Caleta Olivia
La firma Salas y del Río exhortó al Concejo Deliberante y la Municipalidad de ésta ciudad para que “efectúe las escrituraciones de los siguientes lotes: a) 1498 hectáreas de ‘Estancia La Salina’; b) 225 hectáreas de ‘El Matadero’; c) 934 hectáreas de ‘Potrero Grande’; d) fracción 48 y 49 (zona de Meprisa), materializándose a favor del Municipio la sesión de las 182 hectáreas correspondientes a ‘El Matadero’, y las 240 hectáreas de ‘Potrero Grande’ a las que oportunamente se comprometió”.
Según un informe dado a conocer a Diario Más Prensa, el exhorto también fue presentado a organismos provinciales para que se “llegue a una solución del conflicto” y de esta manera, se puedan realizar las entregas de terrenos en el sector de las 240 hectáreas denominadas “Potrero Grande”, además de permitir que continúen las obras de autovía en el tramo Comodoro Rivadavia y Caleta Olivia, y la obra de la planta de Osmosis.
El informe detalla que “la Municipalidad hizo entrega a Salas y Del Río, de la posesión de las fracciones 48 y 49, respectivamente, zonas cercanas al Hospital Meprisa.
Con posterioridad, y en forma absolutamente antijurídica, el Ejecutivo Municipal de Caleta Olivia procedió a la venta, a través de una supuesta licitación pública fraudulenta (pues nunca fue publicada en el Boletín Oficial de la ciudad), de la fracción 48 a la empresa CAM SRL.
Por dicho acto jurídico irregular, Salas y del Río inició un juicio de nulidad de acto administrativo ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y una acción de turbación de la propiedad y de mantención de la posesión, ante el Tribunal de Primera Instancia de Caleta Olivia.
Nulo y de “mala fe”
El extenso texto expresa: “Es imperiosamente necesario detallar que el Concejo Deliberante, hizo saber al Ejecutivo Municipal, a la escribana interviniente y al adquirente de mala fe, que se estaba llevando adelante un acto nulo de nulidad absoluta, pues estaba ofreciendo en subasta pública un terreno que ya había sido dispuesto por el Municipio, e integraba la propiedad de Salas y del Río, que para ese entonces se encontraba ejerciendo plena posesión de los mismos”, destacaron.
El informe agrega que “teniendo en cuenta que por Ley 2.938 de la provincia de Santa Cruz (promulgada por Decreto 3184 del 14 de noviembre de 2006), se amplió el ejido urbano de Caleta Olivia, y que dichas tierras no se transfirieron al Municipio, por el solo hecho de que existían conflictos entre la sociedad y el Municipio local; y que estos conflictos finalizaron definitivamente a través de varios acuerdos que fueran detallados, el Concejo Deliberante y al Ejecutivo Municipal de Caleta Olivia, están obligados a tramitar la transferencia de tierras que quedó pendiente con la Provincia, dado que el conflicto ha finalizado, y a confeccionar a favor de la empresa Salas y del Río, los títulos de propiedad: a) 1498 hectáreas de Estancia ‘La Salina’; b) 225 hectáreas de ‘El Matadero’; y c) 934 hectáreas de ‘Potrero Grande’.
Tierras donadas
De acuerdo a lo informado a Diario Más Prensa “en forma concomitante con la entrega de los referidos títulos, la empresa Salas y Del Río, procederá sin más al cumplimiento de las donaciones bajo condición suspensiva, que efectuara a favor de la Vialidad Nacional, para que pueda dar inicio a las obras de la Ruta Nacional 3 y de la autovía Comodoro Rivadavia – Caleta Olivia; así como de los terrenos comprometidos al Consejo Agrario Provincial, para que efectivamente tome posesión del puesto y de las hectáreas colindantes a que se hubiera comprometido. Además, otorgar al Municipio de Caleta Olivia, los inmuebles comprometidos en el contrato de permuta”.
Detallan además que “queda claro que ese Convenio de permuta deberá ser analizado nuevamente, ya que la municipalidad, incumplió parcialmente el compromiso asumido en el contrato de permuta, al intentar enajenar de forma absolutamente antijurídica, la fracción 48, cuando en realidad esta fracción formaba parte del acuerdo de permuta y se encontraba fuera de la posibilidad de disposición del Municipio local, y en clara posesión de la firma Salas y Del Río”.
Aseveran de este modo que “está absolutamente claro que esta ‘licitación’ fue antijurídica e ilegal, y es motivo de sendos procesos judiciales en marcha, pero en honor al principio de la buena fe, no puede dejar de considerarse su renegociación”, indicaron.
“Las Salinas”
Asimismo, “los inmuebles conocidos como “Las Salinas” (sobre el que Salas y Del Río posee títulos de propiedad), que poseen una extensión de 550 hectáreas y 91 hectáreas, respectivamente, no poseen ninguna anotación marginal sobre acto expropiatorio alguno. Por lo expuesto, Vialidad Nacional solamente podrá iniciar las obras respectivas, a través de su contratista, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se pactaron con el Municipio local y la provincia de Santa Cruz. Esta misiva también se dirige a Vialidad Nacional, a los efectos que realice todos los esfuerzos que estén a su alcance para que la condición por la que se comprometió la donación obtenga cumplimiento y, en consecuencia, se pueda realizar la obra”.
