Las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán en Europa el 9 de junio de 2024. Los residentes en el extranjero podrán ejercer el derecho al voto de forma presencial en el centro habilitado en el país de residencia o enviarlo por correo hasta el 6 de junio.
¿Quiénes pueden votar desde el extranjero?
Para votar en las próximas elecciones europeas desde el extranjero, los españoles que residen de forma permanente en otro país deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Para esta cita electoral se tomará el CERA vigente día 1 de febrero, que refleja las inscripciones realizadas hasta el penúltimo día hábil del mes anterior. Por tanto, incorpora los registros realizados hasta el 30 de enero. Las mismas informaciones son válidas para otras naciones europeas.
Por otro lado, si la estancia en el extranjero es temporal, se podrá solicitar votar como residente temporalmente ausente entre el 16 de abril y el 11 de mayo. Tras esta solicitud, se remitirá la documentación necesaria al domicilio temporal registrado, y el elector deberá enviar el voto por correo certificado a la mesa electoral en España entre el 14 de mayo y el 5 de junio.
¿Cómo consultar el censo electoral?
A partir del sexto día tras la convocatoria, y durante ocho días, se podrá consultar el registro de inscritos en las oficinas consulares y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Durante ese período, cualquier elector puede presentar en su oficina consular una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral si está excluido o incluido de forma indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción.
¿Cómo se recibe la documentación electoral?
No es necesario presentar ningún tipo de solicitud para poder votar.
De oficio, entre el 4 y el 10 de mayo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un primer envío por correo certificado a la dirección de inscripción de cada elector con la siguiente documentación:
- Sobres de votación
- Dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
- Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
- Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas.
- La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Posteriormente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán las papeletas oficiales a la dirección de inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero. Este segundo envío se realizará entre el 15 y el 19 de mayo (excepto que se produzcan impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el plazo se podrá extender hasta el 25 de mayo).
Los votantes también podrán descargarse las papeletas, a partir del 18 de mayo, en la web de las elecciones europeas del Ministerio del Interior. Para garantizar el secreto del voto, se descargará el juego completo de todas las candidaturas.
¿Cuándo y cómo se puede votar?
Los plazos son diferentes en función de la modalidad elegida:
1. De forma presencial:
Los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada, Consulado o centro habilitado del 1 al 6 de junio. Después de acreditar la identidad, se entregará al funcionario consular uno de los certificados de inscripción en el censo y se depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales en los centros.
2. Por correo:
Se podrá remitir el voto por correo postal certificado hasta el 4 de junio. Se enviará a la Embajada, Consulado o centro habilitado que corresponda, y serán válidos los sobres recibidos hasta el 6 de junio.
La documentación enviada debe incluir:
- El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido: a) el sobre de votación con la papeleta en su interior; b) el certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector; y c) fotocopia del pasaporte o del DNI, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia. El otro certificado de inscripción en el censo.
- El otro certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.
Una vez terminado el plazo para la forma presencial, todos los votos (tanto los recibidos por correo como los depositados en las urnas) serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
¿Puede votar en España un residente extranjero inscrito en el CERA?
Si un ciudadano inscrito en el CERA se encuentra temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puede solicitar el voto por correo del 16 al 30 de mayo en cualquier oficina de Correos.
Una vez solicitada y recibida la documentación, se deberá llevar personalmente el sobre con el voto a la oficina, donde el elector deberá identificarse con DNI o un documento análogo, y enviarlo por correo certificado gratuito no más tarde del 5 de junio.
¿Dónde se contabilizan los votos de un residente en el extranjero?
Por norma general se utiliza como referencia el último municipio de residencia en España. Si la persona no ha vivido nunca en España, se la adscribe al municipio en el que ella o algún ascendente tuviera mayor arraigo.
Los electores también tienen la opción de solicitar que su voto se registre en un municipio distinto al de su última residencia. Para ello, necesitarán presentar una declaración justificativa de su elección, acompañada de los documentos pertinentes. Si la justificación presentada no es adecuada, la Oficina del Censo Electoral será la encargada de decidir el municipio de inscripción basándose en la información disponible.
Más información
- Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo
- Web del Parlamento Europeo sobre las elecciones europeas 2024
- Web del Ministerio del Interior sobre las elecciones europeas 2024
- Web del Instituto Nacional de Estadística sobre las elecciones europeas 2024
- Web de Correos para solicitar voto por correo
- Junta Electoral Central
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: ¿Cómo votar desde el extranjero? Preguntas frecuentes
https://elections.europa.eu/es/how-to-vote/