Compartimos a continuación el articulado:

TÍTULO I

DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de la ciudad de Río Gallegos.-

Las presentes medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal y hasta el día 11 de octubre inclusive del corriente año.-

Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las decretro21

sanitarias provinciales y nacionales.-

Artículo 4º.- DISPÓNESE el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO- y medidas complementarias, respecto de las personas que ingresaron y/o quienes ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria del virus SARS- CoV-2, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días a computar desde el arribo a su lugar de residencia.

Artículo 5º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-

Artículo 6º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales que presten funciones en localidades del interior de la provincia que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes que deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 11de octubre inclusive del corriente año.

En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.-

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL

DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

PARA LAS LOCALIDADES: RIO TURBIO – 28 DE NOVIEMBRE- EL CALAFATE-CMTE. LUIS PIEDRA BUENA-CALETA OLIVIA-LOS ANTIGUOS

 

Artículo 7º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las jurisdicciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos y zonas de influencia.-

Artículo 8º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:

1.- Los días lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

3.- Los días domingo 27 de septiembre y 11 de octubre del corriente año documentos terminados en impar, y el día domingo 4 de octubre del corriente año, documentos terminados en cero (0) y números pares.

Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-

Artículo 9º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-

Artículo 10º.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades y/o Centros Operativos de Emergencia Locales de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.-

Artículo 11º.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el día 11 de octubre inclusive del corriente año, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-

Artículo 12º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos hasta el día 11 de Octubre inclusive del corriente año.

En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente- todo tipo de encuentros religiosos.-

Artículo 13º.- SUSPÉNDASE transitoriamente el funcionamiento, sin excepción alguna de bares, confiterías y cervecerías en las localidades de Caleta Olivia y El Calafate.

Artículo 14º.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos y zonas de influencia, hasta el día 11 de octubre inclusive del corriente año.-

Artículo 15º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 11 de octubre inclusive del corriente año.-

Artículo 16º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 hasta nivel Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación que presten funciones en la ciudades Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos.-

Artículo 17º.- EXCEPTÚASE de la dispensa establecida en el artículo 15, a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes de las delegaciones del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial; Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial en las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos.

Artículo 18º.- INSTAR a los titulares de los Municipios de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia y Los Antiguos a adoptar idénticas medidas a las establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del presente instrumento legal.-

 

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Artículo 19º.- DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:

Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
Queda prohibido los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada destinando personal específico al control de su cumplimiento.
Cines, teatros, clubes, centros culturales.
Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano.
Turismo.
Artículo 20º.- Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden nacional y provincial que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud correspondiente emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-

Artículo 21º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la autenticidad de los certificados aludidos en el artículo precedente y en su caso a poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente la existencia de irregularidades de los mismos.-

Artículo 22º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.-

Artículo 23º.- INSTRÚYASE a las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-

Artículo 24º.- ESTABLÉCESE que si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia y de acuerdo a los términos del artículo 22 del DNU Nº 745/20.-

 

TITULO II

DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

Artículo 25º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” será aplicable en la ciudad capital Río Gallegos y zonas de influencia.

Las presentes medidas tendrán vigencia desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre inclusive del corriente año.-

Artículo 26º.- DISPÓNESE el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas desde las 00:00 hs del día 21 de septiembre de 2020 hasta el día 11 de octubre inclusive del corriente año, de conformidad a lo establecido en el DNU Nº 754/20.-

Artículo 27º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.-

Artículo 28º.- ESTABLÉCESE la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en los artículos 12 y 13 del DNU Nº 754/20, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, y que fueren autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial.-

Artículo 29º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad de Río Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad:

i.- Supermercados desde las 08:00 hasta las 19:00 hs;

ii.- Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;

iii.- Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;

iv.-El servicio de delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 22:00 hs;

v.- Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas, así como servicios con atención al público observando el distanciamiento social de 2 metros entre los concurrentes, no pudiendo en ningún supuesto exceder el 50% del espacio físico del establecimiento comercial, conforme los rubros determinados por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria mediante Resolución Nº 266/20 y bajo la siguiente modalidad:

1.- Público en general entre las 10:00 a 19:00 hs.

2.- Adulto Mayor y grupo de riesgo exclusivamente entre las 12:00 a 14:00 hs.

Se deja establecido que no se habilitará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.

Todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.-

Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.

Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.-

Artículo 30º.- DEJASE ESTABLECIDO que no resultarán alcanzadas por las excepciones enunciadas en el artículo precedente aquellas actividades comerciales tales como: restaurantes, bares, cervecerías; y centros de belleza, estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.-

Artículo 31º.- ESTABLÉCESE que al solo efecto de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia en los horarios preestablecidos en el artículo 29 y de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad:

1.-Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.

