diarcoCaleta Olivia
La Jueza subrogante de Defensa del Consumidor y titular de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor resolvió multar a Diario, el autoservicio mayorista con una multa de 150 mil pesos por la falta de exhibición de precios.
Según se informó a Diario Más Prensa, la sanción impuesta se debe a la acumulación de expedientes y el comercio mayorista, deberá abonar esa suma dentro de los diez días hábiles contados desde la notificación oficial de la Oficina de Defensa al Consumidor.
Además se le informó a Diarco que “la sanción impuesta podrá ser recurrida por apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería correspondiente a la circunscripción del lugar de juzgamiento (art. 5o Ley provincial 2.465), la que deberá interponerse y fundarse dentro del término de cinco días hábiles ante esta Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y será concedida con efecto suspensivo”, señalaron.
El autoservicio mayorista, ubicado en el barrio 17 de Octubre fue sancionado por “Infracción a los artículos 1ro y 5to de la Resolución 7/2002 de la ex SCD y DC y artículo 4to de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”.
La Resolución 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor señala en su artículo 1ro que “”quienes ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios deberán exhibir precios con sujeción a lo establecido por la presente Resolución. Quienes voluntariamente publiciten precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios deberán hacerlo conforme a lo establecido por la presente norma legal”.

Exhibición
El artículo 2do sentencia que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (pesos). El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final. “En los casos en que, además, se acepte la opción de pago mediante moneda extranjera, letras, bonos u otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento conjuntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago del que se trate”.
“En los casos en que se ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en moneda extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en pesos.
“Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a otros destinatarios podrán exhibir, además, otros precios en forma tal que el tamaño de caracteres así como su visibilidad no resulte más relevante que los destinados al consumidor final.
El artículo 3ro señala que “cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al público, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante carteles indicadores”.
El artículo 4to: “cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo” y el artículo 5to ordena que “la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo”.