Representar al Gobierno. Proponer al rey el nombramiento y separación de los vicepresidentes y de los ministros. Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

El Presidencialismo[1] o régimen presidencial, aparecido por primera vez en los Estados Unidos, es el sistema de gobierno caracterizado por la existencia de una separación de poderes rígida entre los organismos del Estado. A esto Karl Loewenstein denominaba interdependencia por coordinación, para diferenciarla de la interdependencia por subordinación, propia de los regímenes parlamentarios[2], como lo hemos visto en nuestra publicación anterior.

Ello genera que los puntos de contacto entre dichos organismos detentadores del poder político sean reducidos. Como resultado, el sistema materia de análisis se caracteriza por lo siguiente[3] :

Sistema Presidencial


Un Ejecutivo monista y monocrático 

Está formado por un Presidente que se caracteriza por ser Jefe de Estado y Jefe de Gobierno a la vez, a diferencia de lo que ocurre en el Parlamentarismo, donde el Ejecutivo es dual. Las decisiones son tomadas de manera discrecional por el Presidente, siendo los ministros, en la práctica, meros colaboradores del jefe de Estado. Existen algunos casos, como determinados países latinoamericanos, entre ellos el Perú, donde los actos presidenciales requieren del refrendo ministerial.

Gobierno y congreso de independiente

Mediante voto popular, del Gobierno y de Congreso, en forma independiente. En algunos casos, la elección del presidente es indirecta, a través del empleo de colegios electorales, como ocurre por ejemplo en los Estados Unidos. Sin embargo, en la mayoría de los casos la elección del presidente es directa.

 

Mecanismos políticos de control interórganos

Los controles entre poderes son fundamentalmente jurídicos. En particular, en el presidencialismo puro el control político directo no existe. En los modelos híbridos de presidencialismo, como el caso del Perú, la operatividad de los mecanismos de control político directo se encuentra muy limitada.

En nuestro artículo anterior hemos definido control político directo como los mecanismos que se basan en la responsabilidad política de los miembros del poder ejecutivo – los ministros o secretarios – y las facultades del Congreso de hacer efectiva la citada responsabilidad. Es claro que dicho control político directo es más bien propio del régimen parlamentario que del régimen presidencial.

 

La posibilidad de los órganos del Estado para revocar el mandato de otro

Mediante el uso de mecanismos políticos. A diferencia de lo que ocurre con el Sistema Parlamentario, en el Presidencialismo la supervivencia del Congreso no depende del Poder Ejecutivo y viceversa. La incorporación de la figura de la vacancia en algunos países tendría que interpretarse de manera restrictiva y emplearse de manera distinta al juicio político.

Sistema Presindencial
La existencia de esquemas de disolución parlamentaria en determinados países de Latinoamérica (como por ejemplo en el Perú) no modifica sustancialmente esta apreciación, toda vez que el Parlamento no puede hacer cesar el mandato del Presidente – que es jefe de Estado y jefe de Gobierno a la vez – si es que no es a través de un juicio político o a través de una vacancia, generando además una seria crisis política. Además, la posibilidad de una disolución parlamentaria se encuentra muy limitada donde la misma existe[4].

El resultado de un juicio político (denominado impeachment) en Estados Unidos) es sumamente incierto, y el proceso en si es traumático y consume demasiado tiempo. En consecuencia, el ejecutivo de un sistema presidencial es virtualmente inmutable ante la ausencia de un delito. Si a esto le sumamos la limitada posibilidad de imputar delitos al Presidente, la misma que se encuentra establecida en muchas constituciones latinoamericanas, notaremos la gran dificultad existente para hacer posible una remoción presidencial a través de un juicio político.

Por otro lado, el sistema presidencial, tal como lo hemos descrito, presenta múltiples inconvenientes, que explican en gran medida la ineficiencia e inestabilidad de los regímenes políticos latinoamericanos, deficiencias que no son ajenas al propio sistema norteamericano, a ciertos diseños asiáticos y africanos, o a regímenes europeos más o menos recientes, en especial de Europa Oriental luego de la caída de la Cortina de Hierro[5]. Dichos inconvenientes serán analizados en una publicación posterior, señalando finalmente los mecanismos de corrección que consideramos pertinente emplear para revertir la situación que venimos describiendo.

