Rio Gallegos
El gobierno provincial, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, dio a conocer el viernes el índice epidemiológico ajustado por población que comenzará a regir a partir del lunes 31 de mayo. De esta forma, se retomará la vigencia de las medidas establecidas para las localidades según su nivel de riesgo.
Este viernes, el Ministerio de Salud y Ambiente, retomó la publicación del Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para definir el nivel de riesgo de contagio de cada localidad. Cabe destacar que, en el contexto de la pandemia por Covid – 19, las autoridades sanitarias evalúan semana a semana las disposiciones que son necesarias para cortar con los contagios y para ello es importante el compromiso de cada uno y cada una en el cumplimiento de las medidas de prevención.
En esta ocasión, la cartera sanitaria destacó el cumplimiento de las medidas enmarcadas en el Decreto Provincial N° 582 lo que permitió el control de la propagación del virus en muchas localidades e hizo hincapié en el compromiso de toda la población en el respeto por las medidas dispuestas por el Gobierno Provincial.
El nuevo Semáforo Epidemiológico establece los siguientes niveles de riesgo:
Riesgo Bajo: El Chaltén y El Calafate.
Riesgo Medio: Río Turbio, Caleta Olivia, 28 de Noviembre, Gobernador Gregores, Puerto Santa Cruz, Río Gallegos, Pico Truncado, Perito Moreno, Puerto Deseado, Las Heras, Puerto San Julián y Los Antiguos.
Riesgo Alto: Comandante Luis Piedra Buena.
En todos los niveles de riesgo es importante reforzar las medidas preventivas básicas para cortar con la circulación del virus, tales como el uso de barbijo en forma permanente, el lavado de manos en forma habitual, la ventilación de ambientes y evitar reuniones sociales.
Medidas de cuidado según la situación epidemiológica
-Localidades de Riesgo Bajo: En este rango están comprendidas las localidades de El Chaltén y El Calafate. Las mismas deberán implementar las siguientes medidas:
El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial y las medidas adicionales que los Municipios y/o Comisiones de Fomento hubieren establecido en el ámbito de su jurisdicción.
Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Restringir de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. AM, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas. Queda exceptuados de la restricción, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.
Localidades de riesgo medio:
Entre las mismas se encuentran, Río Turbio, Caleta Olivia, 28 de Noviembre, Gobernador Gregores, Puerto Santa Cruz, Río Gallegos, Pico Truncado, Perito Moreno, Puerto Deseado, Las Heras, Puerto San Julián y Los Antiguos. Las medidas que deberán adoptar se encuentran:
El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
Los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.
Los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías funcionarán de lunes a jueves hasta las 23:00 hs., ampliando el horario hasta las 00:00 hs., los días restantes de la semana.
Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas; los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.
Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.
Se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas normas; cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.
Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados serán sin concurrencia de público o espectadores, con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento.
También se recomienda a la ciudadanía, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de Covid-19.
El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.
-Localidades de riesgo alto: En este rango se encuentra Comandante Luis Piedra Buena. La misma deberá adoptar las siguientes medidas a partir del lunes 31 de mayo:
El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.
Las confiterías y restaurantes funcionarán con concurrencia de público desde las 10:00 hs. hasta las 15:00 hs. con un aforo hasta el treinta por ciento (30 %) de su capacidad, disponiendo mesas de no más de 4 personas. El resto de la jornada funcionará bajo la modalidad delivery y/o take away; se suspende el funcionamiento de bares y cervecerías en las localidades comprendidas en el presente.
Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada; y se suspende el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.
Las actividades recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados deberán respetar un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) de su capacidad.
Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte donde participen más de diez personas; y se recomienda a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de Covid-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el treinta por ciento (30%) de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.
Medidas de cuidado de alcance general
Continúan en vigencia las reglas de conducta generales y obligatorias, tales como:
-Mantener distancia mínima de dos metros.
-Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
-Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
-Higienizarse asiduamente las manos.
-Toser o estornudar en el pliegue del codo.
-Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de Covid-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.