Buenos Aires
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI-, realizó una presentación judicial, atento a la determinación del Juzgado de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, a cargo de la Dra. Natalia Venter, ya que éste dictó sentencia de desalojo a la Comunidad Mapuche Jacinto Antileu, con Personería Jurídica registrada en la Escribanía General de Gobierno provincial mediante Acta EGG N° 48/2010.
El INAI tomó conocimiento de esta situación a partir del contacto con las autoridades de la mencionada comunidad y puntualmente, con su representante legal, quien transmitió el detalle de toda la información vinculada a este caso.
En este contexto, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, planteó que no se ha dado lugar a la aplicación del Art. 2 de la Ley N° 26.160, cuya aplicación es de orden público.
“En ese sentido insistimos en la Cámara sobre la aplicación de la ley en cuestión dado que la Comunidad se encuentra relevada y por Resolución RESOL-2018-426-APN-INAI#MJ, se reconoce que el territorio ocupado tiene carácter de actual, tradicional y pública en las tierras que ostentan”, explicaron desde el INAI.
Ya en noviembre del 2020, la presidenta del INAI, Dra. Magdalena Odarda, había elevado un escrito a la jueza a los efectos de brindar elementos que permitan un mejor proveer, informándole que el Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento del precepto constitucional establecido en el art. 75 inc. 17 y de los compromisos internacionales asumidos por la ratificación del Convenio 169 de OIT (ratificado mediante Ley N° 24.071), sancionó con fuerza de norma de orden público la Ley Nacional N°26.160 con fecha 01 de Noviembre de 2006 (B.O. 29/11/06), declarándose la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras comunitarias indígenas, la cual fue prorrogada por Ley N°27.400.
La titular del Instituto también explicó a la magistrada en su momento que “para el Estado argentino el derecho de las comunidades a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan tiene afirmación constitucional”.