Caleta Olivia
Desde SADOP Santa Cruz afirmaron que la no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de la obligación de pagar los sueldos conforme a la Ley y que el empleador de la enseñanza privada debe abonar siempre el salario según lo previsto en la ley 20.744.
El Secretario General del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), seccional Santa Cruz, Profesor Andrés Álvarez, expresó la posición asumida por el sindicato respecto a las reiteradas demoras en las escuelas subvencionadas por el estado provincial, y las medidas adoptadas por sus afiliados.
En primera instancia, el secretario general de SADOP argumentó que el pago del salario es la principal obligación del empleador de los docentes privados. “Su pago en tiempo y forma es un deber del propietario del establecimiento educativo y un derecho constitucional y legal de todos los docentes que prestan tareas en la institución”, agregó.
“La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos conforme a la ley, cualquiera sea el carácter del instituto”, prosiguió.
Confusión
Álvarez puso de relieve que existe una confusión generada entre el aporte económico del Estado provincial, destinado al pago del salario, y la obligación que tiene el propietario de una escuela o colegio privado respecto del docente.
“En Santa Cruz, la confusión es mayor ya que la Provincia, además del aporte, también liquida los haberes, e imprime los recibos de sueldo de todo el personal que trabaja en las escuelas subvencionadas.
Por eso, recordó que, el 1º de julio del año 2013, se suscribió entre el SADOP, y las cámaras patronales -CONSUDEC, la CAIEP y COORDIEP- un acta acuerdo con intervención de los entonces ministerios de Educación y Trabajo de la Nación, que está homologado, tiene vigencia y es exigible jurídicamente y que, en la parte pertinente dice: “La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de la obligación de pagar los sueldos conforme a la Ley, cualquiera sea el carácter del instituto”.
“Pagar los sueldos conforme a la ley significa, en este caso, que el empleador de la enseñanza privada debe abonar siempre el salario según lo previsto en la ley 20.744. Esto es, para el caso de los docentes, al vencimiento de cada mes calendario, teniendo como plazo máximo cuatro días hábiles contados desde ese vencimiento (artículo 128 de la ley 20.744)”, expresó Álvarez.
Además, aclaró que, agotado ese plazo, si no paga el salario, el empleador incumple la normativa, puede ser sancionado por la autoridad administrativa de trabajo con multas y el docente puede recurrir al sindicato para que lo asesore sobre cómo actuar frente a dicho incumplimiento.
“La ley y la jurisprudencia, habilita como único caso al docente a realizar la retención de servicios, sin asistir a los lugares de trabajo y no tener descuentos por ausencia”, profundizó.
Estatal o privada
En último lugar, el secretario de SADOP recordó que la Educación de todos los ciudadanos del país es responsabilidad del Estado, quien también asume la obligación de garantizar el funcionamiento de los servicios educativos tanto en la gestión estatal como en la privada, porque la educación es pública.
“Lo que las diferencia es la gestión en manos del Estado (nacional, provincial o municipal) o los particulares, en el caso de la gestión privada”, concluyó.