Rawson
El Gobierno oficializó este miércoles las nuevas medidas dispuestas en la provincia en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio. La norma fue publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno del Chubut dio a conocer este miércoles un nuevo decreto que establece las medidas que regirán en todo el territorio provincial en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto para frenar el avance de la pandemia del coronavirus.
La norma, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el gobernador Mariano Arcioni, establece que continúa la prohibición de las reuniones familiares, el horario de circulación será hasta la medianoche y que solo podrán ingresar a la provincia no más de 270 personas -domiciliadas en Chubut- cada dos semanas.
Ingreso a Chubut
El retorno, según el texto al que tuvo acceso ADNSUR, «debe efectuarse de modo paulatino para permitir el monitoreo ordenado de los ingresos, su efectivo control y una mejor capacidad de respuesta por parte del equipo de salud». Señalan que aquellas personas que ingresen deberán cumplir obligatoriamente el aislamiento preventivo obligatorio por 14 días.
El decreto precisa que también podrán entrar a Chubut aquellas personas que sin tener su domicilio en el territorio provincial, se encuentran autorizadas a circular por ser alcanzadas por las excepciones previstas por normas nacionales, o bien su ingreso se encuentre debidamente justificado en motivos de salud.
También podrán hacerlo quienes deban circular por el territorio provincial a los fines de acceder a un destino final fuera de la jurisdicción de Chubut.
Permisos
Las autorizaciones para ingresar a Chubut serán otorgadas a través de la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Se aclara que quienes pretendan ingresar a la provincia deberán obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso a la provincia.
El ingreso se podrá efectuar entre las 8 y 18 horas, y deberán cumplir con el protocolo de sanidad vigente.
Se establece que las personas que ingresan por motivos laborales de manera temporal – para realización de actividad asistencial de reparación, service, u otras que requieren corta estancia en la jurisdicción provincial-, deben contar con el permiso de circulación y trasladarse en modalidad de corredor seguro.
Circulación urbana
La norma establece que se podrá circular dentro de los ejidos de las localidades de la Provincia de Chubut sin otra restricción que la horaria, que se fija como máxima a las 00:00 horas.
Se exceptúan de la observancia de esa limitación horaria, las personas que deban circular como consecuencia de la actividad que desarrollan.
En cuanto a la circulación interurbana intraprovincial, queda limitada a acreditadas razones de salud, a actividades y servicios esenciales o expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales, y a excepciones conferidas por autoridad provincial competente; otorgadas a través de la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar.
Circulación comarcal
En la primera etapa que se implementa, se autoriza la circulación interurbana comarcal es decir, entre localidades de la misma región o comarca, cuando en las localidades que la integran no se presenten nuevos casos reportados sin nexo epidemiológico (NE) durante dos períodos de incubación (cuatro semanas).
Queda exceptuado de esta autorización, el conglomerado urbano que comprende las localidades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, en tanto se mantenga el escenario epidemiológico de transmisión comunitaria de casos de COVID19, ya sea en modalidad de conglomerados o de circulación viral sostenida.
Las personas que residen en el mencionado conglomerado, cuando se trasladen fuera de él, deberán cumplir con el aislamiento social obligatorio (ASO) en el lugar de destino.
Actividades y Servicios
Las personas residentes en la provincia podrán realizar actividades económicas, industriales, comerciales, o de servicios profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas
En general, en las localidades se podrán realizar las actividades y prestar servicios con limitación horaria máxima de las 21:00 horas. Se establecen las siguientes excepciones específicas: Las farmacias, veterinarias, estaciones de servicios y kioscos: sin límite horario. Cuando la actividad o servicio se trate de restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en los servicios gastronómicos o asimilables, o salas de juegos de entretenimiento para adultos, tendrán el límite horario máximo de las 00:00 horas.
Salidas de esparcimiento
Se establece asimismo que las personas podrán realizar salidas de esparcimiento de manera responsable, en beneficio de su salud y su bienestar psicofísico. No se podrá acceder ni permanecer en espacios recreativos infantiles al aire libre donde haya juegos que favorezcan el agrupamiento social, ni a instalaciones deportivas.
En ningún caso, se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento social.
Actividades artísticas, recreativas y deportivas.
Se establece un Plan de Introducción Progresiva de Actividades Artísticas, Recreativas y Deportivas de implementación progresiva. En una primera etapa, los habitantes podrán ejercerlas de manera responsable actividades en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales de hasta diez personas, siempre que no se trate de una actividad de contacto o que implique posible contacto.
En esta etapa las personas podrán realizar las actividades artísticas, recreativas y deportivas (caminata, montañismo, running, ciclismo, equitación, natación, golf, musculación, entrenamiento físico, spinning, baile, gimnasia, surf, wind surf, patín individual).
Reuniones familiares y plan de reactivación turística
El decreto ratifica la suspensión de reuniones familiares y establece un Plan de Reactivación de la Actividad Turística Provincial.
En la primera etapa, se podrá desarrollar Turismo local o comarcal del Valle y de la Cordillera; de manera individual o en grupos de hasta diez personas.
No podrá desarrollarse la actividad turística en el conglomerado integrado por las localidades de Comodoro Rivadavia – Rada Tilly, mientras se sostenga la situación de «transmisión comunitaria por conglomerados» del virus.
Actividades religiosas, de culto y didácticas extracurriculares.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su capacidad y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
En cuanto a las actividades didácticas extracurriculares, comprende las actividades de formación, entrenamiento y educación extra-escolares, y que resultan complemento de las actividades incluidas en la currícula escolar, bajo la modalidad de talleres, institutos, espacios de formación, academias, etc.
Solo podrán realizarse aquellas actividades siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas. (Fuente: ADNSur)