Foto gentileza Santa Cruz al Momento

Caleta Olivia
Desde la semana pasada cuando se sancionó y promulgó la Ordenanza de incompatibilidad de cargo, se desató un debate que derivó en un intenso intercambio entre Julián Carrizo – titular del Sindicato de Empleados Municipales de Caleta Olivia – y el intendente Facundo Prádes, quien en un principio había vetado el primer intento de poner en vigencia la medida.
Pero ahora, con el instrumento legal en plena vigencia, tanto el jefe Comunal como el dirigente gremial analizan acciones a seguir.
Vale mencionar que se considera “incompatible el desempeño de un cargo o empleo en la Municipalidad, con la percepción de Jubilaciones, Pensiones y/o Haberes provenientes de cualquier Régimen Previsional y aún los de las Fuerzas de Seguridad a nivel Nacional o Provincial”.
Ante esto, tanto Julián como Facundo salieron e expresar preocupación, e incluso hablaron de consecuencias legales y jurídicas que podría tener la aplicación de la ordenanza. También el titular del SOEM, fue mucho mas lejos y califico la ordenanza como “inconstitucional”.
De todos modos, fuentes del Concejo consultadas por el diario Mas Prensa, mencionaron que en el “espíritu y la letra” de la ordenanza no esta la retroactividad de la medida, con lo cual las 450 personas ( cargos) que ya incurren en incompatibilidad no estarían alcanzados; y la medida restrictiva apuntaría solo a futuras incorporaciones.

Doble cobro
Ayer, el líder del SOEMCO dijo que se reuniría en las próximas horas con el intendente para plantearle la “afectación de derechos laborales adquiridos” e incluso habló sobre un análisis de los casos que harían los asesores legales del gremio para plantear esto a la Justicia. Igualmente, el Jefe Comunal se expresó indignado en el canal local, cuando recordó que él había vetado la ordenanza, y que en su ausencia se había puesto en vigencia tras la última sesión del Concejo Deliberante local. En tal sentido vale mencionar que la ordenanza tenía un sentido de dar una herramienta legal que resguardara las finanzas de la comuna. Es importante destacar que los fondos de los que proviene el pago de los salarios ( por partida doble) tiene el mismo origen, las arcas provinciales.
Esto ocurre con los docentes – a los que el intendente llama “los profes” – que tiene cargos en la comuna y a su vez tiene “horas cátedras” en el sistema educativo provincial. Ocurre que en muchos casos, no declaran uno de los dos cargos, para no incurrir en un incumplimiento legal. Esto es porque a nivel docente, no se podría superar las 36 horas cátedras semanales; cosa que ocurre de manera sistemática al tener dos cargos uno en la provincia y otros en la comuna. Con el tema de los médicos es similar, pero en el sistema de salud pública que también tiene regulaciones en este sentido.
No obstante, las 450 personas a las que hace referencia el intendente, no perderían este “derecho” adquirido, según el titular del SOEM; y solo pondría coto a posibles nuevos “contratos incompatibles”.
Un detalle que se ve en los últimos meses, es que profesionales que se encuentran de paro o con medidas de fuerza en sus cargos provinciales, si concurren a trabajar en las área de la comuna en donde están contratados.
Esto marca que pese al “doble pago” que perciben, solo cumplen con uno de sus trabajos.
En este contexto, el reclamo del SOEMCO y las postura del Intendente quedarían al margen del escenario que plantea la ordenanza, que pone restricciones hacia adelante.
De todos modos, el caso de los denominados Cargos Políticos, que es personal que toma cada intendente para cubrir principalmente puestos jeraquicos que hacen directamente a la gestión “política”, tendrían que optar. ( ver aparte).

Los cargos políticos

La nueva ordenanza en vigencia establece algo puntual para los funcionarios denominados Cargos Políticos.
La medida establece que “los Cargos Electivos y Cargos Políticos por estar designados, dependientes de la Municipalidad de Caleta Olivia, serán considerados de tiempo completo y por ende incompatibles con cualquier otro cargo o función dependiente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, en cualquiera de las formas de contratación existentes, mientras permanezcan en el desempeño de la función para la cual fueron designados”. También se aclara que “el personal que al momento de la aplicación del presente régimen, se encontrare comprendido en el mismo, deberá optar por un cargo o empleo. Si dicha opción se ejerciere a favor del cargo de la Municipalidad, deberá renunciar respecto a el o los cargos ocupados en otras esferas de la Administración Pública, debiendo acreditar fehacientemente su renuncia ante el área de Recursos Humanos de la Municipalidad o el Sector de Personal del Honorable Concejo Deliberante.
Agregó que “acompaño y apoyo a Rubén y me solidarizo con él, ya que el destrato sufrido fue muy injusto y ni siquiera fueron capaces de llamarlo para consultarle sobre su opinión al respecto como propulsor de dicho acuerdo. Como él dice, “falta más humanidad” en algunos funcionarios comunales”.