Río Gallegos
La gobernadora Alicia Kirchner firmó esta tarde un decreto que establece medidas restrictivas y la suspensión de ciertas actividades para la capital provincial.
El mismo entra en vigencia en el marco del brote epidemiológico que se presentó en la última semana. Se limita la circulación; se reducen horarios comerciales.

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Además por 14 días se prohíben las reuniones familiares y sociales y el uso de espacios públicos; se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos; y se dispensa de asistir a los lugares de trabajo al personal de la administración pública.
Ante el incremento de casos positivos a COVID 19, -y tal como se estableció ayer en el Decreto N° 860 de prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatorio-, esta tarde la gobernadora Alicia Kirchner suscribió el Decreto N° 861 que tiene como ámbito de aplicación la jurisdicción de Río Gallegos y zonas de influencia.
Acompañan la firma de la Gobernadora, el jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez; y los ministros de Salud y Ambiente, Juan Carlos Nadalich; de Gobierno, Leandro Zuliani; y de Seguridad, Lisandro De la Torre.

Considerandos
Los considerandos del Decreto firmado hoy establecen que «el escenario que presenta la ciudad capital al día de la fecha, difiere del interior provincial respecto al registro exponencial de casos positivos de COVID-19 que se ha suscitado en un lapso no mayor a 24 hs, lo cual nos compele a imponer medidas urgentes y diferenciadas del resto de las localidades de la provincia, las cuales continuarán rigiéndose bajo las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 0860/20».
A partir de esta situación, se establece como primer medidas a ser aplicada sólo al ámbito de Río Gallegos y su zona de influencia, la limitación de la circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de DNI (Documento Nacional de Identidad), conforme la siguiente modalidad:
– Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares.
– Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.
– El día domingo 26 de julio del corriente documentos terminados en 0 y pares y el día domingo 2 de agosto del corriente año documentos terminados en números impares.
Exceptuándose de la medida a todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.
A la vez, se estableció una reducción del horario para el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, siendo este de 10:00 a 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
En este sentido, se facultó al titular de la Municipalidad de Río Gallegos a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.

Prohibiciones
Asimismo, se prohibió la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por 14 días, en un todo de conformidad a los considerandos del presente; como así también la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y lagunas durante el mismo periodo.
También se suspende el funcionamiento de casinos y salas de juegos, así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de la localidad de Río Gallegos por 14 días.
En cuanto a la actividad en la Administración Pública, se dispensó de asistir a su lugar de trabajo a los trabajadores estatales que presten funciones en la ciudad capital encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, por el plazo de 14 días.
De esta dispensa, quedan exceptuadas autoridades jerárquicas hasta nivel jefatura de departamento y trabajadores que presentan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial.