
El reciente proceso de ampliación del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (TSJSC) de cinco a nueve miembros ha desatado una compleja disputa institucional. El conflicto se originó tras la jura de los doctores Sergio Edgardo Acevedo y José A. González Nora el 26 de septiembre de 2025, y de los doctores Gabriel Nolasco Contreras Agüero y Juan Lucio Ramón de la Vega el 8 de octubre del mismo año, en cumplimiento de la Ley N.º 3949, aprobada por la Legislatura provincial y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Los nuevos magistrados prestaron juramento ante el presidente del Tribunal, doctor Daniel Mariani, sin que existiera resolución judicial o administrativa alguna que impidiera el acto. Conforme a la normativa vigente, dicho juramento implicó la aceptación plena de sus deberes, prohibiciones e inhabilidades, sin necesidad de una ratificación posterior. Según los antecedentes del propio tribunal, incluso otros vocales habían jurado en el pasado bajo similares condiciones “ad referéndum”, práctica luego regularizada por acto administrativo.
Tras la asunción, los nuevos vocales participaron en acuerdos ordinarios y comenzaron a ejercer sus funciones con la certeza de estar amparados por la garantía de inamovilidad establecida en el artículo 128 de la Constitución Provincial. Sin embargo, una resolución posterior, dictada el 8 de octubre de 2025 por sólo cinco miembros del TSJSC, habría intentado suspender los efectos de la Ley 3949 y desconocer la integración ampliada, lo que, según diversos juristas, vulnera los principios constitucionales de independencia judicial y separación de poderes.
Desde el entorno de los magistrados incorporados se sostiene que dicha resolución carece de validez, al haberse dictado sin la mayoría necesaria que exige la ley orgánica del tribunal (arts. 24 y 27 de la Ley 1600), y que constituye una “vía de hecho” al no contar con las nueve firmas requeridas. En consecuencia, consideran que cualquier decisión que pretenda apartarlos de sus funciones sin juicio político previo podría configurar una violación a la garantía de inamovilidad judicial y eventualmente implicar responsabilidades penales.
El núcleo del conflicto gira en torno a la autoridad legítima del presidente del cuerpo. Mientras un grupo de vocales habría intentado desplazar al doctor Mariani, los juristas sostienen que dicho intento es nulo, ya que las decisiones adoptadas por sólo cuatro integrantes carecen de efecto administrativo. De acuerdo con la Constitución Provincial, únicamente la Honorable Cámara de Diputados, mediante juicio político, puede ordenar la suspensión de un magistrado en funciones.
A este panorama se suman medidas cautelares y amparos judiciales que buscan frenar la incorporación de los nuevos jueces, promovidos incluso por legisladores que votaron la ley en el recinto. No obstante, la jurisprudencia nacional establece que los legisladores carecen de legitimación activa para impugnar decisiones del cuerpo del cual forman parte, lo que reaviva el debate sobre la intromisión de otros poderes en la órbita judicial.