Caleta Olivia
El reconocido abogado, Amadeo Figueroa denunció el lunes pasado en el Juzgado Federal de Caleta Olivia al intendente y titular del COE Fernando Cotillo, sus acompañantes y demás personas por la “presunta comisión de algunos de los delitos que sugiero en la presentación en grado de probabilidad”.
El letrado explicó en las redes sociales los motivos de la denuncia y detalló que ” tras entender que la conducta del Intendente Fernando Cotillo del día jueves 20 de agosto de 2020, en oportunidad en que participara de la celebración del 59 aniversario del Club Estrella del Sur, configuraría la conducta típica y antijuridica descripta en los art. 205, 210 y 248 del Código Penal de la Nación, y claramente violatoria de lo dispuesto en el DNU Decreto 260 y siguientes, dictados a fin de contener la propagación de la Pandemia Mundial de Covid-19 en el territorio argentino, es que me vi en la obligación de formular la pertinente denuncia penal ante quien entiendo resulta ser la juez competente para la tramitación de la misma”.
Indicó en su red social que “”la presentación original será ampliada, en tanto y en cuanto llegaron a mi conocimiento hechos nuevos que deben ser objeto de la ampliación de la denuncia original, pues éstos, agravarían los hechos por ser reiterados y aún más graves”.
“Ante la hipotética posibilidad en que alguien quisiera tomar represalias de cualquier tipo en mi contra y por cualquiera de los medios que el poder tiene a su alcance y disposición, es que dejo la presente para que se tome conocimiento por éste medio, pues no creo en la existencia real del periodismo independiente en Santa Cruz, y al no poder ser yo el que puede “pagarlos” es que recurro a las #RedesSociales en las que confío como el lugar de información del pueblo”.
Síntesis de la denuncia
“…viene por el presente a interponer formal denuncia penal con el fin que se investigue la probable comisión de delitos de acción pública, tipificados de la siguiente forma: a) Delitos contra la Salud Publica: puntualmente el previsto en el artículo 205 del Código Penal, en tanto y en cuanto viola medidas dispuestas por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, relativas a medidas adoptadas para contener el contagio de covid-19 en el curso de la presente pandemia mundial por todos conocida, y que fueran adoptadas a través del DNU Decreto 260/2020 y subsiguientes, que mantuvieron las medidas hasta la fecha, y; b) los delitos identificados como de Asociación Ilícita, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público, tipificados en los artículos 210 y 248 ccts y relativos del Código Penal, y/u otros posibles actos delictivos por los hechos que seguidamente expone.
-Hechos.-
La investigación que solicita por los posibles Delitos Contra la Salud Publica, Asociación Ilícita, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público, tipificados en los artículos 205, 210, 248 y relativos del Código Penal, y/o por el tipo penal que surja de la investigación que peticiona, todo ello conforme al elevado criterio de V.S y la Fiscalía Penal de Instrucción, tipos penales que estarían configurados sobre la base fáctica que a continuación propone. –
Los hechos que se vienen a denunciar y que serían de público y notorio conocimiento, habrían sido cometidos por el Sr. Intendente de Caleta Olivia, quien también es el jefe del Comité Operativo de Emergencia (COE), Sr. Fernando Fabio COTILLO, en oportunidad en la que se hiciera presente a un pequeño local a celebrar el 59 Aniversario del Club Estrella del Sur, el día jueves 20 de agosto de 2.020.
De los graves hechos cometidos por el Sr. Intendente, sus acompañantes y sus anfitriones, inmediatamente se hizo eco la prensa local -sin reparar en los detalles y si concentrados en el evento-, el que al trascender en imágenes a otros destinos donde existe un periodismo con otra mirada, rápidamente apuntaron los detalles que vienen a ser el objeto de la presente denuncia.
Tal como se puede observar en las imágenes captadas por los diarios o medio de comunicación que se hicieron presentes en la oportunidad; tanto Cotillo como otras personas hubieron de violar peligrosamente varios protocolos generales dispuestos por el Sr. Presidente de la Nación entre los que señalo: a) el distanciamiento de dos metros entre cada persona; b) la utilización permanente de barbijo o tapaboca; c) la prohibición de reuniones con mas de 10 personas, entre otras cosas; todas ellas constitutivas del tipo penal descripto en el art. 205.-
Tan luego la observación de muchos medios de todas partes del país, que repararon en lo que sería una lamentable conducta llevada adelante por Cotillo, es que éste es interrogado al respecto, como así también su Jefe de Gabinete, sin que ninguno de los dos dijera que efectivamente se trataba de un error o algo que estaba mal.
