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Comodoro
Dos jefes de inteligencia castrense, un auditor del Ejército y un jefe policial fueron absueltos de la privación ilegítima de la libertad de una pareja en 1978.
Los jueces consideraron que los acusados no conocían la ilegalidad de las órdenes y que tampoco tenían poder para decidir sobre las víctimas.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia absolvió el viernes por unanimidad a dos ex jefes de inteligencia castrense, al jefe de la Unidad Regional de la Policía chubutense en esa ciudad y a un ex auditor del Ejército -el único de los imputados a quien la Fiscalía desistió de acusar- por la privación ilegítima de la libertad que sufrió una pareja en 1978, al considerar que actuaron en cumplimiento de órdenes que no creyeron ilegales.
El fiscal general Teodoro Nünrberg adelantó a Fiscales que recurrirá la sentencia.
El fallo fue dado a conocer junto con los fundamentos. La jueza Nora Cabrera de Monella lideró el acuerdo.
Sus colegas Enrique Jorge Guanziroli y Luis Alberto Giménez (subrogante, titular en el TOCF de Tierra del Fuego) se pronunciaron en el mismo sentido y con votos propios.
Si bien desvincularon a los cuatro acusados, consideraron que los delitos se cometieron y que alcanzan la categoría de crímenes de lesa humanidad porque “ocurrieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático, imperante en la República Argentina en esa época, instrumentado contra parte de la población civil”.

Favorecidos
Los favorecidos por la decisión judicial son Esteban Pompilio Ferrucci y Omar Andrada, jefe y segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 183 del Ejército, para quienes el fiscal general Teodoro Nünrberg había reclamado una pena de seis años de prisión; el ex jefe de la Unidad Regional de la Policía, Guillermo Jones, sobre quien pesaba un pedido de cuatro años de prisión; y el ex auditor del Comando de la Brigada de Infantería IX, José Roberto Abba, a quien el fiscal decidió no acusar.
Abba obtuvo su segunda absolución por crímenes de lesa humanidad en menos de una semana: el viernes pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán lo absolvió por el beneficio de la duda en la causa Operativo Independencia.
El fiscal había pedido seis años de prisión para los dos ex jefes de inteligencia y cuatro años de prisión para el jefe de la Unidad Regional de la Policía.
En el juicio se abordó la responsabilidad de los acusados en la privación ilegal de la libertad del matrimonio compuesto por Chill Groshaus y Alicia Beatriz Levich entre junio y septiembre de 1978, las cuales fueron registradas en documentos de la Policía provincial y del Ejército.

Alegatos
En su alegato, Nürnberg acusó a Pompilio Ferrucci y Andrada en carácter de coautores de la privación ilegal de la libertad agravada por haber durado más de un mes en perjuicio de Groshaus y por el mismo delito, pero sin el agravamiento, cometido contra Levich. El fiscal, asimismo, consideró que Jones actuó en calidad de partícipe necesario de la privación ilegal de la libertad agravada de Groshaus.
La detención de Groshaus fue primero ordenada por el juez provincial Atilio De Pamphillis, en el marco de una investigación impulsada por el gobierno provincial -intervenido por militares- sobre supuestas operaciones de usura y delitos económicos en distintos puntos de la provincia de Chubut.
A las pocas horas de su detención, el juez De Pamphillis ordenó el arresto domiciliario de Groshaus. El hombre no llegó a su casa porque las autoridades militares de la zona, encabezadas por el imputado en esta causa, Héctor Humberto Gamen (apartado del juicio por razones de salud), entonces jefe de la denominada Subzona 53, dispusieron mantenerlo detenido para investigarlo por “delitos subversivos”.
La detención fue efectivizada por el coronel Héctor Antonio Schillagui (fallecido), quien desempeñaba el cargo de jefe de Policía de la provincia. Un documento suscripto por Gamen señala que Groshaus se encontraba “a disposición del Comando Subzona 53 en averiguación de presunta vinculación con la subversión, a través del tráfico con divisas argentinas”.
La víctima estuvo privada ilegalmente de la libertad -por disposición militar y con participación de jefes policiales- en las Seccionales Primera y Segunda de aquella ciudad y en el Regimiento de Infantería N°8. En este último lugar fue interrogado por su presunta vinculación con actividades subversivas.
En tanto, entre el 8 de junio de 1978 a las 2.00 y el 26 del mismo mes a las 12.50, Alicia Levich fue detenida por disposición militar en la Seccional Primera.
Luego de haber recuperado la libertad por unas horas, el mismo día, a las 19.30, fue detenida y permaneció alojada en la comisaría Segunda hasta el 6 de julio.
Cabrera de Monella: “No dieron la orden, el establecimiento donde se cometía el delito no estaba bajo sus mandos, pero lo más importante podían entender -tanto uno como el otro- que la orden emanada de su superior que se interrogara a Groshaus era legal”.

