En este sentido, la Municipalidad de Caleta Olivia informó que, a través del Decreto N° 626/2021, el intendente municipal, Fernando Cotillo, adhiere hasta el 12 de octubre del corriente año a las disposiciones del Decreto Provincial N° 989/2021 de fecha 13 de agosto de 2021, en lo que resulte aplicable.
Reitera las reglas de conducta generales y obligatorias, como mantener distancia entre personas de acuerdo a los protocolos vigentes, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.

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En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso confirmado de Covid-19, casos sospechoso, o contacto estrecho, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.
Se establece que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios así como la realización de eventos públicos, deportivos, sociales, culturales y religiosos, entre otros, se efectuarán según os protocolos aprobados por la autoridad sanitaria y conforme los porcentajes de aforo establecidos y de acuerdo a los niveles de riesgo bajo, medio y alarma epidemiológica sanitaria determinados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, de acuerdo al Anexo I.

Decreto provincial

Se trata del Decreto N° 989/21, donde se establece un Nuevo Indice Ajustado por Población (N-IAP).
En adhesión a las medidas establecidas por el DNU N° 455/21, el Gobierno de Santa Cruz, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, elaboró una nueva estrategia de evaluación de la situación epidemiológica en base a un nuevo índice ajustado por población, con nuevos criterios de evaluación para establecer un semáforo epidemiológico para cada localidad. El nuevo decreto tendrá vigencia hasta el 12 de octubre.
Este decreto toma en consideración los porcentajes de ocupación en unidades de terapia intensiva con su respectiva zona de influencia sanitaria, teniendo en cuenta la variante inter semanal de la cantidad de casos internados en UTI y el porcentual de casos activos en cada localidad.

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Con esta información se establecerá un semáforo epidemiológico que clasificará según los parámetros de Riesgo bajo, Riesgo medio y Riesgo alto/alarma epidemiológica y sanitaria.
Conforme la determinación del nivel de riesgo -semáforo epidemiológico- corresponde establecer la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, de servicios e industriales en las localidades de la provincia, que variarán o no en cada localidad, según se modifique el índice que la autoridad sanitaria determinara semanalmente.
También regula la modalidad en que podrán implementarse los eventos públicos -en espacios abiertos o cerrados-, actividades sociales, recreativas, deportivas, circulación de personas, entre otras; disponiéndose la continuidad de la suspensión de las actividades en discotecas, salones de bailes o actividades similares.

Descendente

Para establecer estas medidas el Ministerio de Salud y Ambiente emitió un informe de la situación epidemiológica de COVID-19 que refleja que la curva epidémica de la Provincia muestra una pendiente descendente, con una disminución en el índice de positividad que lo ubica en el 26 por ciento considerando los test diagnósticos desde el comienzo de la pandemia. Asimismo, surge que el porcentaje de ocupación de camas generales es del 35 por ciento y de camas UTI es de 32 por ciento mostrándose una notoria disminución en todas las localidades de la Provincia.
Respecto a la campaña de vacunación, se aplicaron en todo el territorio provincial 183.847 dosis en el marco del Plan Vacunar para Prevenir; y la cartera sanitaria continua con el despliegue de estrategias sanitarias para la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 en las diferentes localidades de la provincia.
También prosigue con la realización de controles al ingreso de la Provincia mediante realización de test y el seguimiento estricto de aislamiento de viajeros provenientes del exterior a los fines de evitar la introducción de variantes y/o nuevas cepas en territorio provincial, recomendando la autoridad sanitaria local intensificar dichos controles en viajeros internacionales, entre otras medidas.
A pesar que estas medidas contribuyeron a la disminución de casos en la provincia, aún persiste el riesgo en razón de la existencia de nuevas variantes de cepa (Delta) en regiones de nuestro país y es necesario proseguir con el estricto cumplimiento de medidas de prevención de índole sanitaria y el efectivo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas en los protocolos sanitarios correspondientes.

