Buenos Aires
Lo hizo la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. También confirmó la mayoría de los procesamientos. El ex presidente nunca fue llamado a declarar, como reclamaron varias de las querellas
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó hoy la mayoría de los procesamientos ordenados por la jueza Marta Yáñez por el hundimiento del ARA San Juan y ordenó investigar al ex presidente Mauricio Macri, al ex ministro de Defensa Oscar Aguad y al entonces jefe de la Armada, Marcelo Srur, que hasta ahora no fueron citados a declarar, pudo saber Infobae de fuentes judiciales.
“Debera´ indagarse y acreditarse en el expediente, el conocimiento por parte del Ministerio de Defensa y del titular del Poder Ejecutivo, sobre la realizacio´n del ejercicio naval, de la importante envergadura que significaba el que puso en marcha la Orden COAA 14/17; como asimismo las constancias que den cuenta de los recortes presupuestarios que afectaban a las fuerzas armadas y en particular a los buques que participaban del mismo”, dice la resolución de 177 páginas.
Y agrega: “Estas razones impiden -al menos en este estado del proceso- descartar definitivamente, que el Ejecutivo Nacional por vi´a del Ministerio de Defensa y a trave´s de sus Secretari´as de Estado respectivas, no tuviera participacio´n alguna en los hechos que se investigan”. Lo mismo plantea sobre el ex jefe del Estado Mayor de la Armada, Marcelo Srur.
En diciembre del año pasado, la jueza Yáñez dispuso el procesamiento de dos contraalmirantes y cuatro capitanes de navío por el siniestro que se llevó la vida de los 44 tripulantes. La magistrada, confirmada ahora por la Cámara al frente de la investigación, acusó como máximo responsable al ex comandante de adiestramiento y alistamiento naval contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo, quien no se asesoró debidamente ni se ocupó personalmente de verificar el estado de la nave en forma previa a la realización de un ejercicio naval combinado de gran envergadura.
Oficiales
La lista de oficiales navales procesados en primera instancia incluye al capitán de navío Claudio Villamide, ex comandante de la Fuerza de Submarinos; el contraalmirante Luis Malchiodi, ex jefe de mantenimiento y arsenales; el capitán de navío Hector Alonso, ex jefe del Estado Mayor del Comando de la Fuerza de Submarinos; el capitán de fragata Hugo Miguel Correa, ex jefe de departamento de operaciones de la Fuerza de Submarinos; y el capitán de corbeta Jorge Andrés Sulia, ex jefe del departamento logística de la fuerza submarina. Se los acusa de “estrago culposo agravado, incumplimiento de los deberes de funcionario público y omisión de oficio”.
Con variantes propias de la jerarquía de cada procesado, la magistrada entendió que todos estaban en conocimiento de que el submarino no se encontraba en buenas condiciones y que en mayor o menor medida desoyeron el planteo del extinto comandante Pedro Fernández respecto del funcionamiento defectuoso del Snorkel y la válvula E19, que presuntamente habría sido el factor determinante de la tragedia, ocurrida el 15 de noviembre de 2017.
El fallo de primera instancia fue apelado por los abogados querellantes, quienes impugnaron las calificaciones legales y la desvinculación del ex presidente Macri, del ex ministro de Defensa y del entonces jefe de la Armada, Marcelo Srur.
“La Resolución recurrida es nula, toda vez que se expide sobre personas que no fueron imputadas ni tomada su declaración indagatoria. Se trata de una suerte de ‘defensa’ del ex Presidente de la Nacion Ingeniero Mauricio Macri, el ex Ministro de Defensa de la Nación Dr. Oscar Aguad y del ex titular de la Armada Almirante Marcelo Srur”, dice la apelación firmada por la abogada Valeria Carreras en representación de la querella mayoritaria.
Esa misma querella había imputado a Macri, Aguad y diez altos mando de la Armada. “La jueza Yáñez solo citó a siete (seis fueron procesados y uno sobreseído), y dedicó un capítulo para exculpar a Macri y Aguad. Para hacerlo, introduce la imputación nuestra. Ahora es nuestra oportunidad de apelar también ese tramo de la resolución”, dijo Carreras a Infobae antes de la audiencia ante la Cámara.
Audiencia
La audiencia de apelaciones se demoró varios meses por la pandemia del COVID-19 y finalmente se llevó a cabo hace tres semanas con un sistema mixto: varias de las partes estuvieron presentes en Comodoro Rivadavia y otras lo siguieron a la distancia.
En esa audiencia, el fiscal de Cámara Norberto Bellver también pidió la indagatoria del ex presidente y del ex ministro de Defensa.
Lo cierto es que la causa de la tragedia nunca pudo determinarse. Ese argumento fue explotado por los defensores de los procesados, que le apuntaron a la jueza Yáñez. “Todos estamos de acuerdo en que no conocemos la característica del hecho. Estamos ante una sentencia con falta de fundamentación. Caminamos en arenas movedizas, eso dificulta la calificación del hecho”, dijo el defensor oficial Alberto Martínez, que representa a cuatro de los procesados, durante la audiencia.
Tras estudiar todos los argumentos, el tribunal, presidido por Javier Leal de Ibarra e integrado por Aldo E. Suárez y Hebe L. Corchuelo de Huberman, confirmó hoy los procesamientos de López Mazzeo, Villamide, Alonso y Correa por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte en concurso ideal. En cambio, revocó los procesamientos de Malchiodi y Sulia, que quedaron con falta de mérito al igual que Alberto Marti Garro.
En un fallo de 177 páginas, la Cámara también ordenó que se lleve adelante una pericia técnico-informática “sobre el material fílmico y mosaico de fotografías correspondientes al hallazgo del SUSJ por parte de la empresa Ocean Infinity” y una pericia integrada por un cuerpo de técnicos en la especialidad submarinista o ingenieros navales.
Al margen del proceso penal, el jefe del Estado Mayor Conjunto, general de brigada Juan Martín Paleo, convocó hace dos semanas al Consejo General de Guerra, que deberá desarrollarse en el marco de lo dispuesto por la Ley 26.394 vigente en la materia desde agosto de 2008, momento en el que se derogó el viejo Código de Justicia Militar. La decisión se dio luego de terminado el “legajo disciplinario” ordenado por el ex ministro de defensa Oscar Aguad con el propósito de “investigar las responsabilidades encuadradas dentro del artículo 13 (incisos 16 y 23) del plexo normativo actualmente en vigor”. Precisamente, el artículo referido es el que describe las faltas consideradas como “gravísimas”. (Fuente: Infobae)