En la Provincia de Santa Cruz, el Gobierno que asumió en diciembre de 2023 tomó la decisión de implementar cambios en la estructura del Poder Judicial, que fue ejercida por los poderes Ejecutivo y Legislativo a través de la sanción, promulgación y publicación de la Ley N° 3949, mediante la cual se aumentó de cinco a nueve los integrantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Pudo ser una medida cuestionable desde lo político o presupuestario, pero no reprochable desde el punto de vista de la legalidad, debido a que intervinieron los órganos a los que la Constitución Provincial confiere aquellas atribuciones.
En días recientes leímos con asombro que cuatro de los históricos integrantes del TSJ han emitido algo parecido a una decisión judicial (no lo es por ausencia de integración con el mínimo de miembros que exige la Ley Orgánica), en la que resisten la incorporación de los nuevos integrantes designados por la Legislatura, previa propuesta en ternas del Poder Ejecutivo.
Dejando de lado toda operación mediática y circunscribiendo la cuestión a aspectos de mera legalidad, podemos afirmar que estamos en presencia de un “escándalo jurídico” de dimensiones inconmensurables, sobre el cual la opinión pública especializada no se ha detenido a analizar sus repercusiones.
Cabe recordar que la Ley N° 3949 reformó el art. 24 de la Ley Orgánica 1600, indicando que a partir de su entrada en vigencia el Tribunal Superior de Justicia está integrado con nueve miembros (antes eran cinco). A su vez, tanto la Constitución Provincial como el art. 27 indican que en materias “contencioso administrativas”, para adoptar decisiones válidas, el Tribunal debe integrarse “en pleno” (es decir, sin la posibilidad de un quórum inferior a nueve miembros).
Con total desvergüenza vemos cómo sólo cinco integrantes (cuatro Vocales y un miembro adicional convocado como subrogante) han incurrido en conductas antijurídicas cuya invalidez es manifiesta, instalando la idea en la sociedad de que la ley de ampliación de miembros del TSJ se encuentra suspendida por cuatro meses y que los nuevos Vocales (designados por la Legislatura previa propuesta del Sr. Gobernador y que ya han prestado juramento en los términos del art. 10 de la Ley Orgánica), deben abstenerse de cumplir la función asignada constitucionalmente (fundamentalmente conocer y decidir conflictos entre particulares y, eventualmente, entre estos y el Estado Provincial o Municipal).

Fin a la impunidad

Algunas perlitas que se pueden apuntar al respecto: En materia jurídica, cuando se habla de “suspensión”, significa que alguna norma o acto venía rigiendo y que una decisión judicial ordena poner un paréntesis; es decir, vale lo anterior y lo posterior a ese período de suspensión. Entonces, cuando adoptaron la decisión de suspenderla, la Ley N° 3949 estaba vigente y, como consecuencia de ello, la medida nunca pudo ni debió haber sido tomada sin la integración del TSJ con nueve miembros. Es casi una lección de segundo año de la carrera de abogacía o una sencilla interpretación desde el sentido común de cualquier persona.
Otra barbaridad es “ordenar” a los nuevos Vocales que se abstengan de tomar conocimiento de expedientes y resolverlos, pues luego de haber prestado juramento, el único órgano constitucional que puede adoptar una medida en tal sentido es la Legislatura Provincial y en el marco de un proceso de juicio político. Es otra enseñanza, pero ahora sólo de instrucción cívica de bachillerato: los jueces deben ser independientes e imparciales para poder decidir con objetividad y para ello gozan de inmunidad.
Cuando titulé “Abogados con Toga” pensé en las distintas funciones que cumple un magistrado y un litigante. Aquellos, sólo luego de escuchar a las partes y valorar las pruebas, toman una decisión. Los letrados de parte o defensores, por el contrario, tienen una postura u objetivo que defender y a partir de ello buscan argumentos.
En Santa Cruz, luego de las desvergüenzas señaladas, resulta evidente que los anteriores integrantes del Tribunal Superior de Justicia actúan como abogados de una parte sobre la cual sólo resta conocer su verdadera identidad, aun cuando utilice el ropaje de una entidad sindical que ni siquiera adoptó una decisión asamblearia para habilitar a su secretario general a cuestionar la validez de la ley. Pero como casi siempre la “verdad alumbra”, se sabe que defienden hoy la impunidad con la que actuaron durante mucho tiempo, y se resisten a asumir que esa situación no puede continuar.