basura (4)

Caleta Olivia
El presidente del Concejo Deliberante a cargo del Ejecutivo municipal Javier Aybar, declaró la emergencia ambiental en Caleta Olivia, a través de un decreto dado a conocer hoy.
Según señala la disposición a la que tuvo acceso Diario Más Prensa, en su artículo 1 “declara en el ámbito de la ciudad de Caleta Olivia la EMERGENCIA de los servicios y prestaciones municipales de recolección, transporte, manipulación, tratamiento, clasificación y disposición final de residuos sólidos urbanos”.
Además “se autoriza por el término de 180 días al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías con competencia en la materia, a evaluar y coordinar con las distintas reparticiones municipales y los agentes correspondientes, las medidas excepcionales en los casos que sean necesarios para asegurar la prestación de los servicios que se declaran en emergencia en el artículo precedente, estableciendo las guardias o servicios mínimos que deben desarrollarse y cumplirse, y asegurando por dicho plazo el cumplimiento de las obligaciones patronales con los agentes afectados a la emergencia”.
Dispone además “que en caso de feriados, vacaciones de personal, período de receso administrativo, huelga o medidas de acción directa de organizaciones gremiales, los responsables de los servicios mencionados en el Artículo 2° deberán diagramar las guardias de emergencias que garanticen la prestación de los mismos”.-
“Las medidas de fuerza que adopten las entidades gremiales, que afecten tanto los servicios declarados en emergencia, como toda otra actividad estatal, deberán ser comunicadas en tiempo y forma a las autoridades correspondientes, de conformidad a la normativa vigente”, indican y agregan que se dispone “que la puesta en peligro o interrupción por acción u omisión, de la prestación de los servicios declarados en emergencia por la presente Decreto como el sabotaje configura una falta grave en el ejercicio de las funciones”.-
“El Estado Municipal garantizará plenamente los derechos gremiales de los trabajadores, a realizar medidas de acción directa, en cuyo desarrollo la entidad sindical convocante garantizará que no impida y/u obstaculice el uso de los recursos o el acceso a las instalaciones municipales para el cumplimiento efectivo de los servicios y prestaciones esenciales”.

Situación
En sus considerandos el decreto señala que “que, es sabida la actual situación financiera que atraviesa nuestro municipio, cuestión que conlleva a la falta de pago de los salarios en tiempo y forma de los trabajadores municipales, y a la realización de medidas de acción directa por parte el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Caleta Olivia”.-
“Que, Los municipios están a cargo del mantenimiento de la higiene urbana, lo que incluye el barrido de la vía pública y la recolección de los residuos domiciliarios y que cuando se concretan dichas medidas de fuerza sindicales, se afecta el normal funcionamiento de toda la actividad municipal, incluida la del sector de Servicios y particularmente de la recolección de residuos domiciliarios”.
“Que, el Estado Municipal debe garantizar plenamente los derechos gremiales de los trabajadores municipales, a realizar medidas de acción directa, en cuyo desarrollo la entidad sindical convocante debe garantizar que no se impida y/u obstaculice el uso de los recursos municipales para el cumplimiento efectivo de los servicios y prestaciones esenciales”, y “que, las normas existentes a nivel nacional, en otras jurisdicciones provinciales y las definiciones adoptadas por los Órganos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Comisión de Expertos, 1983), de las que puede concluirse que constituyen servicios y prestaciones esenciales aquellas cuya interrupción total o parcial pueda poner en peligro la vida, la salud, la libertad o la seguridad de toda o parte de la población”.
“Que, es responsabilidad de las autoridades municipales velar por la manipulación responsable de las sustancias que son potencialmente tóxicas, como la alta concentración de residuos urbanos, y la preservación de los servicios la limpieza en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a los municipios por la Ley 55 para ejercer el poder de policía”.