El Sr. Conjuez del Juzgado del Primera Instancia Nro. Uno en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Dr. Franco Matías Villalón Lescano, secretaria numero Dos a cargo de la Dra. Ménica A. Navarrete sito en calle Hipólito Irigoyen n° 2056 de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, cita y emplaza a todos los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes del causante González Silva Fidencio, D.N.I. N° 93.155.235 para que en el término de treinta dias comparezcan y acrediten dichas circunstancias, en los autos caratulados: «González Silva Fidencio S/ Sucesión Ab-Intestato» Expte. 37745/20″ Publiquense edictos por el término de tres (3) dias en el BOLETIN OFICIAL y en el diario LA PRENSA DE SANTA CRUZ de la Provincia de Santa Cruz por el término de tres dias. A sus efectos se transcribe el art 378 CPCC SC cuyos textos rezan: «ART 378 CPCC ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES Los pedidos de informes, testimonios y certificados, asi como la remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial. Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaria con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hara efectiva de oficio o a petición de parte. Caleta Olivia de de 2021.-