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Caleta Olivia
La Ley 55, data del año 1958, pero a lo largo de la vida institucional de nuestra provincia ha tenido modificaciones. Esa herramienta central de la estructuración administrativa, se refiere a: Derecho Constitucional, Municipalidad, Comisión de Fomento, ejido municipal, facultades de la Municipalidad, Concejo deliberante, Departamento Ejecutivo Municipal, Intendente, Concejales, Presupuesto municipal, Ley orgánica municipal, Derecho administrativo, Economía y finanzas. Es tan amplia y abarcativa que muchas veces se presta a interpretaciones, que han permitido argumentar “incompetencias”, y han abierto puertas para que funcionarios no enfrenten desde sanciones. Esta Ley ha permitido así, mas atajos que definiciones, aunque en su texto tiene puntos muy claros. Por eso tal vez la última modificación polémica, generó en enojo de los Concejales de toda la provincia, al ver que se generaba una nueva prerrogativa a los intendentes. (ver aparte).

Responsabilidades
El caso Prades pone al descubierto nuevamente que la interpretación de la ley 55, genera grandes espacios para la controversia. Uno de ellos es si el Concejo Deliberante puede avanzar en el juicio político, o si las sanciones las debe aplicar el Tribunal de Cuentas.
La Ley Orgánica de Municipalidades ( ley 55) en el Titulo II, Capitulo I, que refiera a la competencia Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante expresa en su articulo 47°, que este organismo debe “examinar las cuentas de la administración municipal y elevarlas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los 30 días de vencido el ejercicio. Como todos sabemos, esto no viene ocurriendo desde hace varias gestiones. Pero puntualmente sobre el caso Prades, la sospechosa operación con los supuestos empresarios Chinos, tuvo lugar en el ejercicio 2.016, pero esta documentación no esta en manos del Tribunal de Cuentas. Ya sea porque no fue recibida por el Concejo, o porque no fue remitida, este puntos señalan claramente una irregularidad que impide y obstaculiza llegar a la verdad.
En el caso de esta sospechosa transacción, en donde hay millones en danza y aún no se puede trazar el recorrido financiero y administrativo que tuvo el dinero de la venta de tierras, el Titulo III, Capitulo II, que refiera a como deben desempeñarse los auxiliares del intendente, en el Artículo 69° expresa: “Los fondos municipales serán depositados diariamente en cuenta corriente a la orden conjunta del Intendente y tesorero en el Banco de Provincia u otro, donde no lo hubiere”. Es decir que el depósito – de ser cierto que fue realizado – ya debiera ser de conocimiento público, con lo cual se aclararía en parte este tema.
Vale mencionar que en el Articulo 76° se menciona que “El patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones adquiridos con fondos municipales, las donaciones y legados y los solares comprendidos dentro de su ejido que no fueran de propiedad particular. Todos estos bienes que son el patrimonio de todos los contribuyentes, deberían ser bien administrados y protegidos por el intendente”; cosa que el último escándalo pone en duda.

El Concejo
Respecto a las controversias institucionales el artículo 79 de la ley, expresa que “los conflictos con otra municipalidad o la Provincia y los que se suscitaren dentro del Concejo Deliberante o entre este y el Intendente serán resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. Pero como vimos a lo largo de los últimos años, este máximo organismo judicial de la provincia, ha buscado desentenderse.
El problema se da en que la habilidad del intendente para ausentarse o volver a la gestión cuando considera necesario; o generar o no quórum en el Concejo cuando le es propicio o no, también es una determinante del camino que se tomará institucionalmente.
Los ediles no encuentra el camino o el argumento para apartarlo, sancionarlo, pedirle que se tome licencia – ya sea por su situación judicial o por su salud – y eso es un punto muerto del trámite.
En el artículo 56° de la ley 55 menciona que “ No bien el Concejo determine la vacante o licencia del Intendente el Concejal que deba reemplazarlo asumirá el cargo con las atribuciones y deberes que a aquel corresponden. El concejal que ocupe la Intendencia con carácter transitorio, será reemplazado mientras dure su interinato por el suplente que corresponda”.
Los ediles de Caleta entraron en un laberinto cuando, pretenden avanzar en el escenario judicial, el cual en este caso les esta vedado, porque no pueden presentarse como querellantes. Ocurre que un legislador solo representa “al pueblo” ante el Ejecutivo. Esto ya le ocurrió a diputados nacionales, como el caso de Elisa Carrió, a quien no se la admitió como querellante en algunos casos resonantes.
Así, las cosas, mientras los ediles intentan encontrar en los vericuetos de la ley 55 un camino que no termine en un callejón sin salida, el intendente continúan en funciones, manejando los bienes y recursos del estado, sin control del legislativo, sin dar explicaciones a los vecinos; más allá de las sospecha de coimas que pesa sobre él.

Una vía judicial que avanza
En nuestra ciudad ocurre un conflicto del cual ya nadie puede hacerse el distraído, aunque la interpretación antojadiza de la Ley 55, permite a muchos seguir dilatando el tratamiento del problema.
La vía judicial está en marcha – al menos en el fuero Federal – en donde el viernes pasado fue llamado a ratificar la denuncia contra el intendente Facundo Prades, el ciudadano Ignacio Paradiso quien lo acusó de “lavado de dinero”. Aunque nada se sabe de la denuncia de Fermín Valdivia en Buenos Aires, o la “contra denuncia” de Prades en la justicia local, el caso de las supuestas coimas tendrá un escenario judicial en tribunales Federales.

Ausencia sin reemplazo
En mayo del 2009 el gobierno provincial optó por no vetar ni promulgar la modificación a la Ley 55, y de este modo entró en vigencia automáticamente un cambio que daba una nueva “libertad de acción” al los intendentes. Así los titulares de los Ejecutivos locales, pudieron ausentarse 5 días de su localidad y permaneces en la provincia, ese tiempo sin estar obligados a dejar a cargo al presidente del Concejo Deliberante.
Esto generó una enorme repercusión, cuando ediles de toda la provincia emitieron un documento en contra de la modificación de la ley.
Bajo el número de ley 3053, el Boletín Oficial de la provincia se publicó la polémica reforma (articulo 34) – propuesta por el diputado Néstor Méndez – trámite con el cual entró en vigencia.
Esta es una de las argumentaciones que utiliza el intendente Prades ahora, cada vez que se ausenta de la ciudad y supuestamente no sale de la provincia para no dejar a nadie en su reemplazo.