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Río Gallegos
A través de una carta documento con fecha 19 de abril, Long Times SRL – firma propietaria del edificio que alquila el Concejo Deliberante de ésta ciudad – reclama el pago de los meses de diciembre 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017, reservándose acciones legales; con lo cual se deja entrever que una posibilidad sería el “desalojo” de ese organismo parlamentario.
Esta situación se da en medio de un conflicto entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo municipal por atraso en el pago a proveedores.
La semana pasada, se desató este inesperado conflicto – la imposibilidad de hacer frente al pago de los proveedores – que terminó frustrando la sesión ordinaria y hasta originó otra discusión interna entre los propios ediles.
Es que éstos últimos, exigieron por nota al Presidente del ente deliberativo, Evaristo Ruiz, que levante la suspensión de la sesión, afirmaron que las condiciones para sesionar estaban y hasta amagaron con quitarlo de la presidencia del recinto, algo que aún no se materializó.
En consonancia con esto, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se sostuvo que el diálogo con Ruiz no se había cortado y hasta se deslizó que no había tal urgencia como para suspender la sesión.

La Carta
Según trascendió ayer, mediante carta Documento se intima a sus autoridades a pagar la deuda de alquiler que data de diciembre de 2016.
La intimación- La misma, firmada por el abogado Angel Jesús Vázquez en representación de Sociedad de Responsabilidad Limitada Long Times SRL, y fechada el 19 de abril, “intima formalmente a pagar dentro del plazo perentorio de 72 horas los alquileres correspondientes a los meses de diciembre de 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017”.
La Carta Documento expresa además el reclamo de los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, “caso contrario ejerceré acciones judiciales por juicio ejecutivo por cobro de alquileres y desalojo por falta de pago”.
Asimismo, expresa que todo ello conforme a la cláusula tercera y demás condiciones contractuales, cuyo contrato de locación fue firmado el 19 de noviembre de 2016.
“Hago reserva de reclamar por vía judicial los alquileres adeudados e intereses por pago fuera de término correspondientes” y añade: Al contrato celebrado con fecha de 15 de noviembre de 2013 y que venciera el 30 de octubre de 2016 y conforme cláusula tercera y demás estipulaciones contractuales”.