A través de las redes sociales, usuarios de la ciudad se manifestaron respecto a la construcción de muro porta reseña histórica en el Gorosito. El levantamiento de una pared de ladrillos en lo que es la obra de reacondicionamiento del monumento al obrero petrolero en el centro de la ciudad.

La página de Facebook Marineros Unidos Santa Cruz, hace hincapié en esta intervención mostrando una pared levantada con ladrillos frente a El Gorosito.
En esta publicación manifiestan que “el intendente de Caleta Olivia, Fernando Cotillo, debe ser Denunciado y Procesado por infringir la ley 12.665, de la destrucción alteraciones de los monumentos y áreas urbanas de la localidad como lo hizo con la Terminal de Transporte de Caleta Olivia”.
Más adelante indican: “que rinda Cuenta en qué estado está ese inmueble si fue vendido o está en alquiler como propiedad del municipio, hay que recordar también, que ese patrimonio según la ley están libres de toda carga impositiva, o sea en criollo no se le paga ningún tipo al fisco nacional”.
En cuanto a la infracción a la ley 12.665, Monumentos y Lugares Históricos, remarcan el Artículo 8°. “El que infringiera la presente ley mediante ocultamiento, omisión, destrucción, alteración, transferencia o gravamen, exportación o cualquier otro acto material o jurídico practicado sobre bienes protegidos será sancionado con multa, cuyo valor se establecerá entre un mínimo de diez por ciento (10 %) hasta tres veces el valor del bien o los bienes que hayan motivado la conducta sancionada. Para la determinación de la multa se atenderá a la gravedad de la falta cometida y al carácter de reincidente del infractor. Los montos percibidos en concepto de multa serán destinados a las partidas presupuestarias asignadas a la Comisión Nacional.

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Las multas establecidas en el párrafo anterior serán aplicadas siempre que el hecho no se encontrase encuadrado en el tipo penal establecido en el artículo 184, inciso 5, del Código Penal.
En caso de alteración total o parcial de fachadas u otras áreas de máxima tutela de un edificio declarado monumento histórico nacional, o de una parte sustancial de cualquier otro bien protegido en el marco de la presente ley, el propietario, a su costo, deberá restituirlo a su estado original en plazo perentorio establecido por la Comisión Nacional. Fenecido dicho plazo sin novedad, se aplicará una multa fijada a criterio de la Comisión Nacional, por cada día de demora en la reconstrucción”.

(Foto: Vamos que venimos)