huelga

Caleta Olivia – Por Claudio Pagano
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a todos los trabajadores el ejercicio del derecho de huelga.
Generalmente se define la huelga como la abstención colectiva y concertada de la actividad laboral.
Opera como modo de ejercer una presión admitida por la ley sobre el empleador con el objetivo de obtener un aumento de salarios o cualquier otro beneficio laboral.
Su ejercicio no extingue la relación de trabajo, sólo la suspende y, en principio, cuando se cumplen los recaudos legales, no puede dar lugar a sanción alguna.
Resta analizar ahora si corresponde el descuento del salario por los días no trabajados con motivo de una huelga.
En Argentina, a diferencia de otros países, no existe una ley que reglamente el derecho de huelga, por lo que las consecuencias que se derivan de su ejercicio vienen siendo establecidas en las decisiones que adoptan los jueces.
Legalmente sólo se contempla un procedimiento de conciliación obligatoria destinado a conseguir un “enfriamiento” del conflicto. Está regulado en la ley 14.786 y permite la intervención de oficio o a solicitud de una de las partes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Durante el procedimiento, que dura 15 días y puede prorrogarse otros 5 días, el organismo se limita a proponer fórmulas conciliatorias, pero si no se logra un acuerdo, las partes quedan en libertad de tomar las medidas de acción directa que estimen pertinentes.

Jurisprudencia
Aunque no existe unanimidad en la jurisprudencia, la tesis dominante es que corresponde el descuento de los días no trabajados con motivo de una huelga.
El argumento principal es que siendo el contrato de trabajo un contrato sinalagmático –es decir que establece obligaciones recíprocas para ambas partes que lo suscriben– si una de ellas no cumple con la obligación de trabajar, la otra no está obligada a abonar la contraprestación correspondiente que es el pago del salario.
Se entiende que del mismo modo que el empleador sufre el perjuicio transitorio que le supone el cese de actividades, dado que no puede contratar a otros trabajadores para remplazar a los huelguistas, en forma simétrica los trabajadores sacrifican el derecho a la retribución que les hubiera correspondido en caso de haber realizado efectivamente las tareas encomendadas.
La Corte Suprema de la Nación tuvo ocasión de expedirse sobre esta cuestión el 15 de octubre de 1962 en el caso “Unión Obrera Metalúrgica c/ Minetti y Cía” cuando revocó la sentencia de la Cámara de Trabajo de Córdoba que había declarado el derecho de los trabajadores a percibir los salarios caídos.
La sentencia de la Cámara cordobesa vinculaba el pago a la legalidad o ilegalidad de la huelga y sostenía que si la huelga no se había declarado ilegal los salarios debían pagarse.
Evidentemente se estaba incurriendo en una confusión de planos, puesto que la legalidad o ilegalidad es otra cuestión diferente que, incluso, podría dar lugar a sanciones administrativas, pero nada permite vincularla con el pago o el descuento de los salarios caídos.
Acertadamente, la Corte Suprema se limitó a señalar que no existe disposición constitucional o legal en cuya virtud el derecho de huelga vaya necesariamente acompañado del derecho a percibir los días no trabajados.

Fallo reciente
Por ser una resolución más reciente, conviene reflejar el debate suscitado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en donde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), con fecha 4 de octubre del 2010, en el caso “Asociación Docentes Ademys c. CABA s/amparo” hizo lugar al recurso formulado por el gobierno de la CABA, contra la decisión del juez de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo incoada por la asociación docente que pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de una disposición que disponía descontar los haberes correspondientes a dos días de paro.
Para el TSJ de la Ciudad de Buenos Aires , en cambio, no existe un derecho de los trabajadores a verse remunerados por las jornadas no trabajadas y ninguna influencia puede tener la declaración de legalidad o ilegalidad de la huelga.
Se dice textualmente que “la remuneración se adquiere en el marco de un contrato de índole sinalagmática, como es el de trabajo, cumpliendo las prestaciones a que está obligado frente a su acreedor, el empleador. La central, obviamente, es el servicio o, más precisamente, haber estado dispuesto a ejecutarlo (cfr. arts. 113 in fine de la LCT, art. 10, inc. a de la ley nº 471 y art. 6, inc. f del Estatuto Docente de la Ciudad de Buenos Aires). Es así que si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho a verlo retribuido”.
En el fallo del TSJ se cita también la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en el caso “Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de Mendoza c. Dirección General de Escuelas” –sentencia del 26 de diciembre del 2000, con el voto preopinante de la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci– donde se afirma que la postura de no pagar salarios durante los días de huelga no sólo ha sido reconocida en nuestro país por la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, sino que también ésta es la solución aceptada en países a los que estamos unidos por una tradición jurídica común, como España, Italia y Francia.

Regulación en España
Como referencia de derecho comparado se puede analizar el tratamiento que confiere la legislación española que tiene una norma específica que regula el tema –el Real-Decreto Ley 17/1977– avalado por varias sentencias del Tribunal Constitucional.
La ley española indica expresamente que la huelga es motivo de suspensión de las relaciones laborales. Esto quiere decir que el huelguista no realiza su trabajo y el empresario le descuenta ese día de salario.
Ese descuento se efectúa no sólo sobre el salario diario sino que se añade la parte proporcional de la retribución del sábado y domingo y del sueldo anual complementario (aguinaldo).
También se suspende en esos días el derecho de efectuar las cotizaciones a la seguridad social.
Respecto de la huelga celebrada por empleados públicos, la ley señala que “quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga el carácter de sanción”.
No obstante, cabe aclarar que la declaración de ilegalidad de la huelga en España puede dar lugar al despido justificado, sin indemnización, de los trabajadores que hayan participado “activamente” en la medida ilegal.
Asimismo resulta relevante el criterio de proporcionalidad y de sacrificios mutuos que aplica el Tribunal Constitucional (TC) cuando declara que son abusivas las huelgas en sectores estratégicos y aquellas que imponen más gravamen de los necesarios a los usuarios de los “servicios esenciales de la comunidad”.
El TC señala que el derecho de los trabajadores de defender sus intereses mediante la utilización de un instrumento de presión en el proceso de producción de bienes o servicios cede cuando ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas experimentarían si su reivindicación o pretensión no tuviera éxito.

Conclusión
De acuerdo con lo expuesto, está claro el derecho del empleador, sea privado o sea el Estado, a descontar los días no trabajados por realización de una huelga.
Sin embargo, en la práctica el problema es que los gobiernos provinciales amenazan con proceder al descuento de los haberes pero luego no cumplen con lo anunciado.
De este modo los trabajadores estatales saben que los días caídos serán finalmente remunerados, con lo cual se crea un estímulo al ejercicio irresponsable del derecho de huelga.
Si se quiere evitar el ejercicio abusivo de los derechos, la solución más consistente se alcanzaría si los gobiernos, por vía reglamentaria o legal, establecieran una pauta clara y objetiva, conocida por todos, y luego se limitaran a cumplir escrupulosamente lo normado.
De este modo no haría falta caer en la solución extrema del izquierdista presidente de Ecuador, Raúl Correa, quien considerando que las huelgas docentes ponían en riesgo un bien tan apreciado como la educación popular, decidió cortar por lo sano y directamente prohibió su realización.