Caleta Olivia
“El juez del juzgado de instrucción 2 de Caleta Olivia se ocupa de redactarle notas a los medios locales para publicitarse y justificar que desde que asumió está abocado de lleno a hacer cumplir la ley”, denunció ayer Juan Ignacio Paradiso, un vecino de esta ciudad que desde su cuenta personal en la red social Facebook, y por diversos medios presenta hechos y denuncias vinculadas al sector político y la administración pública.
En este caso, apuntó contra el juez Gabriel Contreras, de quien señaló que “en horario de trabajo” y en “complicidad” con un portal de noticias local “desde su despacho deja preparada la redacción para que periodistas de ese sitio pasen a retirarla y la escriban tal cual se la redactó el juez”
Los cuestionamientos ponen en duda la ética y el desempeño de magistrado, y en comunicación con este medio también mencionó la jurisprudencia que apoya estas críticas.
Según esta denuncia, el juez redacta personalmente partes de prensa en los que menciona y da detalles de sus actuaciones, y luego los entrega para que difundan su actividad al frente del juzgado.
Cuestionamientos
“¿Dónde quedó en este Juez la conciencia funcional, independencia, dignidad y transparencia, decoro, Austeridad republicana, Prudencia, Lealtad y secreto profesional?”cuestionó y lamentó que el mencionado magistrado opere de esta manera con algunos medios locales.
En cuanto al haber recurrido al diario +Prensa, para dar a conocer esta situación, consideró que “más allá de la utilización de las redes para exponer casos” vinculados a delitos o corrupción, el caso de la información sobre hechos judiciales que deja trascender este magistrado, “tiene que ser de conocimiento mas amplío y quedar expuesta a la opinión pública”, consideró.
Vale mencionar que esta denuncia, fue acompañada con fotografías.
“En orden a la sociedad, el juez en sus relaciones con la prensa y con el público en general, tiene prohibido anticipar directa o indirectamente el contenido de las decisiones que adoptará; Debe evitar comentarios sobre un caso específico; Debe procurar que no trasciendan detalles de las causas en trámite y en especial, tiene prohibido trabajar para la prensa.”, sostuvo Paradiso.
“El juez tiene prohibido utilizar el prestigio de su cargo para promover intereses privados ( en referencia al portal local de noticias a la que le suministró la nota) ajenos a la función judicial”, insistió.
Remarcó: “los demás magistrados, – ahora que se hizo público – tienen el deber de denunciar al Juez Contreras ante el Tribunal de Ética, y aplicarle la sanción disciplinaria por su mal comportamiento constituyendo una falta ética y al desempeño”, sentenció.
“Expuesto ahora públicamente lo que hace el magistrado, será muy difícil que acepten luego tesis defensivas contrarias, o que se valoren serenamente pruebas que puedan demostrar el error de sus conductas previas”, puntualizó.
Finalmente, aclaró que según su apreciación “el Juez Contreras es el extremo opuesto a la mayoría de los jueces, se trata de un fenómeno aislado, estrictamente circunscripto a un caso particular, que no debe confundirse con la actitud mayoritaria de la magistratura que todavía sigue ceñida al principio de discreción y respeto a las normas constitucionales”
Los argumentos y criticas
q“Podríamos clasificar a los jueces de acuerdo con la actitud que asumen frente a la requisitoria periodística y, no me refiero justamente, a la tipología basada en manifestaciones públicas realizadas en los medios, en materia de comunicación judicial. Si bien se pueden presentar un abanico de opciones que cada juez puede asumir en virtud de la discrecionalidad que la ley concede en el ejercicio de la magistratura, No es el caso del Juez Contreras”, considera el denunciante.
“Lo que se puede señalar en el caso, a título ejemplificativo, es la actitud del Juez que resulta claramente incompatible con las funciones que las leyes y las normas constitucionales le imponen.
Va más allá de algo “reservado”, para referirme al juez que adscribe a la norma de conducta resumida en el adagio “los jueces hablan sólo por sus sentencias”. Sin embargo, entiendo que el término “imprudente” resulta más conveniente para describir a esta clase, puesto que la expresión remite a una discusión ética que afecta no solo la relación que los magistrados tienen con la prensa sino toda la actuación pública del juez.
Desde esta perspectiva, la imprudencia en el manejo de la información judicial por parte del magistrado podría configurar una hipótesis de mal desempeño de la función y una transgresión a las normas positivas que regulan el ejercicio de la magistratura (artículo 53 de la Constitución Nacional) y no una opción legítima que puede adoptar en virtud de las facultades que la ley le confiere. Esta clase de magistrado mantiene relación directa con la prensa, hasta lo podríamos catalogar de “empleado del medio periodístico”, insistió en su argumentación.
Finalmente apoyó su postura con definiciones del fallecido Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Enrique Petracchi: “Es fundamental restaurar el sabio precepto de que sólo hablen a través de sus fallos. En tal sentido, lo más deseable sería limitar en la medida de lo posible los contactos individuales con los operadores de los medios y tratar de canalizar la información que se entienda adecuada, por medio de canales institucionales formales como pueden ser las oficinas de prensa del Poder Judicial o del Ministerio Público”.
Los argumentos y criticas
“Podríamos clasificar a los jueces de acuerdo con la actitud que asumen frente a la requisitoria periodística y, no me refiero justamente, a la tipología basada en manifestaciones públicas realizadas en los medios, en materia de comunicación judicial. Si bien se pueden presentar un abanico de opciones que cada juez puede asumir en virtud de la discrecionalidad que la ley concede en el ejercicio de la magistratura, No es el caso del Juez Contreras”, considera el denunciante.
“Lo que se puede señalar en el caso, a título ejemplificativo, es la actitud del Juez que resulta claramente incompatible con las funciones que las leyes y las normas constitucionales le imponen.
Va más allá de algo “reservado”, para referirme al juez que adscribe a la norma de conducta resumida en el adagio “los jueces hablan sólo por sus sentencias”. Sin embargo, entiendo que el término “imprudente” resulta más conveniente para describir a esta clase, puesto que la expresión remite a una discusión ética que afecta no solo la relación que los magistrados tienen con la prensa sino toda la actuación pública del juez.
Desde esta perspectiva, la imprudencia en el manejo de la información judicial por parte del magistrado podría configurar una hipótesis de mal desempeño de la función y una transgresión a las normas positivas que regulan el ejercicio de la magistratura (artículo 53 de la Constitución Nacional) y no una opción legítima que puede adoptar en virtud de las facultades que la ley le confiere. Esta clase de magistrado mantiene relación directa con la prensa, hasta lo podríamos catalogar de “empleado del medio periodístico”, insistió en su argumentación.
Finalmente apoyó su postura con definiciones del fallecido Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Enrique Petracchi: “Es fundamental restaurar el sabio precepto de que sólo hablen a través de sus fallos. En tal sentido, lo más deseable sería limitar en la medida de lo posible los contactos individuales con los operadores de los medios y tratar de canalizar la información que se entienda adecuada, por medio de canales institucionales formales como pueden ser las oficinas de prensa del Poder Judicial o del Ministerio Público”.