Comodoro
El Tribunal Oral Federal de esta ciudad le impuso penas a uno de los dueños de la empresa patagónica, a dos hombres ligados a la firma Mar Pesca Azul de Mar del Plata y a un cuarto acusado que intervino como broker. El cargamento estaba oculto en cajas de langostinos y tenía a España como destino final.
el marco del juicio por la causa conocida como “Poseidón”, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó el viernes a Alfredo Aranda Barberá a la pena de 9 años de prisión por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes; a Nicolás Seoane a 9 años y a Juan Eduardo Burgos a 4 años de prisión por considerarlos partícipes necesario y secundario, respectivamente, del mismo delito.
Los jueces Enrique Guanziroli -en carácter de presidente del Tribunal- y Nora Cabrera De Monella y Luis Giménez -como vocales- también le impusieron una condena de 9 años de prisión a Héctor Omar “Cura” Segundo, a quien encontraron autor del delito de almacenamiento de estupefacientes. Por su parte, resultó absuelto Salvador Alejandro Pennisi.
En representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación intervinieron en el debate oral y público -que había iniciado en agosto- el fiscal general Teodoro Nürnberg, con la asistencia de Mariano Sánchez y Diego Puñet por la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar).
Causa
La causa, también conocida como “Langostinos” -radicada bajo el expediente nro. 22420/2013-, comenzó en junio de 2013 a raíz del hallazgo de 110 kilos de cocaína en la Cámara Nro. 5 de la empresa pesquera “Poseidón”, ubicada en la ciudad de Puerto Madryn, disimulados en cajas que contenían langostinos y habían sido previamente enviados desde la empresa Mar Pesca Azul de Mar del Plata.
El hallazgo motivó las posteriores detenciones de los propietarios de Poseidón, “Cura” Segundo y Pennisi; del broker pesquero Nicolás Seoane y de Burgos y Aranda Barberá, ambos ligados a la firma marplatense.
La sustancia estupefaciente tenía como destino final el Reino de España, más precisamente a la empresa Royal Peche SL de Salvador Parra Gómez, respecto de quien se denegó su extradición para ser juzgado por las autoridades judiciales argentinas.
El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia ordenó la extracción de copias y su remisión a la Procunar para que la procuraduría especializada profundice la pesquisa en torno al origen de la cocaína incautada.
Sentencia
El tribunal oral consideró en su extensa sentencia que “Aranda Barberá organizó, aún parcialmente, el modo de asegurar que el cargamento criminoso, llegara indemne al puerto de embarque, para el contrabando a España”.
“Con la colaboración inicial secundaria de Burgos, para preparar el cargamento y dar inicio al transporte terrestre, rudimentariamente organizados, contaron con una elemental estructura como para acondicionar y trasladar la droga, sin ser descubiertos, a miles de kilómetros hasta su puerto de embarque, lo que obviamente incluyó conductor, rodado, teléfonos celulares, un lugar de acopio, cercano al puerto de salida, etc. y aunque la actividad de cada uno haya sido parcial, fue convenida de antemano conscientemente a un propósito ilegal común”, agregaron los magistrados respecto de los hombres vinculados a la compañía marplatense.
Asimismo, los jueces sostuvieron que el broker pesquero Seoane “supervisó las tareas para el transporte terrestre y eligió el lugar que mantendría indemne los productos y le permitía los trámites para el futuro embarque ilegal, no importó que estuviese a mucha distancia del sitio donde las operaciones empezaron por sus conocidos Aranda y Burgos, pues no se situó intelectualmente ajeno cuando estuvo comunicado contemporáneamente a los hechos y al tanto de lo que ocurría, ni estuvo imposibilitado de actuar con el avance tecnológico que también se recepta en la Patagonia, por ejemplo, en lo que atañe a comunicación por celulares y siempre aseguró el desenvolvimiento del traslado y guarda de la carga incólume para salir del país”.
La causa se inició en 2013 con el hallazgo de 110 kilos de cocaína ocultos en un cargamento de langostinos en un depósito de la empresa pesquera Poseidón, de Puerto Madryn.
Dudas
Respecto a Héctor Segundo, propietario de Poseidón, el tribunal señaló que aunque su aparición “en los hechos podría arrojar dudas sobre su intervención en la operación ilegal, la droga incautada fue habida depositada desde hacía tiempo en una de sus empresas, su uso encriptado del teléfono con un operador del delito al que estuvo vinculado, es idóneo a las actividades ilícitas que se le reprochan, escasas y aisladas comunicaciones no prueban poco, si se las liga a la época y ocurrencia del hecho que lo compromete y pudiendo también revelarse por entonces una estrecha relación social con Seoane, también estuvieron ligados en los negocios y en el delito”.
De esa forma, los jueces calificaron la conducta de Aranda Barberá “como la de autor mediato y para Seoane, partícipe necesario, responsables ambos de transporte ilegal de estupefacientes y para Burgos partícipe secundario en este delito y a Segundo, autor de almacenamiento”, ilícitos previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal y 5 inciso C de la ley 23737.
Los representantes del MPF habían solicitado 11 años de prisión para Aranda Barberá, 10 para Seoane y Segundo y 8 para Burgos. Asimismo, consideraron que Pennisi debía ser absuelto.
Por otro lado, en la sentencia el Tribunal Oral Federal ordenó la extracción de copias y su remisión a la Procunar para que la procuraduría especializada profundice la pesquisa en torno al origen de la cocaína incautada.