Caleta Olivia
El sábado la comunidad esperaba lo que el intendente Fernando Cotillo junto a las autoridades del COE local decidirían en el marco del decreto nacional y provincial.
Si bien en diálogo con medios de comunicación Cotillo había adelantado un poco lo que el decreto ordenaría y lo que de ahora en más, hasta el 30 de mayo inclusive los caletenses debemos cumplir.

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El decreto N°360-MCO/2021 considera que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios deberán cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, a cuyos fines los locales comerciales o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del 30% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.
A los fines de evitar la propagación de virus se recomienda enfáticamente a la población evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de Covid-19.
El decreto municipal adhiere hasta el 30 de mayo inclusive a las disposiciones del decreto provincial N°582/2021 en lo que resulte aplicable.
Reitera las reglas de conducta generales y obligatorias, como mantener una distancia mínima de 2 metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.

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En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de Covid-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.

Circulación

Se limita la circulación de personas en e ámbito de la ciudad entre las 18 y las 6 horas con excepción de aquellos trabajadores que por su actividad critica, esencial y/o autorizados deban transitar en el horario antes consignado.

Comercios

Se dispone que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido entre as 6 hasta las 18 horas con un aforo de hasta el 30% según la capacidad del lugar.
Las estaciones de servicio, así como farmacias de turno, prestarán servicios en sus horaros habituales.
En este sentido, se indica que las personas deberán concurrir a los comercios de cercanía.
Se establece que las confiterías y restaurantes funcionarán en el horario establecido sin atención al publico bajo la modalidad delivery y/o take away. Después de las 18 horas funcionarán, al igual que as rotiserías y/o casas de comida, exclusivamente bajo la modalidad delivery y hasta las 0 horas.
Se suspende el funcionamiento en bares, cervecerías, casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta en todo el ámbito municipal.

Eventos

Se suspende la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados.
La realización de eventos sociales en espacios cerrados y/o públicos o en los domicilios de las personas.
La practica de actividad deportiva grupal en espacios púbicos o cerrados. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales, actos públicos. Turismo.

Clases

Se suspende el dictado de clases bajo modalidad presenciales de toda índole (artísticas, deportivas, musicales, de idiomas, de oficios y similares) en todo el ámbito local.
Se establece la habilitación de circuitos de actividad deportiva individual bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos para el caso.