En el mismo sentido, también se dirigieron misivas al Consejo Agrario Provincial, para que efectúe todos los esfuerzos que estén a su alcance a los fines que pueda tomar posesión del puesto construido sobre inmueble de Salas y Del Río sobre la Ruta 3, con más las dos hectáreas colindantes”.
Planta de Osmosis
Finalmente esta misiva también se dirige a la Empresa de Servicios Públicos y al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).
“Esto por tanto, sobre el territorio de propiedad de Salas y Del Río, se construye la planta de Ósmosis inversa. Respecto a ella (y al igual que sobre el inmueble propiedad de la empresa donde debe construirse las obras de la Ruta Nacional 3 y la autovía Caleta Olivia – Comodoro Rivadavia), es intención de la firma no entorpecer dichas obras, siempre y cuando se cumplan las condiciones pactadas; es decir, que la Municipalidad de Caleta Olivia cumpla acabadamente con las obligaciones asumidas en el contrato de permuta (que puso fin al litigio) y por ende, se remueva el obstáculo por el cual la provincia de Santa Cruz no ha transferido las tierras a las que se obligó por Ley 2.938, promulgada por Decreto 3184 del año 2006”, señalan.
Asimismo reiteraron que la “misiva, está dirigida al Concejo Deliberante y a la municipalidad de Caleta Olivia para que efectúe las escrituraciones de los siguientes lotes: a) 1498 hectáreas de ‘Estancia La Salina’; b) 225 hectáreas de ‘El Matadero’; c) 934 hectáreas de ‘Potrero Grande’; d) fracción 48 y 49 (zona de Meprisa), materializándose a favor del Municipio la sesión de las 182 hectáreas correspondientes a ‘El Matadero’, y las 240 hectáreas de ‘Potrero Grande’ a las que oportunamente la sociedad se comprometió”.
Una solución
Según se conoció en las Cartas Documentos enviadas a las partes “se exhorta formalmente a los distintos organismos que resultarían beneficiarios de la solución formal del conflicto administrativo (esto es, que el Municipio reclame el territorio que le corresponde por ampliación del ejido urbano Municipal, y confeccione en favor de la firma Salas y del Río, los títulos correspondientes a los lotes: a) 1498 hectáreas de ‘Estancia La Salina’; b) 225 hectáreas de ‘El Matadero’; c) 934 hectáreas de ‘Potrero Grande’; d) fracciones 48 y 49 (zona de Meprisa), cuya mensura: a) M 3522; b) duplicado de mensura 1677; c) M12409 y M3882”, especificaron.
De esta manera, Salas y del Río asume el compromiso “y acuerdos asumidos, permitiendo que la Ruta Nacional 3 y la autovía Caleta Olivia – Comodoro Rivadavia, pueda realizarse en sus terrenos, que el Consejo Agrario Provincial pueda tomar posesión del puesto y de las hectáreas colindantes, que Servicios Públicos y el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento, puedan culminar la obra identificada como Planta de Ósmosis Inversa y, finalmente, que el Municipio carente de fincas demandadas en forma reiterada por los ciudadanos, pueda contar con terrenos para cumplir con las requerimientos existentes”.
Negligencia de las autoridades
La empresa Salas y del Río aclaró que es su “intención que la Zona Norte cuente con la autovía, con la ampliación de la Ruta 3 (que viene siendo demandada a lo largo de años y que fuera postergada por innumerable cantidad de circunstancias que son de público y notorio conocimiento), que la ciudad de Caleta Olivia pueda resolver de forma definitiva la provisión de agua potable a través de la instalación, desarrollo y culminación de la Planta de Ósmosis Inversa, como también que el Municipio tenga terrenos para entregar a los conciudadanos”.
Detallan además que “no obstante también hacemos saber, que no nos podemos hacer cargo de las negligencias de las autoridades que deben y tienen que resolver las cuestiones aquí detalladas y que, de no cumplirse, nos veremos en la penosa obligación de articular toda la artillería jurídica que esté a nuestro alcance para frenar la construcción de la Ruta, de la Autovía y la Planta de Ósmosis Inversa, hasta que no obre una Ley ex propiatoria que, aprobada que fuera por el Congreso de la Nación o por la Cámara de Diputados de la Provincia (previa tasación y conformidad de esta parte del valor de los bienes sujetos de expropiación), que obligue a la sociedad a menguar en la defensa de los derechos de propiedad consagrados en nuestra Constitución Nacional”.
Reiteraron que “los funcionarios deben actuar con premura, y cumplir con las obligaciones que por normativas se sujetaron a realizar en beneficio de la ciudadanía. Por otra parte, si bien la firma no tiene ninguna intención de demorar el desarrollo de la Zona, tampoco va a permitir bajo ningún concepto que el accionar negligente de las autoridades sea subsanado contra los derechos de propiedad”.