pagano

Caleta Olivia
La terminología y difusión de la Violencia Institucional, podríamos situarla contemporáneamente, con la sanción de la ley 26811 que establece en su artículo 1º: “ Institúyese el 8 de mayo como “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional” con el objeto de recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos”.
En esa misma línea, el manual “Los derechos humanos frente a la violencia institucional” elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación explica que el término “violencia institucional” abarca desde la detención “por averiguación de antecedentes” hasta las formas extremas de violencia como el asesinato (el llamado “gatillo fácil”) y la tortura física y psicológica. Veamos la definición, adoptada por el manual, la violencia institucional se trata de prácticas estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.).

Concepto
Violencia. posibilidades de un concepto más amplio.
El Antropólogo Social Juan Pablo Matta, muestra un sentido más amplio a lo que venimos a discutir, al decir que: “… la violencia reviste en sus contextos cotidianos hace muy difícil una delimitación clara y operativa de la problemática. Mientras que las diferencias empíricas existentes entre una y otra forma de violencia conllevan una dificultad enorme para su delimitación conceptual, la violencia aparece mucho más claramente delimitada si se la encuadra como una categoría moral, que denuncia actos y personas. Si hay algo que atraviesa todos los usos del término violencia es su pretensión de denuncia proyectada como desaprobación moral.
Concluye el Dr. Matta sosteniendo que, Enfocar desde este ángulo el problema permite, además de superar el inmenso problema de delimitación conceptual que supone una definición empirista, encuadrar de manera más adecuada las relaciones objeto del análisis. No se trata de desatender la gravedad de los hechos empíricos que se nombran con el término violencia, sino, muy por el contrario, situar la problemática en un lugar adecuado para su comprensión; en el de las luchas simbólicas cotidianas por medio de las cuales los seres humanos buscamos correr las fronteras entre lo tolerable y lo intolerable en el marco de tensiones sociales inherentes.

Debate
El Proyecto de ley 2153/13 que proponía la adhesión al Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional en la provincia del Chaco, la definía “… como todo acto que implique el uso de las fuerzas, el poder físico, y/o la coacción, de hecho o como amenaza, ya sea de naturaleza física, sexual, síquica o que incluya privaciones o descuidos frente a una persona o grupos de personas, ejecutados por funcionarios del poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como las personas que cumplen funciones en esos poderes y/o por integrantes de fuerzas de seguridad y policiales en cumplimiento de sus funciones”.
Posteriormente, el texto sancionado -ley 7257- no recoge esta propuesta.

Conclusión
A partir de estas posiciones, se pretende incluir un abanico de organismos (y no solo a las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad) y dispositivos del estado que interactúan (y provocan daño rutinariamente) en sus diferentes formas de contacto con la ciudadanía, en el espectro de lo que conocemos hasta aquí, como VIOLENCIA INSTITUCIONAL.
Consecuentemente, otorgándole con esta amplitud, mayor visibilidad y protección a las personas vulneradas en sus derechos.