cortes

Caleta Olivia
La justicia Federal procesó al jefe de la policía de la provincia de Santa Cruz, José Luis Cortes, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público.
Según datos recabados por Diario Más Prensa, la Justicia Federal de Caleta Olivia la causa le fue iniciada al Jefe de la Policía Santacruceña el 31 de marzo del 2016 por la fiscalía Federal de Caleta Olivia en una causa por “entorpecimiento de servicios públicos (artículo 194) con motivo de la falta de respuesta de parte de Cortes a oficios librados.
En la causa se investigaba el corte de la ruta nacional 3, en el acceso norte, que llevaron adelante trabajadores de planes sociales y cooperativas, entre los días 28 a 30 de marzo del año pasado.
En esos días la justicia dispuso una serie de medidas entre las que le ordenaron al jefe de la Policía, para que arbitrara las medidas de disuasión o métodos alternativos de resolución de conflictos dando intervención, a través de la Unidad Regional, a la Guardia de Infantería de la Zona Norte e informando por escrito y por quien correspondiera el resultado de las gestiones ordenadas.
Según consta en las investigaciones, la justicia otorgó dos horas de plazo, para conocer los resultados de lo ordenado, sin obtener las respuestas esperadas. Asimismo y ante la falta de respuestas, la Fiscalía hizo lo propio con los jefes de la Seccional Cuarta y de la Unidad Regional Norte a los que se dirigió directamente y quienes informaron las negociaciones y las actuaciones en forma telefónica y por notas.
De este modo, se le imputa a José Luis Cortés, que en su carácter de jede de la policía de la provincia de Santa Cruz omitió y retardó en forma ilegal el cumplimiento de la manda ordenada por el Fiscal Federal Subrogante, el doctor Lucas Colla.
De acuerdo se informó a Diario Más Prensa, por la falta de acción “sostiene la defensa que el inicio de las actuaciones se encuentra viciado ya que el mismo fiscal que investigó el delito del artículo 194 del Código Penal es quien promovió la acción penal de oficio con la extracción de testimonios quebrantando la garantía de imparcialidad y el debido proceso ya que la Fiscalía que se consideró damnificada acusó e investigó, generándose una confusión de roles”.
Más allá de esta defensa, la justicia consideró que “no solo por cuanto el titular de la acción pública es el sujeto legalmente habilitado para impulsar la investigación sino por cuanto el marco de actuación del Fiscal en el caso estuvo dado por el artículo 196 del CPPN en cuanto prevé que “en aquellos caso en los cuales la denuncia de la comisión de delito de acción pública sea receptado directamente por el agente fiscal, o promovida por la acción penal de oficio, éste deberá poner inmediatamente en conocimiento de ella al Juez de Instrucción, practicará las medidas de investigación ineludibles… luego de lo cual el juez de instrucción decidirá inmediatamente si toma a su cargo la investigación o si continuará en ella el agente fiscal”.
En este caso el requerimiento de instrucción no fue necesario ya que el titular de la acción pública fue quien promovió y dirigió la investigación, aseguraron desde la justicia con relación al procesamiento.

Investigaciones
En tanto, durante el corte de ruta, la Fiscalía había dispuesto además diversas diligencias tendientes no solo a la investigación del hecho, sino también a la resolución del conflicto que, en este caso como en su mayoría, involucra cuestiones ajenas a la competencia del poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal. De este modo, se había solicitado informes al intendente municipal y al Ministerio de Gobierno, acerca de las gestiones que se llevaban a cabo para cesar el conflicto.
Pero además, se dio especial intervención al jefe de la Policía para que en el marco de la normativa y que refiere a obligaciones de índole funcional de su exclusiva competencia como lo es la prevención del delito, el hacer cesar su accionar, etc, también arbitrara las medidas de disuasión y resolución de conflictos que estimaba procedentes e informara al respecto. Consta en la causa que la máxima autoridad de la fuerza de seguridad provincial mantuvo silencio. La justicia consideró que la situación que se genera en el marco de estos hechos de cortes de ruta, piquetes, que involucra cuestiones sociales de las más diversas índoles, requieren de una respuesta eficiente, rápida y coordinada de todos los poderes del estad ya que la problemática en que se gesta, muchas veces resulta el disparador de hechos no solo de mayor gravedad sino, fundamentalmente prevenibles.
De este modo, hacen hincapié ya que “la inactividad o la respuesta tardía por parte de la autoridad abre un enorme brecha en el margen de error en que puede incurrirse al momento de disponerse las medidas jurisdiccionales ya que no se cuenta con información actualizada y oportuna de sus auxiliares, las fuerzas de seguridad.