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Buenos Aires
En esta etapa, en la que el Fisco desea reducir al mínimo el uso del efectivo, estimando que de esa manera se combatirá a la economía informal, salieron normas que generalizan el uso de los pagos electrónicos de todos los impuestos y que eximen del Impuesto al Cheque a las operaciones de pago que se efectúen mediante medios electrónicos. A través del decreto 485, publicado ayer en el Boletín oficial, desde el 7 de julio se exime del pago del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a las cuentas utilizadas exclusivamente en la administración y operatoria de transferencias en las que se usen dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y los que utilicen las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos.
El beneficio es para quienes realicen transferencias bancarias a través de dispositivos móviles, billeteras virtuales y canales electrónicos como las cuentas de “home bancking”. La idea del gobierno es promocionar esos medios de pago para que cada vez se mueva menos dinero en efectivo. Para poder obtener ese beneficio, las cuentas se tendrán que inscribir en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos” que funciona desde la página Web de la AFIP.
Pero además, adicionalmente a la obligación gradual que tienen todos los comercios y los prestadores de servicios de aceptar en las operaciones con consumidores finales el pago con tarjetas de débito, por otro lado ahora surge la exigencia para que todos los pagos de los impuestos se realicen por medios electrónicos. La idea es que dentro de la economía formal se cierre el círculo para que el uso del efectivo desaparezca casi por completo, quedando limitado a lo que se mueve por la economía informal. Lo que queda por ver es si finalmente por todas estas medidas, que se imponen y que no surgen voluntariamente por usos y costumbres, ayudarán a reducir la informalidad o que, al revés, provocará que el circuito informal se profundice aún más. La duda surge porque las empresas de tarjeras informan sobre las operaciones que realizan los comerciantes, y de esta manera lo cobrado por esos medios tiene que ser declarado impositivamente; además de las retenciones de impuestos nacionales y provinciales que aparecen por esa operatoria. Sumado a ello, desde el año pasado los consumidores no tienen el “incentivo” a solicitar el comprobante de la operación luego de haberse eliminado el reintegro del 5% del IVA por las compras que se hacían utilizando las tarjetas de débito.