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Efectivos de la Gendarmería Nacional serán los encargados de trasladar a Lázaro Báez desde el domicilio en la localidad de EL Calafate, donde disfruta del beneficio de «arresto domiciliario» hasta la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal que se encuentra en la ciudad de Río Gallegos.
La medida se conoció luego que el juez Norberto Guillermo Costabel, presidente del Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4), ordenara la inmediata detención del seudo empresario en la causa denominada «Ruta del Dinero K». Tras la determinación del magistrado el fiscal del juicio presentó un escrito ante el TOF 4 en el que pide que se haga el cómputo del tiempo que lleva detenido Báez y solicitó que lo que falta por cumplir lo cumpla en la cárcel.
Si bien en un principio se especuló con que Lázaro sería trasladado a Buenos Aires para cumplir con lo resuelto por la Justicia en el Penal de Ezeiza – donde se encuentran alojado la mayoría de los detenidos por causas de corrupción – finalmente se resolvió que «por el momento» sea llevado a la Unidad Penitenciara Federal de la capital de Santa Cruz.
Vale mencionar que el cómputo oficial de los años de prisión asignados por el fallo, determina que le quedan más de seis años para responder a la acusación por lavado de dinero que quedó firme hace dos semanas por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Detalles del fallo

«A efectos del efectivo cumplimiento de la pena cuya ejecución se encuentra habilitada, corresponde disponer la inmediata detención y/o captura de Lázaro Antonio Báez a efectos de ser alojado en la unidad penitenciaria federal», expresa la resolución judicial.
«Se practicará por secretaría el cómputo de la pena fijándose la fecha de vencimiento de la pena mencionada y el cual será notificado a las partes a los fines establecidos por el art. 493, primer párrafo, del Código de forma», puntualiza el escrito.
En cuanto al requerimiento de la defensa de Báez para que la pena se cumpliera en el domicilio, la respuesta judicial fue: «Las interpretaciones y cuestionamientos efectuados por la defensa con relación a lo actuado por la acusación pública y al trámite de esta incidencia constituyen una visión sesgada que desatiente la cuestión central, cual es que la sentencia condenatoria ha pasado en autoridad de cosa juzgada y -consecuentemente- se ha tornado operativo su cumplimiento, de modo que corresponde continuar con el trámite de ejecución conforme lo precisado».

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