Claramente, el Intendente y sus colaboradores sienten que la norma no les resulta aplicable a ellos, pues al no demostrar señales de reflexión, arrepentimiento, autocritica o retractación, es que nos podríamos encontrar frente a personas que no sienten remordimiento por sus hechos, o lo que es peor, no comprenden la ilegalidad de sus actos, siendo éstos los responsables de la salud de una población de al menos 80.000 habitantes.
Los hechos que se relatan, fueron descriptos por medios de comunicación de importante trascendencia; tal es el caso del diario Clarin, quien título los hechos como: “La pandemia en la Patagonia Coronavirus en Santa Cruz: un intendente fue a una fiesta con todo su gabinete y se sacó el barbijo para soplar las velitas” y, seguidamente señaló entre otros detalles:
“Fernando Cotillo es el jefe comunal de Caleta Olivia. Estuvo en una celebración con más gente que la permitida” y siguió: “…El intendente de Caleta Olivia, Fernando Cotillo rompió todos los protocolos impuestos por la pandemia del nuevo coronavirus en la provincia de Santa Cruz cuando asistió al festejo del aniversario de un club caletense al que asistieron más de 20 personas. Pero además y entusiasmado por el festejo, Cotillo se quitó el barbijo junto a otras dos mujeres y participó de la ceremonia por excelencia en estos eventos: sopló con fuerza para apagar las velitas, una de las acciones más contraindicadas en relación a los contagios de covid-19….”
De los hechos que llaman la atención al país, se hicieron eco, diarios de los lugares más remotos de la Argentina, tal como V.S. podrá observar de los vínculos que se agregaran como prueba conjuntamente con el del Diario Clarín.
Articulo 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Claramente el periodismo vio en el articulo señalado, la conducta de Fernando Cotillo y sus colaboradores y acompañantes.
-Otros antecedentes. –
Cuando apenas había comenzado a mostrar sus primeros casos la pandemia -a mediados del mes de mayo-, es que hubimos de enterarnos por los medios, que el empresario gitano de la ciudad de Rio Gallegos conocido como Nano Sevillano Miguel, celebro su cumpleaños con la presencia del Sr. “Rudy” Ulloa y un supuesto yerno de Lazaro Baez.
A los pocos días de que se hiciera publico el video de la fiesta en la que había una veintena de personas, es que el Juez Federal Javier Leal de Ibarra, cito a indagatoria a Rudy Ulloa Igor, y a otras quince personas que participaron de una fiesta, entre los que se encontraba Marcos Müller -ex yerno de Lazaro Baez- y varios empresarios más.
El hecho que se relata ocurrió en ésta misma provincia, pero en una etapa de la pandemia mucho menos grave que la actual y protagonizada por ciudadanos; que aunque empresarios o señalados como “ex” de personas muy conocidas”, se podría decir que no poseían responsabilidades publicas de las que pesan sobre el Sr. Fernando Fabio Cotillo y su gabinete.
Téngase presente que, en aquel momento, toda la Argentina tenia menos casos que los que hoy tiene Santa Cruz; en donde había una decena de contagiados en la ciudad del El Calafate y fuera de ello no existían otros antecedentes, teniendo a nuestros vecinos de Chubut sin ningún caso positivo declarado. Pese a ello, los hechos fueron rápidamente llevados al Juzgado con competencia en Río Gallegos.
-Otras consideraciones. –
El presentante sabe, que la gravedad de la cuestión epidemiológica no hace a la gravedad del hecho que pudiera resultar un delito contra la salud pública. Es por ello por lo que se hace una salvedad, entendiendo que el contraste que se pretende dar con la cantidad de contagiados en un tiempo y en otro, solo resulta a interés de entender que las acciones actuales resultan potencialmente mas peligrosas a los fines de la comisión del delito previsto en el art. 205 del Código Penal.
También es de ponerse de relieve, la condición de los autores que se contrasta; pues mientras unos eran empresarios sin responsabilidades publicas que se reunieron en una vivienda particular; el Sr. Cotillo lo hizo en un lugar público, con presencia de muchas mas personas, incluidos periodistas y socios; siendo el, el intendente y el jefe del COE. Entiéndase esta parte; Cotillo es la persona que decide, aun por sobre la autoridad hospitalaria, las acciones que deberían tender a proteger a la población del contagio del virus covid-19 y su acción es exactamente la contraria.
Es por ello que solicito la inmediata instrucción de la causa que se pide, poniendo en análisis los delitos que se denuncia y todos aquellos que el elevado criterio de V.S. y de la Fiscalía pudieran entender que estarían incurso.
– Sobre los delitos que se solicita investigar:
a) Delito contra la Salud Publica:
En el caso especial del Art. 205, debemos considerarlo a la luz de la vigencia de las medidas adoptadas por nuestro Sr Presidente de la Nación, desde la puesta en vigencia del Decreto 206/2020, el que en su parte pertinente dice: “artículo 7, último párrafo -“en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento (obligatorio) y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios, funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.”
