Río Gallegos
Las nuevas medidas decretadas por el gobierno de Santa Cruz se crean a instancias de continuar con el fortalecimiento de las medidas de prevención adoptadas e implementar nuevas dispocisiones de contención en razón de la detección de diversas cepas en diferentes jurisdicciones de nuestro país a fin de morigerar la circulación y el posible impacto de las mismas en el sistema sanitario provincial.

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Por ello, el Decreto N° 0321/21, refrendado por autoridades provinciales, fundamenta que «se hace necesario crear el Sistema de Prevención y Asistencia destinado a mitigar y contener la circulación del virus SARS CoV-2 en el ámbito del territorio de la provincia de Santa Cruz».
Dicho programa establece la obligatoriedad de presentar un certificado PCR Negativo efectuado dentro de las 48 horas previas para quienes ingresen por vía aérea al territorio provincial y 72 horas para quienes lo hagan por vía terrestre, y en su defecto se realizará en las vías de acceso un test de antígeno quedando el costo de dicha prueba a su cargo.
En este marco, el gobierno de santa Cruz decreta en su Artículo 1 disponer en el ámbito del territorio de la provincia la implementación del sistema de prevención y asistencia destinado a mitigar y contener la circulación del virus SARS CoV-2 como asimismo las nuevas variantes de cepas que fueren detectadas.
En el Articulo 2 se establece que toda persona que ingrese a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo a su ingreso; y en caso que el ingresante no lo posea se realizará el test rápido (antígeno) en los accesos donde se encuentre el viajero quedando el costo de dicha prueba a su cargo.

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En el Articulo 4 se establece que en los lugares de acceso terrestre a la provincia se implementará un dispositivo con capacidad para realizar el hisopado con test rápido (antígeno) a aquellas personas que ingresen al territorio y no hayan realizado el mismo en un plazo de 72 horas previo a su ingreso. La persona testeada deberá esperar el resultado, previo a poder continuar hacia la localidad de destino, quedando el costo de servicio a su exclusivo cargo.
En el Articulo 6 se dispone que los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilicen con frecuencia hacia la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos biosanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz, quedando exceptuados de los dispuesto en el artículo anterior.
En el Artículo 11 se establece que el decreto entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2021.