

Fuentes judiciales confirmaron a Mas Prensa que el l Juzgado Federal Nº 10 resolvió no hacer lugar al pedido de varios de los defensores de los imputados para excluir a la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en la causa por «abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público» -en la cual están implicados, entre otros, Cristina Fernández de Kirchner, Máximo Kirchner y Cristóbal López – en un expediente conexo con la denominada Causa Hotesur.
De este modo, la Justicia volvió a ratificar la intervención de ese organismo nacional en un planteo vinculado a Hotesur, la causa en la que se investiga un presunto lavado de dinero y asociación ilícita de parte Los Sauces y Hotesur, dos sociedades propiedad de la familia Kirchner, en el alquiler de sus hoteles y propiedades a los empresarios.
La imputación es que los alquileres se hicieron como contraprestación a las obras públicas que sus empresas recibieron durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. Junto con la expresidenta están acusados una treintena de personas, entre ellas su hijo y diputado nacional, Máximo Kirchner, y los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián De Sousa.
Precisamente fue De Sousa quien había presentado un recurso argumentando que «el decreto 274/2025, que derogó una normativa anterior-el Decreto 226/2008-que otorgaba facultades explícitas a la UIF para actuar como querellante en causas relacionadas con delitos vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo».
Planteos y definición
En su presentación, la defensa del socio de Cristóbal López, sostuvo que la derogación dispuesta por el nuevo decreto debía aplicarse a todos los procesos, incluidas las querellas en curso, y destacó que la continuidad de la UIF podría comprometer su autonomía e independencia operativa. Vale mencionar que este planteo fue respaldado por las defensas de Cristina Fernández y hijo Máximo Kirchner; además de Cristóbal López. El argumento central era que permitir la permanencia de la UIF favorecería una actividad procesal dirigida contra gobiernos anteriores.
En contra partida la UIF defendió su legitimidad para mantenerse en la causa y argumentó que el Decreto 274/2025 no tenía efectos retroactivos. A su vez, se puntualizó que este decreto estaba diseñado exclusivamente para regular la actuación futura de la UIF y no para interferir en procesos abiertos donde ya ejercía como querellante. Para finalmente fundamentar su pedido como querellante en que «excluir a la UIF en esta instancia violaría el principio de legalidad y la seguridad jurídica. La legitimidad de la UIF deriva no solo de la Ley 25.246, sino también del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación», indicó, reiterando que su intervención estaba ajustada a derecho», remarcaron desde el organismo.
Finalmente, en la resolución de los planteos Ercolini consieró que la normativa derogatoria no establece expresamente consecuencias sobre los procesos en curso, por lo que mantener a la UIF en su rol de querellante no contradice la legislación actual.

