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Buenos Aires
Fabián De Souza, propietario del Grupo Indalo, recusó a toda la Cámara Comercial para entender en la demanda que pretende extender los efectos de la quiebra de Oil Combustibles a su persona.
La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial consideró, en primer lugar, que la recusación planteada contra los integrantes de ese tribunal era extemporánea por presentarse vencido el plazo de cinco días dispuesto en el artículo 18 del Código Procesal.
Agregó que De Souza carece de legitimación para recusar con base en decisiones previas que no lo involucraron personalmente, sino que concernieron exclusivamente a Oil Combustibles S.A..
Se indicó que el recusante no precisó el alegado “interés en el pleito” que exige la causal de recusación (artículo 17, inc. 2º, del Código Procesal).
Por todo ello, se desestimó in limine la recusación presentada contra los integrantes de la Sala D.
De Souza, además, invocó la nulidad del acuerdo de la Cámara Comercial del 15 de noviembre pasado, por medio del cual fue prorrogada la subrogancia que el juez Javier Consentino ejerce en el Juzgado N° 5 del fuero. En base a ello, se recusó a toda la “…Cámara Comercial, como cuerpo orgánico e institucional…”.

Tribunal
El tribunal señaló que no es adecuada la vía elegida para impugnar la validez del mencionado acuerdo. Se precisó que, en la misma sede administrativa de superintendencia, el citado acuerdo sólo es susceptible de impugnación por vía de avocación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, excepcionalmente, por vía de reconsideración ante la propia cámara de apelaciones. En tanto, en sede jurisdiccional, la revisión judicial del acuerdo o su nulidad, debe encauzarse por ante los tribunales inferiores que resultan competentes.
Frente a la inadmisibilidad de la vía elegida para examinar la validez del acuerdo, se consideró abstracta la recusación con causa que se planteó contra todos los integrantes de la cámara.
En cuanto a la recusación planteada contra el juez Javier Cosentino, el tribunal señaló que la parte incurrió nuevamente en una invocación genérica. Agregó que en ninguna de las causales previstas por el artículo 17 del Código Procesal, encuadra una recusación fundada en circunstancias tales como la alegada caducidad de la subrogancia del juez Cosentino o el cuestionamiento del recusante relacionado a la validez del acuerdo que prorrogó tal subrogancia.
El tribunal recordó que en su decisión del 20/9/2018 ya había declarado abusiva la conducta de la parte de hacer uso del instituto de la recusación con causa para dilatar los procedimientos, imponiendo a De Souza una multa de 50 mil pesos por recusación maliciosa.
Por ello, la reiteración de improcedentes recusaciones conlleva a adoptar, con apoyo en el principio del gradualismo, un temperamento todavía más severo, ya que no se ha logrado alcanzar la finalidad de desalentar nuevos usos abusivos del instituto de la recusación. Se impuso a De Souza una nueva multa fijada en 80 mil pesos.
El tribunal exhortó al abogado representante de De Souza a que encauce sus peticiones con rigor técnico para evitar convalidar con su intervención articulaciones que sólo tienen como claro fin dilatar el curso ordinario de los diversos procesos vinculados con el Grupo Indalo.
Advirtió al abogado que, de persistir en la conducta reprochada, podrá ser pasible de las sanciones que la legislación contempla para estos casos (artículo 29 código procesal, entre otros).