Río Gallegos

El gobierno provincial dio a conocer este sábado la prórroga de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio en todas las localidades de Santa Cruz.
A través del decreto N° 278, la gobernadora Alicia Kirchner adhirió al decreto nacional N° 168/21 que establece la continuidad del DISPO en todo el territorio provincial hasta el próximo 9 de abril. Además mantienen los términos y condiciones vigentes en el decreto Nº 221.
Teniendo en cuenta el reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de fecha 11 de marzo, surgió que todas las localidades presentan casos activos. En este aspecto se detalló que con mayor transmisibilidad las localidades de Rio Turbio, 28 de Noviembre, y un brote de reciente comienzo en la localidad de Tres Lagos; además se detectó un leve aumento en Rio Gallegos en relación a los días previos, «por lo que se verifica una disímil situación en cuanto a la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud provincial».

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En tanto el DNU Nº 168/21, originado a partir del análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas, se entiende que continúan conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente. No obstante indica que se debe continuar con el fortalecimiento de las medidas de prevención de Covid-19 de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas y a la dinámica de la epidemia.
En este sentido, el Decreto Nº 278 todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz quedan alcanzados por las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 12 de marzo hasta el 09 de abril de 2021 inclusive. El sistema de salud debe continuar en alerta para la detección temprana de casos y los sistemas de atención primaria reforzar las estrategias para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos. Asimismo es importante destacar que sin perjuicio, la provincia ha comenzado con el proceso de inoculación de vacunas en forma paulatina – de conformidad al orden de prioridad de los grupos de población establecido en el Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19-, se debe insistir en apelar a la responsabilidad tanto individual como colectiva en lo que a pautas de conducta e higiene se refiere, uso obligatorio de tapabocas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos.
DISPO
Durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- las personas deberán mantener entre ellas una distancia en lo posible mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.
También el decreto indica que los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales podrán adoptar medidas sanitarias o de bioseguridad tendiente al control del ingreso de personas a sus localidades por razones particulares, recomendando, que entre las medidas a implementar, se podrá requerir la prueba de PCR con resultado negativo a las personas mayores de 15 años efectuado dentro de las 36 horas antes del ingreso a la localidad o en su defecto disponer el aislamiento respectivo.
En cuanto a la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo continua para aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 9 de abril inclusive del corriente año.

Prohibiciones

Durante la vigencia del DISPO, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades: Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas.
Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
Cines, teatros, clubes, centros culturales que no estén habilitados bajo estrictos protocolos aprobados por la autoridad de salud provincial.
Continuará el uso de certificados de circulación para las personas alcanzadas por la medida de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por la ruta en horario matutino y vespertino munidos de los «Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19» de orden provincial y nacional de corresponder, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de «caso sospechoso» ni la condición de «caso confirmado» de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.
Asimismo, las personas que efectúen tareas esenciales o críticas y deban desplazarse hacia distintas zonas o localidades del interior provincial deberán desarrollar la actividad autorizada sin más requisito que el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios vigentes.