Como resulta advierte de la lectura de los motivos considerados del DNU en cuestión, el Poder Ejecutivo hubo de disponer la medida -aislamiento social- como la única a disposición que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad”. Asimismo, que dicho decreto “si bien implica una severa restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el Covid-19”.
Cree que las demás consideraciones son mas que actuales para entender que la conducta que se denuncia, no puede quedar ajena al análisis en contraste con el DNU, el articulado del Código y la actual peligrosidad que la acción típica y antijuridica genera en este caso.
b) Asociación Ilícita:
El Capítulo II del Título VIII del Código Penal (Delitos Contra el Orden Público) en su artículo 210 tipifica la acción consistente en tomar parte en una asociación o banda de 3 o más personas, destinada a cometer delitos.
Es dable destacar, siguiendo las enseñanzas del Dr. David Elbio Dayenoff, que la conducta típica se consuma por el solo hecho de pertenecer a una organización de esa clase.
Es una figura dolosa que requiere el número de miembros y la finalidad del grupo; claramente en el presente existe el grupo, y en virtud del lugar que ocupan sus protagonistas, tienen acabado conocimiento de cual es la conducta prohibida.
En este caso presume la existencia de una organización que se dedicaría a cometer este delito, pues para llevarlo adelante se verificaría la existencia de más de tres personas que han formado un gran grupo.
La jurisprudencia sostuvo respecto de este tipo penal que “Las exigencias típicas del delito de asociación ilícita se satisfacen con el simple acuerdo, con la mera intención manifestada de cometer pluralidad indeterminada de actos delictivos, y cierta permanencia en la cooperación por parte de tres o más personas, sin que sea necesario que se cometa alguno de ellos, por tratarse de un delito de pura actividad” (SCBA, JA, 1983-I672).
– Figura Agravada: Como es de conocimiento de V.S. y del Sr. Fiscal, el delito de asociación ilícita se agrava para los jefes u organizadores de la sociedad, en cuyo caso el tope mínimo de la pena o reclusión es de 5 años cuando el de la figura básica es de 3 años.
c) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público:
El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales.
El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo.
El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos “funcionario y empleado públicos” utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.
Asimismo, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, de la calificación que surja de la misma y del elevado criterio de V.S. y del Fiscal que corresponda, en cuanto a otras tipicidades que puedan acarrear la conducta asumida para la configuración del presente delito, no es necesario que el funcionario público obtenga un beneficio económico:
Asimismo, no es necesario para que se configure el tipo, que el acto haya causado perjuicio, ya que como lo señala el Dr. Donna en su Tratado de Derecho Penal Tº III, pág. 318, Ed. Rubinsol Culzoni, ed. 2003, no es un delito de daño.-
La información que surge de los siguientes sitios según los vínculos que se agregan:
Diario Clarin: https://www.clarin.com/sociedad/coronavirus-santa-cruz-intendente-fiesta-gabinete-saco-barbijo-soplar-velitas_0_9e9SHrj1L.html
El Litoral: https://www.ellitoral.com.ar/corrientes/2020-8-22-1-0-0-encontraron-a-un-intendente-sin-barbijo-en-la-fiesta-de-un-club
ADN Diario: https://adndiario.com.ar/sociedad/coronavirus-en-santa-cruz-un-intendente-fue-a-una-fiesta-con-todo-su-gabinete-y-se-quito-la-barbijo-para-soplar-las-velas/
El Diario Nuevo Dia: https://www.eldiarionuevodia.com.ar/regional/info-general/2020/8/20/cotillo-rompio-el-distanciamiento-para-festejar-el-cumpleanos-de-un-club-en-caleta-olivia-121674.html
La Vanguardia del Sur: http://www.lavanguardianoticias.com.ar/nota/33503-estrella-del-sur-celebro-su-59-aniversario-con-un-brindis-en-su-sede/
Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga el Fiscal, se toma el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios:
1. Se requiera citar a las personas que sean reconocidas en las fotografías y nombradas en los textos periodísticos como asistentes;
2. Se cite a declaración testimonial a periodistas locales que cubrieron el evento; tal es el caso de La Vanguardia del Sur, a fin de que aporten más datos fotográficos, fílmicos y de datos filiatorios de personas presentes.
3. Adopte toda medida necesaria y conducente a fin de develar los posibles autores de los hechos delictivos que se denuncian;
4. Tales medidas sean adoptadas con toda celeridad y a la brevedad a fin de evitar dilaciones en virtud de los cargos que ocupan algunos de los señalados y de la importancia de su labor en beneficio o perjuicio de la salud de la ciudadanía.