Finalmente, como lo hemos señalado anteriormente, nuestro sistema de gobierno se reconoce como un híbrido, un régimen de gobierno presidencial que sin embargo muestra un conjunto de elementos que son propios del sistema de gobierno parlamentario que se han ido incorporando a las sucesivas normas constitucionales de nuestro país. Ello, como ya lo hemos visto en la práctica de manera reciente, genera un conjunto de distorsiones en el funcionamiento del régimen político y en particular en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento en nuestro país.

[1] En la terminología de Duverger, el término Presidencialismo equivale a lo que nosotros llamamos Régimen Presidencial Autoritario o Presidencialismo autoritario, en el cual los diversos órganos del Estado carecen de poder para controlar al Gobierno en forma eficiente. Para efectos del presente artículo, usaremos ambos términos como sinónimos. Al respecto: DUVERGER, Maurice – Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Barcelona: Ediciones Ariel, 1970, p. 213.
[2] LOEWENSTEIN, Karl – Teoría de la Constitución. Barcelona, Editorial Ariel, 1976, p. 132 y ss.
[3] Ver sobre el particular: SARTORI, Giovanni – Ingeniería Constitucional Comparada. México: Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 98-99. Asimismo: BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo – Introducción al derecho constitucional comparado. México: Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 168 y ss. Finalmente: BADIA, Juan Fernando – Regímenes políticos actuales. Madrid: Tecnos, 2001, p. 549 y ss.

[4] MAINWARING, Scott y SHUGART, Carey (comp.) – Presidencialismo y democracia en América Latina. Buenos Aires: Paidós, 2002, p. 25. Estos autores hacen dos afirmaciones que consideramos erróneas. En primer lugar, señalan que en el Perú existe disolución parlamentaria desde la Constitución de 1933, lo cual no es cierto, puesto que ella aparece con la Constitución de 1979.

En segundo lugar, dichos autores afirman que la existencia de disolución parlamentaria en el caso peruano lo desvía sustancialmente del modelo. Ello también es inexacto, toda vez que el modelo peruano sigue siendo eminentemente presidencial. Sin embargo, la aparentemente limitada disolución parlamentaria en el caso peruano ocurrió por fin luego de una controvertida interpretación efectuada por el Gobierno de Martín Vizcarra, la cual fue validada por el Tribunal Constitucional.

[5] Existe en la doctrina, sin embargo, autores que más bien pretenden reivindicar la posibilidad de un funcionamiento eficiente del régimen presidencial. Sobre el particular: LANZARO, Jorge (comp.) – Tipos de presidencialismo y coaliciones políticas en América Latina. Buenos Aires: CLACSO, 2001, p. 18 y ss. En especial, debe revisarse: SHUGART, Matthew y CAREY, John – Presidents and Assemblies. New York: Cambridge University Press, 1992, 320 p.

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Estos dos últimos autores, conjuntamente con Scott Mainwaring, consideran que el esquema de frenos y contrapesos (checks and balances) procedente del presidencialismo es suficiente para asegurar la eficiencia del sistema. Sin embargo, su análisis – que nos resulta excesivamente optimista – se basa fundamentalmente en el estudio de los sistemas presidenciales medianamente eficientes, en particular el norteamericano.

Gobierno presidencialista o presidencial

El gobierno o sistema presidencial es aquella forma institucional en la que la Constitución Política establece una división de poderes en donde el Poder Ejecutivo es ejercido por un Presidente de la República que concentra funciones como Jefe de Estado (es decir, quien representa la unidad del Estado a nivel interno e internacional) y Jefe de Gobierno (es decir, es el responsable del gobierno de un estado o de una subdivisión territorial de este).

Surgió en los Estados Unidos en 1787, cuya Constitución creó el cargo de Presidente de los Estados Unidos de América, el cual no era elegido por el Congreso, sino electo por votación. Este sistema forma parte de la tradición de los países de América Latina y se caracteriza por un Poder Ejecutivo fuerte, en comparación con los otros poderes del Estado.

Chile y Argentina son un ejemplo de gobierno presidencialista. La Constitución Política dedica su Capítulo IV al Gobierno, y en especial al Presidente de la República . Así se dispone: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado” .