2.- Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

3.- Los días domingo 27 de septiembre y 11 de octubre del 2020 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número impar y el día 04 de octubre de 2020 las personas cuyo documento termine en cero (0) y número par.

Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.-

Artículo 32º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 26 y 27 y de la prohibición de circular a las autoridades superiores y titulares de todos los Ministerios y reparticiones que integran la Administración Central, Organismos y Entes Autárquicos Empresas y Sociedades del Estado, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley Nº 1831 y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación y aquellos autoridades y funcionarios municipales que determine el Intendente de la ciudad de Río Gallegos, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

Artículo 33º.- EXCEPTÚASE de la medida dispuesta en el artículo 26 y 27 y de la prohibición de circular a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado, Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas, Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública en general, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

Artículo 34º.- INSTRÚYASE a los titulares de los Organismos mencionados en el artículo precedente a convocar el personal, cualquiera sea su situación de revista, necesario para garantizar el funcionamiento de las áreas y dependencias de dichos Organismos y/o reparticiones.

Artículo 35º.- INSTRÚYASE a la Municipalidad de Rio Gallegos a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-

Artículo 36º.- ESTABLÉCESE que en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento de acuerdo a las siguientes modalidades:

En horario diurno con una duración máxima de 60 minutos por día entre las 12:00 horas y 16:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS METROS (500 m) de su residencia. No se permitirá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor de 2 metros salvo en el caso de niños y/o niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.

En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Se deja establecido que en ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad.

Artículo 37º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia y al Municipio de la ciudad de Río Gallegos a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultando a la Cartera de Seguridad a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.-

Determinase que a los efectos de la circulación de las personas comprendidas en las actividades exceptuadas dentro del presente título, se deberá tramitar la renovación- sin excepción alguna- de los permisos pertinentes ante la autoridad provincial y/o municipal según corresponda.

Artículo 38º.- PROHIBASE en su totalidad las siguientes actividades:

Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Servicio de transporte público urbano.
Turismo.
Reuniones familiares y/o sociales.-
Artículo 39º.- ESTABLÉCESE que toda solicitud y/o requerimiento de nuevas habilitaciones por parte del titular del Poder Ejecutivo Municipal para el funcionamiento de actividades y/o servicios no comprendidos en el presente Título, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente.-

TITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 40º.- ESTABLÉCESE que las personas que desarrollan actividades esenciales o críticas y deban desplazarse dentro del territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones quedarán exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, debiendo limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

A los fines dispuestos en párrafo precedente, la autoridad provincial pertinente, los Comité Operativos de Emergencia locales y/o la autoridad municipal deberán realizar el control y seguimiento del desarrollo de la actividad autorizada, debiendo a esos efectos hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes, garantizando el retorno del trabajador una vez cumplida la función y/o actividad desarrollada.

Artículo 41º.- PROHÍBASE en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la realización de reuniones sociales en espacios cerrados y/o públicos o de acceso público al aire libre, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-

Artículo 42º.- INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas.-

Artículo 43º.- ESTABLÉCESE que cualquier decisión y / o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales en el marco de las presentes disposiciones deberá contar los la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención obligatoria del Ministerio de Salud y Ambiente.-

Artículo 44º.- DISPÓNESE la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en la localidades Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Comandante Luis Piedra Buena, Caleta Olivia, Los Antiguos y Río Gallegos hasta el día 11 de octubre inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.

Exceptúase de la suspensión prevista en el párrafo anterior las actuaciones que tramiten en la órbita del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y del Ministerio de Seguridad de la Provincia, los cuales continuarán su tramitación normalmente.-

Artículo 45º: FACÚLTASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia a dictar el instrumento legal pertinente de inclusión en las previsiones contenidas en el Título II del presente decreto “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” a las localidades que así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 22 del DNU Nº 754/20.-

Artículo 46º: CONVÓCASE a los titulares de los Ministerios y Entes públicos, así como a las autoridades superiores y el personal de Gabinete que los compone a implementar de manera coordinada con los Intendentes Municipales, a través de los Centros Operativos de Emergencia Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil, medidas de fortalecimiento territorial, en materia de prevención y concientización destinadas a la sociedad en general para el cumplimiento de las normas de conducta, seguridad e higiene tendientes a evitar la propagación del COVID-19 en resguardo de la salud pública.

 

TITULO IV

DISPOSICIONES DE ALCANCE GENERAL:

Artículo 47º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 21 de septiembre de 2020.

Artículo 48º.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-

Artículo 49º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Artículo 50º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

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