“Podían entender que la orden era legal”
En su voto, la jueza Cabrera de Monella sostuvo que “ninguno de estos acusados tuvo intervención en el alojamiento de Groshaus en la unidad militar (se refiere al Regimiento 8, donde Andrada y Ferrucci interrogaron a la víctima en dos oportunidades], no dieron la orden para ello, y no dirigían el establecimiento donde estaba detenida la víctima, aunque sí tuvieron contacto con ella y cumplieron actos vinculados a esa detención”. Agregó que “en esa cadena de mando que se ha descripto la injerencia de Ferrucci y Andrada no aparece necesaria –ni accesoria- para que esa detención ilegal se mantuviera” y remarcó: “Repito no dieron la orden, el establecimiento donde se cometía el delito no estaba bajo sus mandos, pero lo más importante podían entender -tanto uno como el otro- que la orden emanada de su superior que se interrogara a Groshaus era legal. En efecto, Ferrucci la recibía del General Gamen y Andrada de su jefe inmediato, y la manda consistía en hacer algo de su incumbencia funcional”.
Si bien la acusación fiscal fue por el delito de privación ilegal de la libertad, la jueza indicó que “tal como lo señaló el Defensor Oficial no se les ordenó [a los militares] cometer acciones aberrantes como producir tormentos, asesinar o hacer desparecer a una persona, esto es, manifiestamente ilícitas que podían y debían desobedecer sino la averiguación de hechos que en esa época se consideraban amenazantes del nuevo orden establecido”.
En tren de esa afirmación, razonó que “en ese contexto histórico, cumpliendo funciones en un Destacamento de Inteligencia que un superior le mandara investigar si un sospechoso tenía vinculación con actividades subversivas, entraba en los parámetros de sus funciones y órdenes a acatar”.
“Puede así entenderse que ni Ferrucci y menos su segundo Andrada tenían poder para dejar sin efecto la detención ordenada por el superior, ni siquiera tenían a su cargo –reitero- el lugar físico ni los hombres que lo custodiaban”, aclaró.
El mismo razonamiento tuvo la jueza respecto de la participación de Jones. Señaló que “si bien era el Jefe de la Unidad Regional de Policía, y estuvo presente en el primer allanamiento, y en las dos detenciones de Groshaus, también es cierto que no tuvo injerencia en las decisiones que las provocaron, y tampoco podía oponerse a ellas. Porque emanaban de mandos superiores que debía respetar, en un caso un juez y en el otro su Jefe inmediato, quien a su vez estaba respaldado por la autoridad máxima del Ejército en la zona, que tenía el control operacional en el ejercicio de sus funciones”.
“Cumpliendo funciones en un Destacamento de Inteligencia que un superior le mandara investigar si un sospechoso tenía vinculación con actividades subversivas, entraba en los parámetros de sus funciones y órdenes a acatar”, señaló en su voto la jueza.
A su turno, el juez Guanziroli consideró la actividad de los acusados “en los ámbitos de sus competencias, fue reglada entonces por las añejas disposiciones militares y las otras acordes, adoptadas por quienes rigieron el país en esa época, sin que apareciesen manifiestamente ilegítimas y de un modo que les alertase su ilegalidad, particularmente atendiendo a la tarea judicial de las autoridades provinciales, que por entonces les sirvió de cobertura para los propósitos que se han ventilado en el juicio”.
“Del mismo modo que tener acreditada la perpetración de los hechos, no conlleva que ocurra simétricamente con la intervención de los acusados, estar presentes simultánea y ocasionalmente, en el sitio del cautiverio de las víctimas, no demuestra que hayan dado alguna indicación específica sobre ellas o proveído a su prisión, cuando sus propias obligaciones de estado, les reclamaban allí su constitución y a veces cotidianamente y fue comprobado que la custodia de los detenidos, fue por cuenta y orden de otra unidad militar y autoridad policial, que respondía orgánicamente a quien decidía las medidas ilegales y que a éstos acusados les era funcionalmente ajena”, razonó el juez, y luego sentenció: “No puede valorarse el proceder de los causantes, desenvuelto hace cerca de cuarenta años, con criterios y parámetros jurídicos vigentes ahora, en un sistema normativo más elaborado, sin correr el riesgo de generarles mayores y más graves injusticias”.
El juez Giménez, finalmente, votó en la misma línea pero indicó también la labor “deplorable” de la justicia provincial por entonces. “La víctima se hallaba detenida, desde el comienzo por la autoridad judicial, cuyo desempeño no hemos sido llamados a juzgar pero que, conforme la prueba rendida, puede ser calificada como deplorable. No obstante, tampoco incumbía (ni se hallaban preparados técnicamente para hacerlo) a los imputados la revisión de esas decisiones que oscilaron entre la detención y la convalidación de los actos cumplidos por los auténticos responsables, me refiero a Schillagui y a Gamen”, falló.
Y agregó: “Como la propia víctima lo reconoce, las órdenes (interrogatorio de Ferrucci y Andrada) fueron cumplidos con corrección (la expresión utilizada fue con caballerosidad). La labor de Jones tampoco impresiona como delictiva, a poco que se advierta que el brindar la logística (como menciona la Fiscalía) importaba desarrollar las acciones que se superponían con el cumplimiento de las órdenes judiciales”.