El Sr. Juez Dr. OLDEMAR A. VILLA, a cargo por subrogancia legal del Juzgado de Primera Instancia N° 1, en lo Civil. Comercial. Laboral de Minería y Familia, Secretaria de Familia, a cargo de la Dra. ENEIDA LIMA PINHEIRO -SECRETARIA-, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Colón N° 1189 de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en autos caratulados «MARTIN FERNANDO RAFAEL S/ADOPCION DE INTEGRACION» Expte. N° 8116/2021. dispuso publicar el presente a fin de notificar al Sr. ALEJANDRO MIGUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS D.N.I. N° 35.327.495 el contenido de la siguiente providencia: «PUERTO DESEADO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021 – En mérito del poder especial acompañado, téngase al Dr ARIEL ANDRÉS l.AZCANO por presentado en representación del los Sres. (…), por denunciado domicilio real y constituido el domicilio procesal electrónico según art. 40 del CPCC y Res. de Presidencia registrada al Tomo CVIII, Reg. 54. Folio 64/67, del 6 de mayo de 2020. Del mismo, córrase traslado a la demandada por el término de ley. Notifíquese (…) Por promovida acción tendiente a otorgar la ADOPCIÓN de INTEGRACIÓN de los niños (…) imprimase el trámite especial previsto en el Tit. VI, Cap. V, sección 4° del C.C.C y concordante y Art. 783 inc. g) y 799 de! CPCC.) (…) Atento lo solicitado y lo informado sin que el actor haya podido averiguar sobre el domicilio del accionado y cumplido con lo requerido por el art. 146 del CPCC, publiquense edictos por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en el periódico de mayor circulación de la ciudad de Caleta Olivia (art. 147° del CPCC), a fin de notificar al demandado Sr ALEJANDRO MIGUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, de la demanda instaurada. citándole para que en el término de cinco días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley Fdo. DR. OLDEMAR A. VILLA. JUEZ SUBROGANTE.
Puerto Deseado, 30 de septiembre de 2021.