Buenos Aires
Al igual que el formulado por el Gobierno provincial. Ambos buscaban llegar a la Corte Suprema de Justicia para revertir el fallo del Tribunal ordenando que las boletas de las PASO vayan en forma separadas a las Provinciales.
Ayer por la tarde se conoció la decisión de los jueces que integran la Cámara Nacional Electoral sobre las boletas en Santa Cruz.
Declararon inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Frente de Todos. Buscaban revertir el fallo de la propia Cámara que ordenaba la separación de boletas entre las PASO y las generales de este 11 de agosto.
La primera es para elegir precandidatos a Presidente y Diputados nacionales y la segunda para elegir el futuro gobernador y los legisladores provinciales.
Los jueces también rechazaron la apelación intentada por el Gobierno provincial con la representación de la abogada Graciana Peñafort. Ambos fallos fueron en concordancia con el dictamen fiscal que también consideraba que el Recurso Extraordinario no era admisible.
Argumento
Santiago Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Vía señalaron la floja a nula argumentación que fuera esgrimida en ambos recursos, principalmente en el presentado por los apoderados del Frente de Todos, Ramiro Serantes y Sergio Sepúlveda.
En varias partes de la fundamentación de la declaración de inadmisibilidad, ambos jueces señalaron que se trató de una presentación confusa, en la que no se determinaba fehacientemente el supuesto derecho constitucional conculcado.
Afirman que la apelación presentada, “no sustenta adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta ni desarrollan la pertinente argumentación”.
Los jueces indicaron que la propia CSJ señala que “debe considerarse inadmisible todo recurso extraordinario interpuesto mediante un escrito del que no resulta clara y precisamente cuál es la cuestión federal cuya decisión se pretende someter a la Corte Suprema”.
Improcedente
Por ello considera que “es improcedente el recurso, sino se demuestra claramente qué garantía constitucional resultó afectada por el fallo atacado”.
Y aclaran que los jueces “no están obligados a tratar todos y cada una de las argumentaciones que les son propuestas, sino sólo las que estimen pertinentes para la solución de la controversia” otro argumento más, afirman, para “descartar la existencia de la arbitrariedad alegada”.
Finalmente los jueces insisten en apuntar que los recurrentes “no logran aportar nuevos argumentos que pongan en tela de juicio la doctrina que se desprende de los precedentes citados por el Tribunal en la sentencia recurrida” y reiteran que la naturaleza de ambas elecciones son distintas y por lo tanto no se pueden adherir las boletas como si fueran del mismo tenor.
Ahora el Gobierno o los apoderados del Frente de Todos, de querer continuar con la acción, deberían ir en Queja a la Corte, pero a 6 días de las elecciones no habría tiempo material para ello.