El Secretario de Estado de Medio Ambiente de la Provincia Lic. Mariano Bertinat detalló modificaciones propuestas para la actualización de multas ambientales; el funcionario también brindó detalles de manera pública de la APP que se creó desde el área para denunciar olores molestos desde cualquiera de las localidades de la Provincia.
Las modificaciones para la actualización de multas ambientales fue durante la Comisión de Recursos Naturales de la Legislatura Provincial. Junto a su equipo de trabajo, el secretario de Ambiente detalló los principales aspectos del proyecto que actualiza las multas, incorpora la definición de Daño Ambiental y habilita presentaciones digitales para evitar impresiones en papel. Mariano Bertinat también explicó en declaraciones a FM Vanguardia el alcance de la flamante APP que está disponible para descargar en los celulares con sistema Android y que tiene como principal eje la posibilidad para que los vecinos efectúen denuncias sobre olores de diversa índole en sus localidades.
Este viernes, en el marco de la Comisión de Recursos Naturales, Ambiente y
Minería de la Legislatura Provincial, que preside el diputado del Frente de Todos
Guillermo Bilardo, el secretario de Estado de Ambiente, Mariano Bertinat
-acompañado por integrantes de su equipo de trabajo – detalló las principales
modificaciones propuestas en un Proyecto de Ley que busca ampliar alcances de
lo que implica el daño ambiental, unificar criterios y procedimientos, además de la
actualización de multas y sanciones que desde la Autoridad de Aplicación se
llevan adelante.
En detalle, junto a David Ghizzardi, asesor letrado, Silvio Romano, director de
Control Ambiental, y Alejandra Wladimirsky, coordinadora de Cambio Climático de la Secretaría de Ambiente, en la reunión de comisión se explicó que a partir de las modificaciones de las leyes N° 2.658, N° 2.567 y N° 3.122, desde el Ejecutivo Provincial se busca “regular de manera similar el régimen de multas”, a partir de “establecer un mecanismo de actualización de los montos mínimos y máximos”.
Además, incorpora la definición de Daño Ambiental, al incluir en el Art. 2° de la Ley 2.658 – actualmente sólo destinado a definir lo que implica el Impacto Ambiental – que se entiende por esta concepción a “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos”, y una vez comprobada su existencia, la penalidad para “el que cause el daño ambiental, será la de ser objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción, sin perjuicio de la imposición de sanciones administrativas. En caso de que no sea técnicamente factible la remediación, (corresponderá) la indemnización sustitutiva por daño ambiental colectivo que determine el Poder Judicial”.
También la modificación a la Ley N° 2.658 habilita la posibilidad de presentación
de Estudios de Impacto Ambiental en formato digital, buscando evitar “la
generación de residuos, la innecesaria utilización de los recursos naturales
destinados a su generación y los problemas de contaminación derivados de la
producción de papel”.
Cabe destacar que, de la reunión, participaron Guillermo Bilardo, Karina Nieto,
Matías Mazú y Patricia Moreyra, integrantes de la Comisión, como así también
Gabriel Oliva.