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Caleta Olivia
Pese al reclamo de los familiares de tripulantes del submarino, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó el planteo de recusación del abogado querellante Luis Tagliapietra, y se confirmó su continuidad al frente de la causa que investiga el naufragio del ARA San Juan.
A mediados de mayo, familiares de los tripulantes del ARA San Juan, presentaron un pedido de recusación contra la jueza Federal de Caleta Olivia, Marta Yáñez, quien lleva adelante la causa que investiga el naufragio del submarino y la muerte de los 44 tripulantes.
Este martes al mediodía, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, rechazó el planteo de recusación del abogado querellante Luis Tagliapietra, informaron fuentes judiciales a Diario Más Prensa.

Investigación
Así, la jueza Marta Yáñez, continuará al frente de la causa que investiga los motivos del naufragio del submarino ARA San Juan.
Yáñez había sido recusada por una supuesta “pérdida de la imparcialidad”. En el escrito presentado por Tagliapietra, se enumeraron diferentes encuentros que mantuvo la jueza con autoridades de la Armada y el ministro de Defensa, Oscar Aguad.
Tagliapietra aseguró que el 22 de noviembre de 2018, Yáñez se reunió de “forma reservada” con Aguad en el despacho del funcionario.
Y explicó que ninguna de las partes que intervienen en la causa fueron notificadas y que el Ministro de Defensa “se encuentra en la línea de responsabilidades por lo que indubitablemente resulta parte interesada”.

Resolución
Según la resolución, se explica que “la imparcialidad ha de analizarse bajo dos aspectos, objetivo y el subjetivo. El primero “…ampara al justiciable cuando éste puede temer la parcialidad del juez por hechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar su personalidad, la honorabilidad, ni la labor… mientras que el segundo involucra directamente actitudes o intereses o particulares del juzgador con el resultado del pleito.”
“A partir de las labores interpretativas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (fallos Piersack y De Cubber) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se ha precisado que, la imparcialidad implica ausencia de prejuicios o parcialidades y que
admite dos aspectos, uno subjetivo, relacionado a quien encarna la magistratura y otro, objetivo, destinado a excluir cualquier duda razonable acerca de la capacidad para cumplir con una actuación ecuánime. Conforme el primero de los casos, el Tribunal Europeo estableció que el aspecto subjetivo se presume mientras no se demuestre lo contrario, en cuyo caso, las apariencias pueden revestir cierta importancia”, detallan en parte de la resolución.
Asimismo, en la resolución de la Cámara Federal sostienen que “debo destacar esta última reflexión puesto que en el caso que nos ocupa, conforme lo expresado en el marco de la audiencia del art. 454 del ritual de fs. 189 otros sujetos procesales con igual interés que el recusante, es decir, un conjunto importante de querellantes se oponen al apartamiento del Magistrado, de manera que la evaluación requiere mayor diligencia puesto que, de contrario la garantía de juez natural sería la vulnerada”.
Agregan que “pero, además de no resultar de suficiente entidad los hechos bajo examen apartar a la juez no puedo dejar de advertir el serio perjuicio que acarrearía a todos los
querellantes el apartamiento del Magistrado que tomó intervención desde el inicio, asistió a las pruebas en forma personal (testimoniales, inspecciones oculares, etc.) en el marco de una pesquisa con cualidades especiales que, necesariamente la deben haber obligado a capacitarse e interiorizarse desde nomenclaturas específicas hasta el entendimiento de cómo funciona una nave de guerra”.
Finalmente indican que “no obstante el criterio al que arribo luego de examinados los hechos puntualizados por el recusante, debo destacar la necesidad de que los Magistrados ejerzan su función de modo de evitar cualquier circunstancia que pudiera colocarlos bajo el halo de sospecha de parcialidad en desmedro de la confianza de la que deben ser destinatarios los justiciables”.