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En un fallo sin precedentes, que seguramente sentará antecedente en un ámbito tan controversial como la explotación minera, la Jueza Federal Marta Yañez hizo lugar a “la acción de amparo promovida por Fundación Rewilding Argentina” y en consecuencia, condenó “a Patagonia Gold S.A. y a la Provincia de Santa Cruz a abstenerse de autorizar, iniciar o continuar actividades de prospección o explotación minera en las áreas incluidas en el decreto 817/2019, hasta tanto se obtenga la intervención y aprobación “previa y vinculante de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos”. De este modo, la magistrado “frenó” las intenciones de desarrollar minería a gran escala en la zona donde se encuentra uno de los patrimonios culturales más importantes de la Patagonia y Sudamérica: el yacimiento arqueológico Cueva de las Manos.
El diario Mas Prensa tuvo acceso al fallo de la magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Caleta Olivia; en el cual primó el criterio de conservación y protección de bienes que son de toda la humanidad.
Vale recordar que en 2016, el gobierno de la provincia de Santa Cruz había autorizado la exploración minera en la zona de Cueva de las Manos, acción que había sido avalada por la justicia provincial, con un fallo del juez Marcelo Bersanelli.
De este modo, el fallo de Yañez pone las cosas en su lugar, y en sus 16 fojas expresa de manera contundente argumentos que aportan a un análisis definitivo: el supuesto desarrollo minero no puede llevarse puesto todo.
Si bien la medida fue “apelada”, y ahora deberá resolver la Cámara Federal con sede en Comodoro Rivadavia; la sentencia es demasiado clara y fundamentada como para que en esta nueva instancia no se confirme la medida que protege nuestro Patrimonio

“Poder” y negocios

Un dato a tener en cuenta, y que acentúa aún más el valor del fallo de Yañez es que previo a su intervención estaba todo definido para que se desarrolle el proyecto de minería a gran escala en la zona mencionada.
Hay que recordar que el 7 de diciembre de 2015 la Secretaría de Minería, permitió la tarea de exploración a la empresa, meses más tarde la medida fue autorizada por la Policía minera.
En el 2016, Patagonia Gold obtuvo un permiso del Gobierno de Santa Cruz para realizar perforaciones en la Estancia Cueva de las Manos; sin medir que se afectaría un lugar que es Patrimonio Mundial de la Humanidad y una zona de enorme riqueza arqueológica.
Fue entonces cuando asociaciones conservacionistas entre ellas la Fundación Fauna Silvestre presentó un recurso para que se detuvieran las operaciones mineras.
Nuevamente aquí el “poder político” de Santa Cruz movió sus “mecanismos” y el juez Marcelo Bersanelli – a cargo del Juzgado de Primera Instancia N°1 en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería- en noviembre del 2019 rechazó la apelación, y volvió a poner el “negocio” en marcha, permitiendo a Patagonia Gold retomar actividades en la zona.
Varios datos “no anecdóticos” sobre el juez Bersanelli: llegó a magistrado sin ningún antecedente en la carrera judicial y pesaban sobre él varias denuncias sobre “des manejos financieros” en entes públicos provinciales. El juez, que está casado con Candela García, hermana de la ex ministro de Salud, Rocío García y de la senadora Virginia García. Y un detalle no menor es que antes de ser magistrado, acompañó como abogado a Cristina Kirchner, cuando la actual vicepresidente debió presentarse ante el juzgado federal de Río Gallegos para registrar sus huellas y justificar su no concurrencia a una citación del fallecido juez Claudio Bonadío, que investigaba la “Ruta del Dinero K” y el enriquecimiento ilícito de la familia Kirchner. Es decir que aquel juez provincial que dio vía libre a la afectación de un Patrimonio de la Humanidad, tiene vinculaciones más que directas con el “poder de turno en Santa Cruz”. Es por ello que aquel fallo de Bersanelli hizo que muchos funcionarios del más alto nivel comenzaran a frotarse las manos calculando el enorme negocio que harían. No es un secreto que, en Santa Cruz, la minería tiene vínculos directos con Ministros y sus empresas.
Claramente el fallo de Yañez es una muestra de sensatez y coraje.

Fallo ejemplar

La nueva acción Judicial estuvo impulsada por “Fundación Rewilding Argentina” (antes Fundación Vida Silvestre).
En parte de sus considerandos, el fallo expresa “a manera de introducción y para una mejor ilustración, resulta pertinente explicar las posturas de las partes y la naturaleza de los bienes involucrados. Por un lado, la actora “Fundación Rewilding Argentina” ha argumentado la existencia de bienes culturales merecedores de tutela especial (restos arqueológicos que datan de más de 9.000 años de antigüedad), ubicados no sólo en la parte del inmueble denominado “Estancia La Elisa” (o también conocida como “Estancia Cueva de las Manos” o “Los Toldos”), sino también en una porción mayor de la Cuenca del Río Pinturas, ubicada en la zona noroeste de la provincia de Santa Cruz. A partir de dicha premisa, solicitó ante esta autoridad judicial el dictado de una sentencia mediante la cual se impidiera allí la realización de actividades de prospección o explotación minera.
La empresa había pretextado que contaban con la autorización del Estado provincial, que en definitiva, es quien regulaba la actividad; pero en respuesta el fallo de Yañez sostiene que “si bien la Provincia de Santa Cruz resulta la titular de los recursos naturales existentes en su territorio -aspecto sobre el cual no puede existir controversia (arts. 121 y 124 CN)- lo cierto es que a partir de la reforma constitucional del año 1994 se ha introducido el “principio de congruencia”, mediante el cual se busca lograr una aplicación coherente de la legislación ambiental al interior de los diferentes niveles del Estado Federal”.

Más aun, la magistrado se expresó con relación a la postura del Gobierno Provincial en su rol y responsabilidad.
“Mención especial merece la resistencia de la Provincia de Santa Cruz a ser citada como litisconsorte o tercera al presente proceso, bajo el fundamento de que sólo sería la Autoridad de Aplicación y, por lo tanto, no podría ser considerada parte. Dicha pretensión no puede tener recepción favorable, pues si la empresa Patagonia Gold S.A. inició tareas de prospección en zonas actualmente vedadas y lo hizo a partir de una autorización conferida por el Estado Provincial – la que se ha reputado nula (por violar los presupuestos mínimos en materia ambiental) o insuficiente (por haber obviado la intervención previa y vinculante del Estado Nacional) -, resulta evidente que entre ambas existe un litisconsorcio pasivo necesario (art. 89 CPCCN)”.
(NdR: la falta de litisconsorcio pasivo necesario es un defecto procesal por no dirigir la demanda contra todos los que deben ser demandados. El litisconsorcio pasivo necesario se produce cuando se constituye irregularmente el litigio al no dirigir la demanda contra sujetos que obligatoriamente han de ser demandados).
De este modo, la Justicia Federal ha logrado poner freno – al menos por ahora- a las ambiciones desmedidas del poder político y empresarial, que no duda en ir “por todo”.
Seguramente el fallo de la Jueza Marta Yañez, generará jurisprudencia.