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Río Gallegos
La Legislatura Provincial sancionó por unanimidad una Ley que crea la Licencia Especial por situaciones de Violencia de Género, a partir de la unificación de dos proyectos presentados durante el transcurso del año 2018, impulsados por Javier Flores y Gabriela Peralta, en el marco de la Comisión de Perspectiva de Género, con los aportes de la Mesa de Armonización de las normativas destinadas a la Prevención, Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres que conforman los tres Poderes del Estado Provincial.
Esta Ley – de orden público – está dirigida a las trabajadoras de los tres Poderes del Estado, cualquiera sea su relación laboral, ante situaciones de violencia de género, definida como toda “conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Allí también incluyeron aquellas situaciones que sean “perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Aplicación
Para la interpretación y aplicación general de esta Ley, y especialmente su otorgamiento “la autoridad administrativa competente deberá decidir con perspectiva de género, fundándose en las normativas, recomendaciones y disposiciones vinculadas a la temática”.
Respecto del goce de haberes, se estableció que “el uso de esta Licencia Especial no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente”, a la vez que “no se requerirá registrar un mínimo de antigüedad en el lugar de trabajo y sus plazos serán computables a los efectos jubilatorios y del cómputo por antigüedad en el empleo”.
En relación al procedimiento para su solicitud, la norma establece que “se otorgará con la mera invocación y comunicación por cualquier medio a su alcance” ante el Estado empleador, “debiendo en un plazo no mayor a 48 horas, por sí o a través de una tercera persona” debiendo presentar certificados que respalden dicha situación, aclarando que “la documentación mencionada no es taxativa a los fines de justificar los motivos de la licencia especial”.

Plazos
Respecto de los plazos, esta Licencia Especial se otorgará por 30 días, continuos o discontinuos, prorrogable a pedido de la trabajadora, autorizando también el uso de francos y/o flexibilidad horaria para “la trabajadora que deba ausentarse de su puesto de trabajo para dar cumplimiento a las prescripciones profesionales, tanto médicas como administrativas, y a las emanadas de las decisiones judiciales”.
También contempla que la Autoridad administrativa competente podrá evaluar “la necesidad de disponer medidas y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información, denuncia y abordaje integral a través de los organismos competentes”, como así también que las condiciones laborales de la trabajadora “no podrán ser modificadas, salvo que sea por expresa solicitud de la misma”.
Finalmente, en relación a la reserva y confidencialidad, la Ley establece que “las autoridades y quienes intervengan durante todo el procedimiento deben guardar deber de confidencialidad y mantener la reserva de las actuaciones”, y en caso del incumplimiento de estas pautas, “se instruirá, de oficio, sumario administrativo conforme las reglamentaciones de cada sector”.
Cabe destacar que la Legislación a su vez requiere que “los tres poderes del Estado, a través de las áreas que cada uno determine, deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar la difusión de esta norma, así como también, fomentar la promoción de los derechos que de ella surgen”.