Dentro de sus características el Presidente de la República dispone de atribuciones colegislativas junto con el Congreso Nacional, Parlamento o Poder Legislativo, tales como: iniciativa de ley, declaración de urgencia en la tramitación de los proyectos de ley, participación en el debate parlamentario de la ley a través de los Ministros de Estado, veto parcial, entre otros. En Argentina, estas atribuciones especiales se encuentran contempladas en la Constitución Política de la República.

Los Presidentes de la República ejercen por un periodo de tiempo determinado y no pueden ser removidos de su cargo, como en los sistemas parlamentaristas. También existe una división rígida del poder en sus tres ramas: legislativo, ejecutivo y judicial, que se sostiene por pesos y contrapesos, es decir, estas se controlan entre sí. Ejemplos de ello es la posibilidad del presidente de vetar leyes, que el parlamento deba aprobar algunos nombramientos del Presidente, que el Poder Judicial pueda declarar la inconstitucionalidad de una norma, entre otras.

En nuestro país, la Constitución Política establece que el Presidente “será elegido por votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos” 

La Republica Argentina

ARGENTINA
Artículo 1.– La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, según la establece la presente Constitución

Es representativo porque el pueblo gobierna a través de sus representantes. Es republicano porque los representantes son elegidos por el pueblo a través del voto y existe una división de poderes. Es federal porque los estados provinciales conservan su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un Gobierno nacional

Atribuciones del Presidente

ARGENTINA
Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevara su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulara el tramite y los alcances de la intervención del Congreso.
  4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión publica, convocada al efecto.Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión publica, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
  5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
  6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
  7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por si solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
  8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
  9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiere.
  10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
  11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
  12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
  13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas, y por si solo en el campo de batalla.
  14. Dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
  15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
  16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un termino limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior solo tiene esta facultad cuanto el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el articulo 23.
  17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
  18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, solo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio publico.
  19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por “medio de nombramientos en comisión que expiraran al fin de la próxima Legislatura.
  20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

La Presidencia actual Argentina de Javier Milei

Las facultades delegadas que recibiría Javier Milei si se aprueba el proyecto representan el principal punto de conflicto. Por eso, de las 11 materias planteadas inicialmente por el Gobierno, sólo quedan seis: económica, financiera, de seguridad, tarifaria, energética y administrativa.

Ley Bases: ¿qué son las facultades delegadas?

  • La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. En la votación en particular, se aprobó el capítulo referido a la delegación de facultades legislativas al presidente Javier Milei.
  • La Constitución nacional prohíbe en su artículo 76 la delegación legislativa, pero lo habilita en materias determinadas de administración o en casos de emergencia pública, con bases establecidas por ley y con un plazo determinado.
  • Durante ese período, el Presidente puede ejercer funciones legislativas en esas materias a través de decretos, que luego deben ser controlados por la misma Comisión Bicameral legislativa que controla los decretos de necesidad y urgencia.

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó en general el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. En la votación en particular, la Cámara baja aprobó el capítulo referido a la delegación de facultades legislativas al presidente Javier Milei (La Libertad Avanza).

¿De qué hablamos cuando nos referimos a las facultades delegadas? ¿Qué implica esta delegación legislativa y qué antecedentes existen? Te lo contamos en esta nota.

¿Qué es la delegación de facultades legislativas?

El artículo 76 de la Constitución nacional “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública”. Establece, además, que esa delegación debe ser “con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.

“La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga”, explica el constitucionalista Alfonso Santiago (h) en la página web de la Cámara de Diputados.

Y agrega: “El fundamento que se ha esgrimido para permitir constitucionalmente la delegación legislativa es que la demanda normativa que requiere el adecuado funcionamiento de los sistema políticos contemporáneos, no puede ser adecuadamente atendido por el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, dada la cantidad y complejidad técnica, y la rapidez de respuesta normativa que es necesaria para el eficaz desenvolvimiento de la vida política en nuestros días”.

Durante el período que dure la delegación en materias determinadas o por emergencia pública, el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, puede ejercer funciones legislativas a través de decretos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de delegación”.

