La diputada Liliana Toro, presentó durante la 14° sesión ordinaria de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que solicita la modificación del artículo 9 de la Ley 2052, modificado por las Leyes 2302, 3047 y 3617.
La modificación se quiere realizar, por lo menos, en el Artículo 9° “Desde la publicación de la Convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes del Acto Eleccionario, los “Sub-Lemas” registrarán ante el Tribunal Electoral Permanente, las listas de candidatos/as públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el que se los postula y no estar comprendidos dentro de las inhabilidades legales. Las listas de candidatos/as que se presenten para elecciones provinciales y municipales en el orden legislativo deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde primer candidato/a titular hasta el último candidato/a suplente asegurando la paridad de género. Los reemplazos a que hubiere lugar, por cualquier causa, se harán en orden correlativo conforme las respectivas elecciones asegurando que el incorporado pertenezca al mismo SUB – LEMA del que deje vacante. Cuando se convoque a elegir el cargo de diputados por municipio y representante del pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura el/la candidato/a titular y suplente de la lista que se presente deberán ser de distinto género. – Se presentarán juntamente con el pedido de oficialización de las listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio legal. El género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI).

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En esta oportunidad, la diputada Toro se encuentra acompañada por la diputada Laura Hindie en esta posibilidad de realizar un cambio que responde a la paridad de género.
Según la legisladora el texto del articulo 9 de dicha ley “no cumplió con las expectativas para el que fue creado, dado que la experiencia nos mostró que al momento de reemplazar a un candidato/a electo/a o en funciones, provocó una disparidad en el grado de representación de género, menoscabando la paridad en cuanto a la equiparación de hombres y mujeres en los escaneos de los Poderes Legislativos de la Provincia”.
En este sentido explicó que “hemos presentando el proyecto de ley 528-2022, “SUPERADOR”, el que garantiza la Paridad de Género 50% y 50% en los Poderes Legislativos de nuestra Provincia, tanto en la Cámara de Diputados como en los Concejos Deliberantes, a fin de asegurar la paridad de género en la representación política, este, sin embargo, no fue ni siquiera tratado en comisión, como es de estilo con cada proyecto que toma estado parlamentario. Tanto propios como ajenos, han manifestado diferentes posturas al mismo, quizás es debido a que aún no fue tratado, o por responder a diferentes posicionamientos sectoriales. La realidad es que la modificación introducida a la Ley 2052, mediante Ley 3617, sancionada el 27 de Septiembre de 2018, lejos de lo que se pretendía lograr “paridad de género”, incrementó la brecha”.
De hecho las legisladoras del oficialismo indican que es necesario modificar, una vez más, el artículo 9° de ley 2052, que lejos de crear un derecho, excluyó tácitamente la paridad de género.