Río Gallegos
La Vocal del Tribunal de Cuentas de Santa Cruz, Yanina Gribaudo, se presentó ante la Justicia para denunciar compras directas con sobreprecios que se realizaron desde la Provincia en el contexto del COVID 19. La presentación se realizó en el Juzgado Penal Número 2 de Río Gallegos.

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“Es mi obligación como funcionaria pública poner en conocimiento de la Justicia las irregularidades detectadas que nos hacen notar que hubo pagos con sobreprecios en diversos productos adquiridos en una contratación directa. El Ministerio pagó montos que no se corresponden con los ofrecidos en cualquier comercio minorista o de venta al público en nuestra localidad”, sostuvo Gribaudo.
La denuncia es por expediente de contratación directa de más de 5 millones de pesos en alimentos entregados a las familias necesitadas, producto de la pandemia del COVID 19.

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La vocal Gribaudo detectó serias irregularidades las cuales fueron planteadas en un acuerdo del tribunal con los demás integrantes.
“Solicitamos poner en conocimiento de la justicia penal sobre las irregularidades de esta compra, ya que recae sobre nosotros la función de llevar un control legal y contable, así como examinar la administración de los fondos públicos; de los fondos del Estado”, sentenció Gribaudo.

Precios excesivos
La Vocal el Tribunal de Cuentas, denunció que la Provincia estaría pagando precios excesivos aprovechándose de la situación de emergencia que obliga a realizar compras directas para agilizar los trámites.
Gribaudo sostuvo que encontraron serias inconsistencias, como los pagos de importantes sumas de dinero de modo irregular, la selección discrecional de los contratantes, y la ausencia de información y datos claves, como ser las marcas y la calidad de los productos a adquirir, que llevan a la imposibilidad de una comparación razonable de precio – calidad, para una fundada selección.
De acuerdo al expediente, no es posible asegurar, que se haya contratado al “menor precio y según stock disponible”, atento a la falta de documentación que acredite sobre el fundamento citado en la Resolución N° 221-MDS-20. Asimismo, no se acreditan en las órdenes de compras y facturas insertas en el mencionado expediente, las marcas de los productos abonados ni entregados.