Cuál es el control de las facultades delegadas

Los decretos de delegación legislativa tienen un control similar a los decretos de necesidad y urgencia (DNU). De hecho, están regulados por la misma ley, la 26.122Dentro de los 10 días de dictado el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, la misma que controla los DNU. Aquí corre un criterio similar: la Comisión debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto.

Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada cámara para su “expreso tratamiento”. Para que el decreto pierda vigencia debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.

Antecedentes de facultades delegadas

El 6 de enero de 2002, el entonces presidente Eduardo Duhalde (Partido Justicialista) promulgó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que declaraba este estado en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. La norma implicó la delegación legislativa en esas materias.

Originalmente, la emergencia se extendía hasta el 10 de diciembre de 2003, pero fue prorrogada consecutivamente durante el kirchnerismo (gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner -Frente para la Victoria-) y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Es decir, hasta la mitad del mandato de Mauricio Macri (Cambiemos).

Por su parte, el ex presidente Alberto Fernández (Frente de Todos) promovió en diciembre de 2019 la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, donde se declaró la emergencia pública “en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”. La medida se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023.

El mundo de Milei: un niño doliente condenado al infierno psicológico de la política

El “Narcisismo exacerbado” de Javier Milei “no tiene tolerancia a la frustración”. “Como toda persona que no está en un equilibro mental, cuando alguien lo frustra, no le hace el coro, no puede tolerar la frustración y en vez de argumentar, recurre al exabrupto”.

Javier Milei irrumpió en la política argentina con una fuerza y una energía sorprendente. En menos de dos años se tomó la agenda política. Con una campaña amorfa y energética hasta el delirio logró crecer hasta convertirse en un fenómeno mundial.

Mucho se ha discutido sobre quién es Milei, mucho se ha referido a su extravagancia o locura, muchos han planteado por qué y cómo puede Argentina haber llegado al escenario actual, aún más irracional que su historia, ya pletórica de energías románticas y mesianismos. Y por supuesto, desde hace algunas semanas, mucho se ha planteado sobre el afán de Milei en convertir en un mercado las armas, los órganos o la pérdida de subsidios para los argentinos.

Para examinar el caso Milei nos planteamos dos preguntas: la primera, ¿qué rasgo personal de Milei entroncó con el proceso político de Argentina al punto que hizo crecer a nuevo líder hasta llegar a ser alguien con posibilidades presidenciales, a pesar de su nula vinculación con las fuerzas históricas de Argentina? Y la segunda pregunta, ¿qué factor es el principal escollo para Milei a la hora de ser Presidente?

El por qué del éxito de Milei

Vamos a su éxito. Como siempre, un líder nuevo llena un vacío. No hay novedad sin decadencia en la política. Argentina es un país de líderes y el kirchnerismo se ha debilitado como fuerza política capaz de sostener el proceso político argentino. Milei encuentra una elite política en crisis y un país en crisis. Pero ese escenario no explica el porqué. Y es que el discurso no fue solo un discurso libremercadista, no fue solo un discurso friedmaniano, no fue solo una perspectiva minarquista.

El discurso de Milei fue un anarcocapitalismo radical. Y en un país donde el 37% del PIB es gasto público (es decir, está en el cuarto de países con un Estado más grande), esto es llamativo. Como se sabe, los subsidios en Argentina son frecuentes.

El gasto en abaratar los servicios básicos por parte del Estado es muy elevado: la electricidad, el gas, el servicio de agua y el transporte son gastos relevantes del Estado, subsidiando además la oferta y no la demanda (como se suele hacer en Chile).

Como se sabe, además la educación pública es gratuita en todos sus niveles y este nivel educacional es también un derecho. El concepto de derecho a ingreso irrestricto en la universidad es muy diferente al de la mayor parte de los países y es parte de una presión hacia mayor gasto. En Argentina una persona que desea ingresar a la universidad no será evaluada con un examen. Tampoco será pertinente dimensionar su edad, si pasó antes por la universidad, nada de ello se considera. Eso es un derecho sin restricciones. Y el costo de la comida en la universidad está altamente subsidiado.

