
El Tribunal Oral Federal Nº 4 consolidó las penas firmes contra el empresario en los casos por lavado de dinero y fraude en la obra pública, respectivamente. También se le impuso una multa de 329 millones de dólares.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 fijó una única pena de 15 años de prisión para Lázaro Báez el seudo empresario condenado en las causas por corrupción denominadas «Vialidad» y «Ruta del Dinero K», en donde se comprobaron los delitos de fraude en la obra pública y lavado de dinero; además de imponerle una multa de 329 millones de dólares.
La resolución fue dictada por los jueces Ricardo Basílico, Néstor Costabel y Fernando Canero, luego de una audiencia celebrada con la presencia de Lázaro, su defensa, el fiscal del juicio y un representante de la Unidad de Información Financiera (UIF), que actuó como querellante.
En ese contexto la defensa de Báez pidió una condena mucho menor y solicitó que el socio de la familia Kirchner acceda a una pena de 6 años de cárcel, al considerar que los fondos cuyo origen se había cuestionado en «Vialidad» ya habían sido contemplados como parte del delito de lavado. La defensa también cuestionó que se aplicaran criterios legales reformados con posterioridad a los hechos.
En contra posición, durante la sesión, los representantes de la UIF pidieron que las sanciones contra el ex duelo de la empresa Austral Construcciones S.A. se sumaran. De este modo se pidió una condena unificada de 16 años de prisión. EN tal sentido, se fundamentó el pedido en que los hechos eran distintos, que no había superposición entre las causas y que el lavado de dinero era un «delito autónomo».
Una postura similar tuvo la fiscalía, que también consideró que se trataba de «dos conductas perfectamente diferenciadas», aunque solicitó una pena de 15 años de prisión, más una multa equivalente a seis veces el dinero involucrado en la maniobra de lavado.
Finalmente, el Tribunal oral no hizo lugar a esos planteos y resolvió dictar una pena única de 15 años, tras entender que las condenas previas debían ser unificadas porque los ilícitos fueron cometidos antes de que existiera una sentencia anterior firme. «Nos encontramos ante un supuesto de unificación de condenas», explicaron los jueces.
Por otra parte, el tribunal fijó el monto de la multa para Lázaro y luego de analizar las causas y concluyeron que el condenado se valió de «recursos y mecanismos que importan el abuso y manipulación de las formas jurídicas instituidas legalmente para fines lícitos, constituyendo sociedades pantallas (Shell Company) en jurisdicciones extranjeras consideradas por entonces como paraísos fiscales, a las que recurrió como personas jurídicas interpuestas y procurando el anonimato y secretismo que todo ello importó, y las utilizó como vehículos corporativos, como ser Teegan Inc., Fromental, Tyndall, Helvetic Servicess Group, Marketing & Logistic, entre otras».
El cálculo de la multa tuvo en cuenta que en el expediente por lavado de dinero «el monto millonario de la maniobra atribuida a Lázaro Antonio Báez (equivalente a U$D 54.800.000)» y «el dominio» que tuvo sobre esos fondos, además de los mecanismos que utilizó para disimular su origen.
Sobre lo actuado en la causa «Vialidad», se mencionó que la condena se había dictado por fraude a la administración pública por el direccionamiento de 51 contratos de obra vial en la provincia de Santa Cruz. El tribunal que ahora resolvió la unificación valoró el «daño causado en la suma de $84.835.227.378,04 (actualizados al 6 de diciembre del año 2022), lo cual demuestra la gravedad y enorme afectación al bien jurídico tutelado por la norma cuyo reproche se le atribuyó al condenado».
De este modo, la multa también fue ratificada y el tribunal confirmó una sanción económica de seis veces el dinero involucrado en el lavado de activos, lo que representa aproximadamente un total de 329 millones de dólares.