Nuevo Índice Epidemiológico

El Nuevo Índice Epidemiológico Ajustado a Población (N-IEAP) para cada localidad se clasificará según los siguientes parámetros: 1) Riesgo bajo: cuando el porcentaje de ocupación de UTI sea menor a 50% y la variación de internados UTI sea mayor a 20% o el porcentaje de casos activos por localidad sea menor a 1%; 2) Riesgo medio: con un porcentaje de ocupación de UTI entre 51 a 79% y la variación de internados UTI sea mayor a 20 % o el porcentaje de casos activos por localidad sea entre el 1% a 2% ; 3) Riesgo alto/alarma epidemiológica y sanitaria: con un porcentaje de ocupación de UTI mayor a 80% y variación de internados UTI mayor a 20% o casos activos por localidad mayor a 2%.
A los fines de efectuar la clasificación del N-IEAP se considerarán los parámetros de porcentaje de ocupación de UTI de cada localidad y sus respectivas áreas de influencia de corresponder.
Para lograr la efectividad de la fórmula a aplicar se deberá intensificar en cada localidad la detección del virus a través de test antígeno o PCR a la población, conforme la siguiente escala: localidad de riesgo bajo: cero coma cinco por ciento (0,5%) de la población; localidades con riesgo medio: uno por ciento (1%) de la población; localidades de riesgo en alarma epidemiológica y sanitaria: dos por ciento (2%) de la población; con una periodicidad semanal en todos los supuestos, resultando éstos el piso mínimo fijado según la situación de riesgo.
El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como la realización de eventos públicos, deportivos sociales, culturales y religiosos, entre otros, se efectuarán según los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria y conforme los porcentajes de aforo establecidos y de acuerdo a los niveles de riesgo Bajo, Medio y Alarma Epidemiológica Sanitaria, (semáforo epidemiológico).

Semáforo

En tanto, el semáforo establecido mediante el presente decreto indica que se encuentra en Nivel de Riesgo Alto /Alarma epidemiológica la localidad de Perito Moreno (Lago Posadas).
En nivel de riesgo bajo las siguientes localidades: Puerto Deseado (Tellier); Los Antiguos; Caleta Olivia (Fitz Roy Y Jaramillo); Gobernador Gregores; Puerto Santa Cruz; Piedrabuena; Puerto San Julián; Las Heras; 28 De Noviembre; Rio Gallegos; Pico Truncado (Koluel Kayke); Rio Turbio; El Calafate (Tres Lagos); El Chaltén

Circulación

La circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerse de modo de transitar por la ruta en horario de 07:00 am a 21:00 pm munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos del control de trazabilidad.
El horario de ingreso vía terrestre con vehículos particulares por los límites interprovinciales a la jurisdicción provincial, será por los puestos de control policial y sanitario de 08:00 hs a 22:00 hs. a los efectos de coordinar los trabajos de prevención y asistencia dispuestos.
Se dispone también la suspensión en el ámbito de la provincia de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio.
Toda persona mayor de diez (10) años, que ingrese a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo a su ingreso.
Las personas que ingresen a la provincia, a través de los aeropuertos de la ciudad de El Calafate y Rio Gallegos, deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR o antígeno- realizado en la localidad de origen hasta un máximo de 48 hs de antelación al momento del ingreso.
Para el supuesto de que el ingreso a la provincia se realice en vehículo particular o transporte de pasajeros, las personas deberán contar con el certificado de hisopado negativo -PCR – realizado hasta un máximo de 72 hs de antelación al momento del ingreso.-
Las personas no residentes que ingresen al territorio provincial deberán acreditar cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero con cobertura de COVID-19.
Los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilice con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.
Las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, prorrogada y modificada mediante Decisión Administrativa 793/21 debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo de la localidad que corresponda -en función a lo establecido en el artículo 6 de la Decisión Administrativa antes citada- deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares dispuesto por las autoridades sanitarias provinciales, por el término de siete días desde la toma de la muestra. Asimismo, de resultar positivo dicho test, se deberá proceder conforme lo establecido en el inciso c) y el último párrafo del artículo consignado.
Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento que disponga la autoridad sanitaria provincial, y el costo de las pruebas de secuenciación -de corresponder- deberá ser asumido por la persona que ingresa a la localidad.