Como se puede entender, una revisión somera muestra que Argentina es un país con gran tamaño del Estado y con mucha participación de subsidios. Argentina está entre los 40 países con mayor tamaño del gasto público. Muchos de los países que están en ese nivel tienen esa dimensión de Estado por razones fácilmente comprensibles: algunos son países en guerra, otros son países muy pobres con economías simples (donde el Estado es clave) o son países con grandes estados de bienestar exitosos (los países europeos del Estado de bienestar, Francia, España, Noruega, Suecia, entre otros). El caso de Argentina no cumple ninguna de esas características. La pregunta es obvia: ¿cómo es posible que surja Milei en un país así?

Los grandes procesos de malestar social suelen reflejarse en demandas que podríamos llamar “a la menos uno”. Es decir, ante el hastío y la rabia por una realidad que no cumple las expectativas y que invita a un constante fracaso, la tendencia de la ciudadanía es aceptar la posibilidad de propuestas que multiplican por menos uno la realidad existente.

Es decir, si la realidad que existe es A, entonces se piensa pasar al escenario “-A” o, para decirlo en simple, se busca hacer exactamente lo contrario a lo vigente. Esto hace relativamente comprensible la deriva sociopolítica argentina.

in embargo, estos procesos tienen límites importantes cuando se anuncia el fin de los subsidios. Es decir, es más fácil entrar en esta dinámica si lo que hace el oferente (Milei en este caso) es señalar que rebajará y dará gratuidad a más cosas.

Pero, ¿si el líder que ofrece la transformación ofrece que todo tenga precio de mercado para el cliente final y que no haya beneficios ni subsidios? Es obvio que esto resulta altamente improbable, aunque sea exactamente lo contrario de algo que está mal evaluado. Volvemos a afinar la pregunta. ¿Qué puede explicar la eclosión de Javier Milei si su oferta choca directamente con las formas de gestión actual de los hogares argentinos?

En mi opinión hay dos factores relevantes para atender en cualquier parte del mundo del fenómeno Milei. Uno es lo que denominaré el fenómeno “contratributario”, es decir, la existencia creciente de grupos que deslegitiman la existencia de los impuestos. 

El otro factor es el paso de la cultura del emprendimiento a un nuevo método de masificación: el pensamiento mágico.

Respecto al fenómeno contratributario, el discurso al respecto tiene raíces de larga data. Albert Jay Nock, nacido en 1870, publicó hace exactamente 101 años su primer libro en la línea de lo que luego se definió como anarcocapitalismo. El crecimiento de esta corriente fue escaso, aun cuando el mundo de inicios del siglo XX no les resultaba adverso, ya que fue uno de los períodos de mayor libremercado en la historia mundial.

Los anarcocapitalistas pasaron a ser marginales luego de la crisis de 1929 (donde la fe en el libremercado se desploma junto con las economías de decenas de países) y recién retomaron algo de fuerza desde la experiencia chilena y el período “Reagan/Thatcher” de los años ochenta.

Pero dado que los países más desarrollados del mundo suelen tener un alto gasto estatal, no ha sido una tesis demasiado presente.

Por una serie de razones, la crisis de 2008 (una evidente crisis de especulación por alta desregulación del sistema financiero) no condujo a políticas más restrictivas, sino que se ha abierto quince años después una creciente orientación a considerar que los impuestos pueden ser innecesarios o incluso atentatorios con derechos.

En su versión más radical volvemos a la tesis de Frank Chodorov (discípulo de Nock) que planteaba los impuestos como un robo. Es lo que ha dicho Milei reiteradamente desde agosto de 2021. Este economista suele señalar que se inscribe en la tradición de la escuela austriaca de economía, una de las más reputadas dentro de las corrientes liberales. El principal nombre de dicha escuela es Hayek, quien es bastante radical en diversas posturas (no hablar sobre democracia), pero ni siquiera él defiende la tesis del robo. Solo señala que los impuestos deben ser simples y proporcionales, evitando la individualización de casos en sus definiciones. Quizás en lo que Milei tiene más sintonía real con Hayek y la escuela austriaca es en la posición sobre el Banco Central, respecto al cual ambos coinciden en su carácter innecesario y, peor aún, de fuente de grandes distorsiones monetarias.

