A casi 13 años de presentaciones judiciales, la semana pasada el Tribunal Superior de Justicia rechazó la venta del edificio municipal, donde funciona la biblioteca “Mariano Moreno” a la empresa Pilotti.
Según datos judiciales a las que tuvo acceso La Prensa de Santa Cruz, la venta de ese edificio, más el lindante donde antiguamente funcionaba el Tribunal de Faltas, pretendía ser vendido diez días antes de finalizar la gestión del intendente José Manuel Córdoba.
Lo irrisorio de la venta, que pretendía realizar la comuna el 5 de diciembre del 2003, era el precio del edificio: 397 mil pesos a pagar en 20 años.
Con la asunción de Fernando Cotillo a la intendencia, la comuna de Caleta Olivia comenzó “una demanda contencioso administrativa (acción de lesividad) con Pilotti SAEF.
La primera cuestión analizada fue que se decrete la nulidad y se disponga la revocación, en sede judicial, por razones de ilegitimidad, del contrato de locación con opción a compra celebrado entre la municipalidad de Caleta Olivia y la firma Pilotti,
También se solicitó que por la ilegimitidad se decrete la nulidad y revoque el acto de entrega de posesión. Todo ello en los inmueble identificados como parcelas fiscales 15, 16 y 17 de la manzana 47.
Contrato ridículo
Según documentación judicial a la que accedió en forma exclusiva La Prensa de Santa Cruz, el expediente señala que la operación, que estuvo a punto de concretarse en el gobierno de José Córdoba, se convino mediante el pago de un alquiler mensual de 1500 pesos, mas IVA, durante 20 años, con fenecimiento en el mes de noviembre del 2023.
Asimismo, al finalizar esos 20 años y en caso de desearlo, la firma Pilotti podrá ejercer la opción de comprar abonando un valor residual de 37 mil pesos, el que desde hoy hasta el 2023 no devengará ningún interés financiero.
Es decir, el monto total de la operación asciende a 397 mil pesos, financiado en 20 años.
De este modo, quedó expuesta una transacción que se podría calificar de ridícula, ya que tenía una serie de cláusulas irrisorias.
Frente a esto, la municipalidad en la gestión de Fernando Cotillo – pasado el 2003 – consideró que la operación resultaba ilegítima por haberse desconocido diversas norman provinciales y municipales. Posteriormente se notificó legalmente a Pilotti sobre la decisión.
Posteriormente la empresa solicitó que continúe la vigencia del contrato de leasing con todos sus efectos y que para el supuesto de no hacerse lugar a lo peticionado, se disponga el cambio de calificación jurídica del acto revocatorio, ordenándose se califique la revocación del contrato de leasing en cuestión ocurrida por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
En este sentido, la justicia también consideró que “se desprende que en la celebración del contrato de leasing existió una trasgresión de normas legales, y ello redundó en una vulneración de las formas exigidas por imperio de la ley. De modo que la anulación pretendida por la municipalidad será procedente”, indica la resolución final.
Por ese motivo, se declaró la nulidad del contrato de leasing, con opción de compra celebrado con Pilotti.
La sentencia final del Tribunal Superior de Justicia falló que “rechaza la excepción de legitimación para obrar en el actor y planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 3538-01 efectuados por la demandada Pilotti y hace lugar a la demanda contenciosa administrativa y declara la nulidad del contrato que ha suscripto con la empresa Pilotti y del acta de entrega de las parcelas 15. 16 y 17 de la manzana 47 del ejido urbano”.