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Hoy, autoridades del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de Santa Cruz, llevaron adelante una capacitación sobre el formulario 572 que deberán completar todos aquellos trabajadores y quienes se encuentren en el sector pasivo que sean alcanzados por la cuarta categoría del impuesto a las ganancias. La misma se concretó en Casa de Gobierno, y estuvo destinada a los representantes gremiales.

Luego del anuncio del gobernador Claudio Vidal a las entidades gremiales que nuclean a los empleados y al sector pasivo de la Administración Pública Provincial, de que los trabajadores estatales de Santa Cruz no pagarán el impuesto a las ganancias, se comenzaron a instrumentar una serie de acciones que tienen que ver fundamentalmente con capacitaciones. En ese sentido, hoy se llevó adelante el curso para completar el formulario 572 destinado a los representantes gremiales, en el Salón Blanco de Casa de Gobierno.

Al respecto, el contador Nicolás Villada Fernández, uno de los capacitadores que asesoró sobre el formulario 572, indicó que la actividad de hoy se centró en los gremios y que próximamente se replicará con los trabajadores que son alcanzados por esta medida. De igual modo, toda esta información será transmitida de manera virtual a las distintas localidades de la provincia. “La idea es que toda la información sea accesible a todo el personal, que se les facilite la carga del formulario 572 y se cumplan todos los puntos que establece la ley”, remarcó. Asimismo, agregó: “La disertación se basó en todo lo concerniente a la restitución del impuesto a las ganancias y las retenciones del mismo”.

Al ser consultado acerca de la cuál es la importancia que reviste el formulario 572, explicó: “En el formulario el empleado debe cargar las deducciones y una vez que el mismo se completó, es tomado por el empleador quien toma esas deducciones para la cuarta categoría que es el impuesto a las ganancias”.

En relación al pago que deberían efectuar algunos empleados públicos del impuesto a las ganancias, resaltó: “Es fundamental que realicen este trámite para que el empleador pueda deducir al máximo todo lo que esté registrado y avalado por AFIP. Todo lo que se tome tiene que ser una operación registrada y es importante para que no afecte el salario de los empleados públicos”.

“El formulario 572 abarca todos los trabajadores que tengan un salario en bruto que supere $1.800.000.- sin hijos y con hijos los $2.300.000.- por mes. Este mínimo no imponible se irá ajustando según el IPC dos veces al año. En este caso se restituye a partir del mes de julio, se ajusta en septiembre, y después será en enero y julio de 2025. Actualmente estamos hablando que esto alcanzaría a 10.000 trabajadores entre activos y pasivos”, detalló.