El juez federal Ernesto Kreplak prohibió a las fuerzas de seguridad argentinas filmar las manifestaciones del miércoles, durante el paro nacional convocado por sindicatos y grupos opositores en rechazo al abarcativo decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei y su proyecto de la llamada Ley Ómnibus, que busca frenar el gasto público.
El magistrado de La Plata ordenó a las fuerzas federales que no tomen ninguna filmación ni intercepten a personas en el transporte público, haciendo lugar así a un habeas corpus preventivo solicitado por grupos ambientalistas patrocinados por el abogado Fernando Cabaleiro quien invocó lo ocurrido en manifestaciones el mes pasado como fundamento de su petición.
Kreplak ordenó al Ministerio de Seguridad federal que ”se abstenga de impartir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero se filme y/o intercepte a personas en la vía pública -en particular a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades ferroviarias, todo ello dentro de la jurisdicción territorial de este juzgado- a fin de identificarlas y/o requisarlas sin previa orden judicial, y sin que concurra ninguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN (Código Procesal Penal)“.
Asimismo, el Ministerio ”deberá instruir específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su órbita, para que, en todo caso en que se configuren las circunstancias previstas por el art. 230 bis se consideren configuradas, y en consecuencia el personal policial realice allanamientos sin orden judicial previa, se labre el acta pertinente para el posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes“.
Los denunciantes sostuvieron que ”ya han sido víctimas de filmaciones y/o allanamientos realizados por Fuerzas Federales de Seguridad sin motivo ni orden judicial alguna, con motivo de su participación los días 20/12/23 y 23/12/23, en distintas marchas y convocatorias, cuando se dirigían en transporte público desde las localidades donde residen en la provincia de Buenos Aires hacia la Ciudad de Buenos Aires”.
Kreplak insistió que filmar y/o interceptar a personas sin orden judicial por el solo hecho de presumir que van a participar de una movilización social implicaría una restricción ilegítima a su libertad ambulatoria y a otros derechos constitucionales, se explicó.
Sin embargo, el juez se pronunció en contra de declarar la inconstitucionalidad del denominado protocolo antipiquetes redactado por la ministra Patricia Bullrich.