Pero volvamos al tema de los impuestos. El fenómeno que llamo ‘contratributario’ debiera llamar la atención políticamente. Como se aprecia en el siguiente cuadro resumen de los resultados de la encuesta de La Cosa Nostra (en el marco de las preguntas sobre tamaño del Estado y tributación), la mayor parte de la población señala, al mismo tiempo, que se deben reducir los impuestos y se debe aumentar el gasto fiscal.

Es posible que estemos ante una fractura, con lógica o sin ella, donde los impuestos y el tamaño del Estado, de un lado; y la protección social, por el otro; no sean asuntos que se encuentren vinculados en la discusión pública o que, al menos, no se haga esa asociación a nivel intelectual. El problema es que, ya sea que esa división es mental o sociopolítica, lo cierto es que el problema es que en términos casi absolutos, pensar las dos cosas a la vez es una contradicción factual.

Ahora bien, probablemente se pueda verificar desde ya algo. En sucesivas investigaciones hemos encontrado con mi equipo el fenómeno de la no integración a nivel cognitivo entre el derecho a acceder a los beneficios de lo ganado privadamente y el derecho a acceder a los beneficios del Estado. Incluso hemos visto, desde hace ya años, que se puede considerar adecuado al mismo tiempo regular los precios de todos los productos del mercado, pero no el del trabajo. Es decir, se puede desear una regulación de todo lo que compro, pero no de lo que vendo.

Estas disonancias cognitivas dan espacio al discurso del estilo Milei. Pero mi afirmación va más lejos. He dicho que hay pensamiento mágico asociado. Y no es solo porque se haga posible el doblepensar (pensar una cosa y su contraria a la vez), sino porque la cultura del emprendimiento ha llegado a un nuevo estadio en el desarrollo de la fantasía.

No olvidemos que, en la sociedad del espectáculo, la función de la fantasía ha resultado sorprendentemente relevante en tanto herramienta política. Al respecto, la fantasía del acceso a la riqueza ha sido clave. Margaret Thatcher señalaba que atentaba contra el pensamiento liberal la idea de que el éxito es como una montaña, en cuya cumbre hay poco espacio y donde pocos pueden llegar. Ante la necesidad de mayor fe en el progreso personal, romper esta convicción ha sido desde siempre un esfuerzo liberal. La cultura del emprendimiento ha ido dando pasos en esta dirección.

En muchos aspectos esa cultura es un aprendizaje relevante para quienes desean emprender, pero hay parte de ese discurso que es más bien una cubierta fantasiosa. Eso perdió fuerza durante algunos años, pero está de vuelta, sobre todo con los contenidos de las redes sociales actuales, donde la oferta de producir y ganar altas sumas de dinero suele hacer referir al resultado de un mero cambio de mentalidad o a aprendizajes asociados a grandes tótemes de la innovación y el desarrollo: la inteligencia artificial, las criptomonedas, la digitalización en general, la neurociencia, la física cuántica, en fin. Se ha llegado lejos.

Es así como la promesa profética de la riqueza se llena de absurdo. Quienes organizan eventos online con miras a aumentar la rentabilidad de tu negocio saben que, si promocionan diciendo frases como “si tienes un millón de dólares para invertir y quieres dar alta rentabilidad, inscríbete aquí”, lo que ocurrirá es que llegará mucha gente y la mayoría no tendrá ni el 5% de esa cifra. El millón de dólares es la referencia al éxito. Y por eso convoca público que está dispuesto a dejarse seducir para eventualmente pagar un curso, nada barato, donde aprenderá a gestionar una riqueza que no tiene. El nivel de oficialización de esta perspectiva es alto. Te puedes graduar en estos temas.

Hay programas de estudio como los siguientes “Máster en Neurociencia, Neurotalento y Coaching Empresarial” o centros formativos de “Neuroscience business school”. El MIT, segunda institución universitaria del mundo, tiene programas asociados. Se habla ya de la disciplina de “neurociencia empresarial”, orientada a aumentar el rendimiento de los trabajadores o emprendedores mediante un acceso al estado de flujo. Hasta aquí estoy hablando de la versión sofisticada de este pensamiento.

En la base de la pirámide de la calidad de estos argumentos se llega a los delirios más sorprendentes. Incluso se ha puesto de moda el concepto de ‘disrupción’. Las ideas de negocio disruptivas son un tipo de innovación que trae una nueva tendencia o tecnología a un mercado. “Disrupción” describiría un proceso mediante el cual una empresa más pequeña y con menos recursos puede desafiar con éxito a las empresas establecidas.

