Según la disposición 1584/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el producto: “Palitos salados marca Verónica Snacks, peso neto 1000 gr, sabores: Clásico, Jamón, Queso, Elaborado por: R.N.E: 040036624, Envasado por: Verónica Snacks, Luca, Córdoba, R.N.E: 04004883, R.N.P.A: 04035072”.
La Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que “el RNE 04004883 pertenece a otra razón social y se encuentra dado de baja, que el RNE 040036624 es inexistente y que el RNPA se corresponde a otro producto de una razón social diferente”.
El texto indica que los productos se hallan en infracción al artículo 3° del CAA “por carecer de registros de establecimiento y de producto, y consignar en su rótulo información perteneciente a otra razón social y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

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“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, agrega.
Asimismo, a través de la disposición 1636/2022, la Anmat prohibió los productos rotulados como “Stevia, Endulzante Natural, Grupo Eco, Endulzando La Vida, Presentación granulado, Peso aprox. 80g., Fecha de vencimiento: Dic. 2022, Procesado y distribuido por Naturaleza Boliviana, Reg. Sanitario 028043, Caranavi, Bolivia”, ya que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
La Administración explicó que el Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) no tiene “en su base de información antecedentes de registros ni ingresos al país de los mencionados productos” y, además, “carecen de registros de establecimiento y de producto”.
El texto publicado en el Boletín Oficial también señala que hay antecedentes ya que en 2018 Anmat había prohibido el alimento “Stevia, Endulzando la Vida – 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020” porque, entre otros aspectos, carecía de glicósidos de esteviol y que los edulcorantes no nutritivos autorizados son los que tienen este componente. Por esa razón, “la leyenda ‘100 % stevia cristalizada’ es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor”.
El organismo determinó prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los endulzantes “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales” ya que al carecer de registros “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.