El Gobierno nacional prorrogó por decreto la suspensión de los desalojos a las comunidades indígenas. Se trata de una medida que en el Congreso contaba con el aval del Senado pero aún no fue tratada por Diputados.
De esta manera, Alberto Fernández firmó el Decreto 805/2021 que fue publicado este jueves en el Boletín Oficial asegurando la extensión de la normativa que vencía el próximo martes 23 de noviembre y así el Poder Ejecutivo mantiene la prohibición de los desalojos de las comunidades originarias por cuatro años más: hasta el 23 de noviembre de 2025.

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“Mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario, resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la ley N° 26.160 y modificar su artículo 3º, hasta el 23 de noviembre de 2025, de conformidad con las pautas previstas en el proyecto de ley aprobado por el Honorable Senado de la Nación”, argumentó el Gobierno.
En efecto, la Cámara Alta aprobó a fines de octubre, con 43 votos afirmativos, 2 negativos y 7 abstenciones, la prórroga de la emergencia territorial indígena, proyecto que a la vez dispone que en los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad se deberá asignar al Fondo Especial creado por la ley una suma de 290 millones de pesos. La iniciativa superó el Senado pero aún no fue tratada por la Cámara Baja.
Además el Ejecutivo justificó que “las medidas que se disponen son proporcionadas en relación con la enorme incertidumbre a la que se encuentran sometidas gran número de comunidades indígenas ante los procesos judiciales y extrajudiciales de desalojos latentes, lo que puede poner en riesgo su identidad cultural y la existencia misma de la comunidad”. La prórroga ocurre mientras en los últimos días en la Patagonia se repitieron los ataques de sectores violentos de la comunidad mapuche.
En su artículo 2º, el texto oficial indicó la suspensión “por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”.

Relevamiento

Durante los próximos cuatro años el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INANI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la Administración de Parques Nacionales.
Además el INAI deberá presentar a partir de 2022 y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso, un informe anual que detalle el estado de avance de mencionado proceso de relevamiento, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance.
Según informó el Gobierno, ante un universo de 1760 comunidades indígenas identificadas a la fecha, el INAI ha finalizado el proceso de relevamiento de 746 y ha iniciado el de otras 246 que se encuentran en distintos grados de avances de ejecución. Restan relevar 768.
De acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPyV) del 2001, la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005 arrojó la cantidad de 600.329 habitantes “que se adscriben como descendientes de pueblos originarios”, mientras que, en el censo de 2010, los descendientes de pueblos originarios ascienden a 955.032, registrando un crecimiento del 37,14%.
El régimen especial para las comunidades indígenas entre otros puntos reconoce: la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

(Infobae)