Esta idea, por ejemplo, no solo cambia el concepto “disruptivo” que normalmente refiere a romper con violencia, sino que lo usa para señalar la situación organizadora según la cual sería posible competir de pequeño a grande con posibilidades realistas y basado en criterios de creatividad que no son propiamente creativos, sino que son fórmulas ya conocidas. Luego se vende un curso donde se enseña a ser creativo y disruptivo, con criterios generales que cualquiera puede utilizar. Muy extraño. Es el Everest plano, la montaña mágica de nuestra época.

Como suele ocurrir, cuando una persona o un pueblo está pasando un mal momento, las hipótesis más enrevesadas caben en su repertorio de acciones posibles. Es comprensible, pero no es lógico.

Creer que romperlo todo, que cerrar el Banco Central y que pasar de un Estado grande a uno exiguo, constituye una ruta de salvación, creer que eso no tendrá una transición altamente dolorosa; son parte del cóctel de irracionalidad que se despliega hoy con Milei en Argentina. Pero detrás de esa posibilidad está la convicción de millones de personas en todo el mundo que creen que todo es más simple y que la altísima complejidad de la sociedad actual debe ser reducida a decisiones simples que se han de imponer (y este verbo no es abusivo). Y es así como una convicción apresurada y la ilusión de una fácil solución pueden ser un cóctel imposible de resistir para una población que construye una compulsiva esperanza ante la pérdida de ella.

Javier Milei y su discurso anarcocapitalista cayó en territorio fértil por condiciones generales de pérdida de sentido y de sensación de agobio ante la experiencia económica cotidiana.

Argentina había recorrido muchísimas esperanzas en forma de Estado y no tantas en forma de mercado. Apareció un tipo, una caricatura de un académico minarquista, y sorprendentemente todo giró. Apareció un profeta de la riqueza, sin duda.

Y no parece del todo extraño que un profeta de la riqueza y del mercado tuviera alguna posibilidad de florecer como líder en un país en caída económica. La oportunidad estaba abierta. Macri había tenido su opción. La puerta debía ser abierta y, aunque nunca es fácil, Javier Milei tuvo el mérito de ser el hombre para su época. Y es que aun cuando pierda será el hombre de este tiempo en Argentina.

Lo aquí señalado hasta ahora responde la primera pregunta que nos hicimos: ¿qué rasgos personales y sociales hicieron crecer a Milei hasta llegar a ser alguien con posibilidades presidenciales a pesar de su nula vinculación con las fuerzas históricas de Argentina?
Pero nos queda el segundo punto….

El obstáculo de Milei, se llama Javier Milei

Como hemos dicho, la mirada matemática simple debiera dar ganador a Milei. Pero es probable que su triunfo esté ante un escenario de riesgo. Y es que hay un gran escollo para Milei. Es un escollo que tiene nombre y apellido. El obstáculo se llama Javier Milei.

Es desagradable, al menos para mí, hacer juicios sobre condiciones personales de un actor político. Las evito todo lo que me es posible. Pero en este caso la situación lo amerita. Y es que resulta evidente que Milei es algo más que un showman extraordinario, que lo es. Y es algo más que un fabulador impenitente, que lo es.

Javier Milei es, en primer lugar, un líder carismático y, como tal, su condición personal es lo principal a analizar. No hay forma de dejar de lado esa dimensión cuando el poder de ese liderazgo reside fundamentalmente en su propia personalidad. Pero en segundo lugar, la dimensión personal es importante porque Javier Milei es ostentosamente una persona perturbada psicológicamente.

u comportamiento es disruptivo es el sentido psicológico (existen los trastornos de conducta disruptiva). La disrupción refiere en este caso al descontrol emotivo y la traducción de ese descontrol en el comportamiento, que se torna desafiante a la autoridad, hostil, insultante, provocador, con grandes crisis de enfado eventualmente conductas violentas contra terceros o incluso en contra de sí mismo.

