Así se lo informó el propio Tribunal Superior de Justicia al diputado provincial Gabriel ‘Faty’ Oliva, a un pedido formal que efectuó hace unas semanas. El pliego con la terna para ocupar el cargo de vocal en el TSJ será abordado en la sesión de la Cámara de Diputados que se desplegará este jueves.
El Legislador, quien también firmó la proclama en la que se hace saber que el Dr. Fernando Basanta no cumple con los requisitos para ocupar el cargo, sostuvo que la extrema cercanía de Basanta con el Kirchnerismo debería ser el límite para integrar el máximo tribunal de la provincia. «Pero además, entonces, su designación está por fuera de la ley».
La novedad que dio a conocer el propio Diputado, es que desde el propio Tribunal Superior de Justicia, se le informó que no está Matriculado en la Provincia; «ante un pedido de información requerida desde nuestra banca, el Dr. Matías Neil, secretario de la Superintendencia y Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, me informó que no está matriculado».

WhatsApp Image 2022-09-07 at 14.08

La respuesta del TSJ destaca: «Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en contestación a vuestro correo electrónico, a fin de informarle que teniendo a la vista los registros de inscripción en la matrícula de Abogados/as que lleva esta Secretaría de Superintendencia y Jurisprudencia a mi cargo, no surge que el Dr. Basanta, Fernando Miguel se encuentre inscripto al día de la fecha».
Además de oponernos a su designación, el Diputado Gabriel Oliva, dijo: «desde nuestra banca en la Legislatura, firmé esta semana una proclama colectiva y ciudadana que advierte que para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere «Ser abogado con seis años de ejercicio en la profesión o de funciones judiciales (artículo 127 de la Constitución Provincial), que para ejercer la profesión de abogado es requisito, además de contar con el título respectivo, estar debidamente matriculado (art. 115 Ley Uno)».
Asimismo, el tiempo en que el Dr. Basanta se desempeñó como ministro de la Gobernadora Alicia Kirchner, «no puede computarse como ejercicio de la abogacía, resaltando además que dicho cargo lo inhibe de ejercer como abogado según Ley Orgánica de la Justicia (art. 116, inc. a, de la Ley Uno Orgánica de la Justicia)».
De allí que se advierte de forma palmaria que el Dr. Fernando Basanta no posee los requisitos legales para acceder al cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia, «pues no posee los 6 años de ejercicio en la profesión o de funciones judiciales que exige la Constitución Provincial».