guanacos

El guanaco ha sido marcado históricamente como la especia responsable de males en los campos del sur del país. De señalarlo como una «plaga» hasta responsabilizarlo de la baja productividad en campos y la caída de la actividad ganadera, principalmente ovina; estos animales eran aparentemente solo amigables y productivos para las fotografías turísticas patagónicas.
El debate siempre se centró en «qué hacer» con la proliferación de esta especie autóctona que puebla los campos sureños; y muchos fueron los intentos por ponerle freno a su proliferación. También, durante años se puso sobre la mesa de discusión cómo hacer productiva a este ganado silvestre. Pasando por censos de población, traslados a otras regiones y severos marcos legales para su protección como fauna silvestre; finalmente ahora, parece haber llegado una propuesta concreta y una alternativa al manejo de estos animales.
Es que por estos días se oficializó un marco legal que permitiría que las provincias patagónicas dispongan de los guanacos como un recurso más. Fue a través de la Disposición 812/2024 que la Subsecretaría de Ambiente, habilitó que se establezcan «planes de manejo y aprovechamiento del guanaco», incluyendo su «manejo como actividad ganadera en cautiverio y la exportación de su fibra y su carne».

Recurso económico

En los últimos años, el sector ganadero patagónico señaló a esta especie a la hora al hablar de la baja rentabilidad de la actividad. Es que los guanacos compiten con la ganadería criada a campo abierto en la disponibilidad de pastizales y agua. Si bien en algunas provincias, como en Santa Cruz siempre se mencionó la posibilidad de la crianza controlada de los guanacos e incluso años atrás se habilitaba tanto la caza deportiva; llegando incluso a proponer puntos de venta como producto cárnico; en general las medidas no prosperaron ni para controlar las mandas, ni para generar recursos a los productores rurales.
Es en este contexto, en el que los guanacos fueron «estigmatizados» como la «especie enemiga» de la productividad. Pero ahora las cosas parecen haber cambiado y una idea que no es nueva pero que nunca se impulsó integralmente parece cobra fuerza: el guanaco puede ser un recurso económico.

Cambio de paradigma

Este cambio de enfoque se vio reflejado en la nueva disposición del gobierno nacional que cambia la legislación vigente en la materia.
De este modo, la disposición aprueba un documento con «Directrices para el uso sostenible del guanaco», habilitando a las provincias a presentar planes de manejo tomando como base esas directrices, para diferentes modalidades de aprovechamiento de los recursos.
Los puntos más salientes incluyen el manejo de guanacos en silvestría mediante el método de arreo, encierre, esquila y liberación de los ejemplares intervenidos». También se habilita la «captura de ejemplares de ejemplares con otros fines (establecimiento de planteles de cría, exportación de animales vivos, caza comercial) y la cría en cautiverio.
«Los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en el manejo de la especie podrán fomentar y promover el manejo en silvestría de la misma y prácticas ganaderas sustentables que tiendan a la mitigación de conflictos con otros herbívoros y carnívoros, debiendo incluir los planes de manejo provinciales medidas que las favorezcan», expresa la disposición.
De este modo, se ha cambiado el tratamiento que se le puede dar a los especímenes antes «protegidas como especies silvestres y hasta se autoriza, no solo el tránsito entre provincias, sino también su exportación y la de sus productos derivados.

Condiciones dispuestas

La nueva Disposición pone dos condiciones a las provincias que quieran avanzar en la aprovechamiento del guanaco: Por un lado les exige la presentación de planes y por el otro dice que las provincias interesadas en una explotación racional de la especie hagan «una estimación poblacional previa dentro de cada predio o conjunto de predios habilitados» y en todo caso, si la superficie habilitada supera el 20% de la provincias, que lleven a cabo un censo provincial sobre las dotaciones de guanacos presentes.
Por otra parte, sobre el manejo de los animales, señala que «la captura y esquila podrá ser autorizada en dos períodos diferentes teniendo en cuenta los ciclos reproductivos de la especie: El comprendido entre el 30 de agosto y el 15 de noviembre (período preparto), y el comprendido entre el 15 de enero hasta el 30 de marzo (período post-parto) periodo en el que se extremarán los recaudos con el objeto de reducir el riesgo de abortos o arreos crías menores de un mes».
Por otro lado, aclara la norma que «no se deberá autorizar un manejo poblacional de guanacos por medio de cosecha, en sitios donde las poblaciones son relativamente pequeñas en una escala de paisaje, o se encuentran fragmentadas y aisladas».
Por otra parte, para el caso de la caza deportiva se expresan restricciones como «no se deberán cosechar crías y juveniles de hasta un año de edad; ni hembras con evidencia de preñez y/o poseer crías lactantes; ni una proporción de hembras mayor a la observada en la población». Y lo mismo se establece para el aprovechamiento del guanaco en la faena en frigoríficos: «No se recomienda sacrificar las hembras encerradas a partir del 15 de septiembre», indica la disposición oficial.
Cabe aclarar que se prohibió la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos, productos y subproductos del guanaco que no cumpla con los planes de manejo provinciales».