Estas conductas psicológicamente disruptivas seguramente están asociadas a la experiencia vital de Javier Milei. Fue un niño maltratado por sus padres: un padre golpeador, una madre cómplice. ¿Se entiende por qué su hermana se puede transformar en su mente en un personaje mesiánico para el candidato? Él es candidato a mesías del pueblo, pero él a su vez tiene su propio mesías (su hermana).

Hablamos de alguien que dice que no permite entrar a nadie a su casa, que adora y busca comunicarse con su fallecido perro, que ha terminado por clonar dicho animal para poder estar físicamente con él, que señala que su hermana necesita un difusor de sus ideas porque ella es como Moisés: “un gran líder que no es bueno divulgando” y que él cumple ese rol. Vemos aquí al líder explicitando su posición de un niño que solo está allí para cumplir el rol de otro, que puede lograr grandes triunfos, pero que dichos triunfos no han de ser de él. Es alguien que se ve haciendo algo importante y aunque habla permanentemente de su propio talento e impronta, al final solo se refugia en que sirve a otro que es quien manda.

Diego Giacomino, único amigo en la vida de Milei, con quien rompió relaciones, ha señalado que Milei lidera una construcción violenta, que pasó de enseñar a tirar eslóganes para construir una masa de gente que sigue al líder sin querer pensar. Giacomino se ha escandalizado con las imágenes del león, con Cristo, con el cielo, donde todo es mesianismo.

Javier Milei es un hombre inteligente y solitario, un hombre triste y dañado, un místico que escucha mensajes y voces que hasta lo interrumpen en medio de la televisión, en el momento decisivo. Es ante todo un hombre extraño, cuya violencia esconde una gran sensibilidad descontrolada. Un hombre que esconde dolor y temor. ¿Qué hace un hombre así yendo a una aventura presidencial? Camina a su propia destrucción. ¿Qué hace Argentina allí, caminando en su ruta?

El caso Milei

Javier Milei es lo contrario de un político, es lo contrario de un Presidente. Es el hijo de un dolor mal manejado, es todavía hoy un niño doliente que disfrutó del éxito y que está condenado al infierno psicológico de la política, que siempre es fracaso, ya sea en lo electoral o en la gestión del gobierno. Javier Milei se ha arrojado al mismísimo infierno para una persona dañada: la alta política. Y ha tenido la desgracia de caer parado, de soportar ese golpe, de vivir en ese mundo y poder crecer de manera sorprendente. Una gran fortuna que esconde una tragedia.

Javier Milei ha hecho todo por boicotear su campaña y es posible que la pierda. Pero está claro que, como tantas veces en la historia, la dura actividad política ha encontrado virtud en el desorden psicológico de un hombre y lo ha convertido en líder. Puede que un eventual triunfo nos haga llorar por Argentina. Pero hay algo que ya no es eventual, algo que es seguro. Desde ya debemos llorar por Javier Milei, que pase lo que pase habrá agrandado la profunda herida nunca cicatrizada que altera su alma. No es una ironía.

Veo a Milei y veo al Joker y veo a miles de niños de los servicios de protección de menores en el mundo. Pero Milei es un Joker que no se indigna ni se frustra cuando el Estado le niega los medicamentos porque su programa de atención se agotó. Milei lo celebra. Milei se alegra de que todos los niños dolientes del mundo queden a la intemperie, como él quedó. Se alegra de que no haya ningún apoyo, como él lo sufrió. Se alegra de que esos niños, con el alma dañada, tengan que salir a ganar una guerra en vez de hacer una vida. Él fue desprotegido. No lo cuidaron sus padres no lo cuidó el Estado. ¿Y qué quiere para Argentina? Lo mismo que él sufrió.

Milei convertido en candidato es un paso más, un paso tan exitoso como triste, de ese niño llamado Javier Milei. Y quizás esa es la verdadera disrupción del ‘caso Milei’, un niño abandonado que amenaza al mundo y que porta una motosierra porque solo le queda ser peligroso para ser importante. Una historia de los niños abandonados del mundo, una versión extravagante de un fracaso en la protección de la infancia. Y más aún: la construcción de un líder cuya única necesidad es anestesiar su dolor reemplazándolo con un nuevo y más glorioso horror. Y en esto Milei es socialista, porque quiere que el horror sea de todos.